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La Ciudad |Movida solidaria de un grupo de platenses

Buscan familias temporarias que contengan a niños sin hogar

Se trata de darle “abrigo” a chicos de hasta 4 años con sus derechos vulnerados

Buscan familias temporarias que contengan a niños sin hogar

Rafael Deluca, Claudia Zárate, Victoria Ibarra, Magdalena Martínez Zuviría y Belén Martínez del grupo Malú - roberto acosta

10 de Abril de 2017 | 01:37
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Un grupo de platenses trabaja para que niños de hasta 4 años con sus derechos vulnerados encuentren una familia temporaria que los contenga y cuide hasta que sean restituidos a sus propios hogares o dados en adopción. Se trata de Comunidad Malú, una Ong local conformada por unos ocho voluntarios que se conocieron en hogares de menores a los que se acercaron para ofrecerle su tiempo a niños alejados de sus familias.

“Decidimos hacer un poquito mas por ellos a través de la convocatoria de familias porque los hogares están colapsados; incluso desde Unicef se recomienda que los niños con derechos vulnerados vayan a casas particulares para evitar la institucionalización; por eso surgió Comunidad Malú”, cuenta Rafael Deluca, uno de los impulsores de la iniciativa.

Algunos son docentes, otros contadores, también hay empleados y amas de casa. Todos comparten la idea de que esos niños dejen de ser uno más en las instituciones y encuentren un hogar hasta que se resuelva su futuro, ya sea para volver con sus familias o para ser dados en adopción. A todos los une el deseo de mejorar la infancia de chicos en situación de riesgo.

Según explican en su sede de calle 14 entre 40 y 41, el programa que impulsan se llama “Familias que Abrigan” y propone crear un registro de familias voluntarias dispuestas a alojar temporalmente a niños con derechos vulnerados, de entre 0 y 4 años.

De acuerdo a los datos, en La Plata hay otro grupo en formación y algunas familias que “abrigan” desde hace meses, pero que no pertenecen a ninguna entidad.

Esos menores no pueden permanecer en su medio familiar y se quiere evitar que residan en hogares convivenciales porque en esa etapa de su crecimiento, se cree que la institucionalización puede dejarle secuelas.

Los niños a los que asiste Comunidad Malú son derivados por el Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos de los Niños de La Plata, cuando el Servicio Local correspondiente ó Juez de Familia solicita una vacante.

no se adoptan

De todas maneras, se deja en claro que las familias que forman parte del programa no tienen ningún derecho a adoptar a los niños, ni a mantener comunicación con ellos una vez finalizada la medida de abrigo que, según está previsto, nunca excederá el año.

Los requisitos para ser Familia Abrigadora es ser mayor de 21 años; no tener antecedentes penales; no estar inscripto en ningún registro de adopción, ni tener voluntad adoptiva; no ser deudor alimentario, ni tener denuncias por violencia familiar.

Para integrar el listado de familias los interesados deben asistir a una charla informativa donde se explican los lineamientos del programa y se despejan dudas. Luego son visitados en su domicilio y mantienen una entrevista con una psicóloga. Los voluntarios consignan que se tiene un amplio sentido del concepto de “familia” y que hasta una persona sola, pero con voluntad, puede alojar a un niño en su casa.

Cumplidos esos pasos Comunidad Malú eleva un informe al Servicio Zonal, responsable de dar el visto bueno para que la familia en cuestión integre el listado de familias voluntarias.

En suma, se evalúa si la familia puede incorporar a su vida familiar, social y económica a un integrante más.

los recursos

En relación a los recursos que debe tener la familia abrigadora se aclara que no es necesario tener un ingreso determinado, ni una casa con habitación exclusiva para el niño o con determinadas características.

Si bien hay países en los que se recibe algún pago ó beneficio material por alojar un niño, los voluntarios de Comunidad Malú consignan que la incorporación al programa es absolutamente voluntaria.

Acerca de la duración del alojamiento de los niños, se indica que cada caso es particular y no puede determinarse a priori de cuánto será, pero sí se establece que no podrá exceder el plazo de un año con una misma familia.

 

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