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El profesor Carlos Ezequiel Garobbio brindó una guía para entender qué puede pasar si la administración de un edificio se declara en quiebra. Otro de los temas que abordó fue el de la responsabilidad que tendrán los dirigentes de clubes e instituciones que se declaren en quiebra. VIDEO
En una nueva entrega de JUSTICIA EN PRIMERA PERSONA, el programa en el que la justicia tiene voz propia, el catedrático Carlos Ezequiel Garobbio abordó una temática que en el último tiempo ha generado preocupación en el ámbito dirigencial del país: la responsabilidad que tienen los administradores de instituciones.
Sobre este aspecto, quien se desempeña como profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de La Plata explicó qué grado de responsabilidad tiene un dirigente de club o un administrador de consorcio en la institución en la que desempeña funciones con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial.
El jurista manifestó que “estas incertidumbres” que se generan con el nuevo código nacen a partir de la obligatoriedad que existe de que las asociaciones formen una persona jurídica.
“A partir de ahora las asociaciones, muchas de las cuáles tienen un arraigo histórico en la Argentina, deberán contar con una personería jurídica. Ahora se nivelan todas en una misma jerarquía y con esto nace un nuevo concepto que hasta hace casi un mes no existía: la responsabilidad solidaria e ilimitada de los administradores y dirigentes” detalló.
Añadió que “ahora las asociaciones tendrán un trato similar al que se le da a una empresa”. Por ello del mismo modo que se hace con muchas formas de organización, quienes están al frente de la institución podrán llegar a responder con sus bienes ante una eventual quiebra.
“Si yo hasta ahora manejo una empresa y tiene deuda, los acreedores intentarán cobrar lo que se les debe yendo contra los bienes de la empresa. Pero ahora si estos bienes no alcanzan para cubrir el monto del pasivo que tiene la institución se le abre la puerta a la posibilidad de que sean los dirigentes quienes respondan por la organización que dirigen y en forma ilimitada” explicó.
Y añadió “ahora los directivos van a estar preocupados ya que si hay un club de fútbol que no paga una deuda, una situación que en el último tiempo se ha vuelto común, se podrán rematar los bienes del dirigente que sean necesarios para la cancelación del pasivo”.
CONSORCIOS: EN CASO DE QUIEBRA PODRÍAN REMATAR HASTA EL ASCENSOR
Ya sobre el final de la entrevista el letrado habló sobre la posibilidad de que un consorcio entre en quiebra. Al respecto aseguró que esta situación se da principalmente debido a que con el nuevo código estas asociaciones ahora también deben tener una personería jurídica.
En este sentido, como ahora se exige el carácter de persona jurídica, también se abre la posibilidad a que un consorcio pueda disolverse siendo una de las posibles causas la quiebra.
“Ahora se le obliga a llevar balances, por ende a tener un contador, como si fuera una empresa. El riesgo final si hay deudas y si hay insolvencias, uno más uno es dos, por lo que no habría obstáculo legal para decretar la quiebra. El gran tema es la liquidación de los bienes. La primer responsabilidad recaerá sobre los administradores, después los integrantes del consejo de administración y finalmente los integrantes de la asamblea” puntualizó.
Sobre el final de la entrevista se refirió a los elementos que se podrían rematar en un edificio para saldar las deudas que tiene un consorcio. “La casa del portero o encargado del edificio, la terraza, tanques de agua, ascensores, motores eléctricos, y hasta se podría ir subastando departamento por departamento hasta cancelar todo” sentenció.
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