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El proyecto consta de 34 artículos y propone una serie de “reglas precisas de convivencia” que se establecerían para la ciudadanía ante las protestas en el espacio público. Los siguientes son los puntos clave:
Toda manifestación pública deberá ser notificada ante representación policial con una antelación no menor a las 48 horas.
Los manifestantes deben indicar por escrito “en términos claros, en qué consiste” la protesta, y cuando y a donde se va a desarrollar.
Una manifestación “ilegítima y que afecta derechos de terceros puede ser dispersada por las fuerzas de seguridad con el objeto de garantizar esos derechos, pero siempre sometiéndose la actuación de éstas a los procedimientos y límites”
Define como manifestación legítima la que “no impide el normal funcionamiento de servicios públicos” o las que no bloqueen “totalmente” la circulación de personas y vehículos.
Las protestas consideradas como legítimas no podrán ser desalojadas por las fuerzas de seguridad, sin una mediación previa a cargo de personal civil del Ministerio de Seguridad de la Nación”.
El mediador se encargaría entonces de pactar condiciones del fin de la protesta, así como también de identificar las demandas y coordinar encuentros entre los manifestantes y los representantes estatales o entes privados.
Los efectivos de seguridad deberán estar identificado de manera adecuada, con uniformes y placas.
Estarán prohibidas las armas de fuego para aquellos policías que estén “en contacto directo con los manifestantes”.
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