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En su conocida obra Homo Videns, Giovanni Sartori con precisión distingue entre “subinformación” y “desinformación”. La primera encierra una información totalmente insuficiente que empobrece demasiado la noticia que se da, mientras que la segunda implica una distorsión, es decir, dar noticias falseadas que inducen a engaño al que las escucha (página 80 de la citada obra –Editorial Taurus-).
A su vez indica, el autor italiano, que tanto la subinformación como la desinformación “tienen zonas de superposición y traspasan la una a la otra”. Creo que esto es lo que ha acontecido hace pocos días con una noticia de trascendencia tributaria, a propósito del pronunciamiento de la Suprema Corte bonaerense en los autos “Fisco c/ Raso Francisco”, del 2/7/14. Se han difundido varias noticias de profesionales especializados en la materia tributaria, opiniones en foros y debates académicos sobre este fallo en los cuales si algo se ha aportado, ha sido confusión. No hay dudas de que esta última constituye, en fin, un aporte para discutir el tema, aunque no el apropiado.
RESPONSABILIDAD
En el citado fallo se analizó el sistema de responsabilidad solidaria instituido por el Código Fiscal en su actual art. 24, el cual dispone que responden en forma solidaria e ilimitada con el contribuyente (por el pago de los gravámenes), entre otros, quienes integren los órganos de administración de personas jurídicas.
El primero en efectuar su voto fue el Dr. Negri. Este trae a colación lo resuelto por la Corte federal en “Filcrosa” y sostiene, por ende, que la normativa provincial citada de manera precedente “…se contrapone y avanza sobre una materia propia del derecho de fondo, en manifiesta contradicción con las aplicaciones constitucionales…”.
En este orden de ideas, expone Negri, el Código Fiscal modifica las disposiciones del Código de Comercio (más precisamente los arts. 59 y 274 de la Ley Nº 19.550) vulnerando, en consecuencia, los arts. 31 y 75 inc 12 de la Constitución Nacional, atento a que la responsabilidad solidaria conforma un aspecto sustancial de la relación entre acreedores y deudores, pudiendo sólo ser regulada por el legislador nacional.
En este camino, Negri resuelve rechazar el recurso extraordinario interpuesto. Hasta aquí, los citados subinformadores y desinformadores han actuado con lealtad ¡se ha declarado la inconstitucionalidad del actual art. 24 del Código fiscal! Pero ello no es más que producto del mencionado vicio de la subinformación y de la desinformación, porque la citada norma local aún goza de plena salud y es válidamente constitucional. Si, así como se lee, el organismo fiscal puede aún continuar aplicando la cuestionada norma más allá de las palabras de Negri.
Ello obedece a dos cuestiones. En primer lugar a que la Corte local no se agota en la persona del referido magistrado (Negri), y en segundo lugar a que los restantes jueces adhieren a su decisión, pero sólo en lo que hace al rechazo del recurso, más no en cuanto a los argumentos por aquél esgrimidos. En este orden de ideas, la mayoría de la Suprema Corte decide rechazar el recurso pero (a diferencia del voto en minoría de Negri) por falta de agravio del recurrente (el Fisco en este caso), atento a que el mismo no ha logrado demostrar el error in iudicando que ha denunciado en torno a la inconstitucionalidad de la norma implicada.
Como se puede observar, la noticia que se ha intentado instalar, es decir, “La Corte bonaerense ha declarado la inconstitucionalidad del sistema de responsabilidad fiscal solidaria”, se ve reducida a aquella que bien podría expresar lo siguiente: “la Corte bonaerense ha rechazado un recurso extraordinario sobre un tema de interés, pero las cosas continúan tal cual estaban”.
El fallo “Raso” no es más que esto último, es decir, una causa en la que se ha rechazado un recurso extraordinario y en la que la mayoría de los magistrados no ha declarado la inconstitucionalidad del Art. 24 del Código Fiscal. Ahora bien ¿Podría haberse declarado dicha inconstitucionalidad? Si, con sólo escribir los restantes magistrados unas pocas líneas de adhesión a la postura de Negri ¿Lo hicieron? Claramente no ¿Por qué? Quién sabe, estaba en sus manos, pero no es objeto analizar el pensamiento de los Dres. Soria, Hitters, Lázzari y Kogan.
BUENA SALUD
Hoy el art. 24 del Código Fiscal goza de buena salud, y la idea de su inconstitucionalidad sólo queda reservada para la doctrina en el fuero académico. Estas líneas sólo tienen la intención de exponer una realidad jurídica que deriva del fallo en cuestión, sentencia a la que se le ha dado demasiada trascendencia sin que siente ningún tipo de doctrina o precedente. Quizás una mera expresión de deseo de algunos autores que han escrito sobre la “subinformada y desinformada inconstitucionalidad” haya generado esto, no lo sé. Sin embargo, nada quita que quien aquí escribe haya incurrido en la denunciada subinformación o desinformación, ya que como también lo enseña Sartori las mismas muchas de las veces no son deliberadas. Cada quien podrá sacar sus propias conclusiones con la simple lectura del fallo.
Leonardo Behm
Abogado especialista en Derecho Tributario
(Abef)
www.abef.org.ar.
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