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El requerimiento es de la fiscal de juicio, Claudia Cendoya, por el monto de la sanción que recibió
Horacio González, el hombre condenado a ocho años de prisión como autor del delito de homicidio simple por dolo eventual. Qué hizo? Tenía un pitbull que mató a un nene de dos años
La fiscal de Juicio de La Plata Claudia Cendoya solicitó ayer la detención de Horacio González (49), el dueño del pitbull que mató a un niño de 2 años, en el 2014, en la localidad de Alejandro Korn.
A raíz de fallo que lo condenó a 8 años de pena por homicidio simple con dolo eventual, la fiscalía entendió que por el monto de la pena impuesta, González debe ser detenido.
El requerimiento del ministerio público ahora debe ser resuelto por el Tribunal Oral en lo Criminal IV de La Plata, el mismo que emitió anteayer el veredicto condenatorio.
El caso ocurrió al mediodía del 29 de mayo de 2014, cuando González ató al volante de un coche abandonado al perro, sin bozal ni cartel de precaución, sobre la calle Bonpland al 900.
En ese momento el niño Santiago Veer jugaba en la vereda y al acercarse al automóvil, que ellos usaban de ‘casita’, resultó atacado por el pitbull, que lo mordió en la cara y el cuello causando heridas que desembocaron en la muerte.
En su voto, el juez Germán Alegre, fundó el “dolo eventual” en la “creación voluntaria por parte de González de una situación de peligro para los bienes jurídicos de terceros por el modo en que dejó al animal en la vía pública”.
También que “el resultado mortal no fue la consecuencia de un descuido momentáneo, sino el corolario de una situación de peligro consciente que el imputado venía desarrollando desde tiempo atrás al hecho”.
Deben tenerse en cuenta también las “declaraciones de testigos respecto de que el imputado desde un tiempo atrás acostumbraba a dejar perros atados dentro del automóvil y desoyó advertencias previas al hecho de personas del barrio, que lo alertaban sobre los riesgos para terceros que entrañaban los perros en las condiciones que los tenía, adoptando González una actitud de indiferencia frente a la posible concreción de tales riesgos”, aclaró el juez.
El “conocía que había niños que usaban para jugar el automóvil parado en la puerta de su domicilio”.
“El comportamiento -agregó- del imputado inmediatamente después de concretada la muerte del niño da cuenta de su actitud desaprensiva frente al resultado producido”.
En ese sentido, en el fallo se mencionó que un vecino contó que se acercó a González, que tenía en sus brazos el cuerpo sin vida del menor, con su cabeza desgarrada, y que cuando vio que le iba a efectuar un disparo al perro, le pidió que no lo hiciera, porque “la iba a pasar muy mal”.
Ese testigo dijo que igual le tiró, pero no mató al pitbull, y después de ello el imputado decidió degollarlo con una cuchilla.
El juez Emir Caputo Tártara adhirió a la postura del juez Alegre.
El juez Juan Carlos Bruni (h) votó por una sanción por “homicidio culposo”, ya que consideró que se trató de un accidente
“González lesionó el bien jurídico protegido, con un obrar violatorio del deber de cuidado, en el que elevó el riesgo en forma no permitida”, señaló Bruni en su voto.
“Me refuerza -agregó- esta tesitura la circunstancia de que también su nieta jugaba con la víctima en dicho lugar y resulta impensable que el imputado se hubiera resignado a la muerte de esta”.
“No puedo pensar siquiera semejante monstruosidad y tampoco las circunstancias me permiten arribar a otra convicción que no fuera la desarrollada”, conjeturó el doctor Bruni.
En tanto, el doctor Fabián Musto, defensor González, adelantó que apelará el fallo a casación.
El letrado recalcó que “aparece en algunos tribunales el recurso de acudir al dolo eventual, creyendo que así es posible fundamentar la aplicación de una pena justa cuando el resultado de una acción muy riesgosa ha sido extremadamente grave. Pero ese procedimiento es anómalo”.
También dijo que “he advertido desde la radicación de la causa en el Tribunal, innumerables presiones que la Justicia tomó como lógicas, pero que no hicieron más que volcar la balanza hacia un matiz emocional. La diferencia que existe entre una muerte dolosa y la causación culposa de muerte es lapidaria”.
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