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Así lo resolvió la Suprema Corte bonaerense al rechazar la pretensión de un hombre a reconocer a una hija concebida con una mujer casada
El romance entre una mujer casada y su amante dio lugar hace dieciséis años al nacimiento de una bebé. Lejos de desentenderse, el amante comenzó a reclamar la paternidad de la niña, aun contra la voluntad de la madre, quien siguió adelante con su matrimonio. Tras una larga batalla judicial, la Suprema Corte de Justicia bonaerense acaba de rechazar la pretensión del amante en base a un artículo del Código Civil que establece que sólo los hijos y los maridos tienen derecho a impugnar la relación de paternidad.
Como establece el artículo 259 de nuestro Código Civil, todo hijo nacido dentro del matrimonio tiene como padre al marido de su madre, salvo que éste o el propio hijo cuestione esa paternidad. Nadie más que ellos puede hacerlo. Lo cierto es que en determinados casos este artículo entra en colisión con el derecho constitucional a la identidad.
Planteado ese conflicto ante la Corte por el caso en cuestión, los jueces Eduardo de Lázzari, Juan Carlos Hitters, Eduardo Pettigiani y Luis Genoud resolvieron por un fallo en mayoría que no existe tal inconstitucionalidad, por lo cual el amante -aun con un estudio de ADN que confirma su paternidad biológica- no tiene derecho a reclamar la filiación.
En los fundamentos del fallo, los cuatro jueces resaltaron el derecho de la niña nacida de aquella relación extramatrimonial a conservar su situación familiar, tal como ella misma lo reclamó. Y es que al ser entrevistada por un perito, ella había dicho: “así estoy bien... no quiero saber más nada, no quiero saber de él”.
“Lejos de aplicar ciegamente la ley, los jueces entienden que la verdad biológica no está por encima del derecho de los chicos a ser oídos y a tener una familia”.
Según entendió el juez Hitters, la limitación a reclamar la paternidad que le impone en este caso el Código Civil al padre biológico “no atenta contra el derecho a la identidad de la menor, quien tiene abierta la potestad de cuestionar dicha paternidad en todo tiempo”.
Pero además, “al lado de la realidad biológica existe otra verdad, sociológica, cultural, social, afectiva, que también hace a la identidad de la persona humana”, señaló por su parte del juez Pettigiani, priorizando en su fallo el “interés familiar”.
OTRO PUNTO DE VISTA
No es la primera que la Corte bonaerense se manifiesta en este sentido. Ya en julio del año pasado, ante un reclamo similar -en este caso impulsado por la madre biológica de un menor-, el máximo tribunal había resuelto dar prevalencia al interés familiar y el interés superior del niño.
Es por eso que no son pocos los especialistas en Derecho de Familia que celebran el fallo por considerar que, contra lo sucedía tiempo atrás, “cada vez se tiene más en cuenta el punto de vista de los menores, reconociéndolos como verdaderos sujetos de derechos”. En otras palabras, “lejos de aplicar ciegamente la ley, los jueces entienden que la verdad biológica no está por encima del derecho de los chicos a ser oídos y a tener una familia”.
En esta línea, el fallo de la Corte de Justicia bonaerense, “protege el derecho a la identidad, pero a la identidad en todo su sentido -señala la especialista en Derecho de Familia Karina Bigliardi, docente de la cátedra Civil V en la UNLP-. Porque existe una identidad genética, pero al mismo tiempo cada uno de nosotros tenemos una identidad dinámica que se forma en el día a día a través de nuestras relaciones y afectos. Es precisamente esa identidad la que defiende la chica cuando dice que ese otro señor que intervino en su concepción no es su papá”.
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