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La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un fallo trascendental que condena a América TV y a los periodistas Jorge Rial y Luis Ventura a indemnizar a las herederas de la actriz Beatriz Salomón. La decisión se basa en la violación del derecho a la intimidad de la reconocida figura pública, marcando un precedente fundamental sobre los límites de la libertad de expresión y el interés público.
Este dictamen es crucial porque establece un marco para analizar cómo se relacionan la libertad de expresión, el interés público y el derecho a la intimidad. La Corte determinó que las imágenes íntimas de Alberto Ferriols, el entonces esposo de Salomón, grabadas con cámara oculta, no tenían interés general y constituyeron una intromisión directa en su privacidad, afectando severamente a la actriz y a su familia. Aunque los personajes públicos tienen una mayor exposición, el fallo subraya que conservan su derecho a un ámbito de vida privada protegida.
El caso se remonta al 6 de octubre de 2004, cuando el programa Punto Doc difundió imágenes de Ferriols en un "trato sexual" con una paciente travesti durante una consulta médica. Inicialmente, la demanda civil de Beatriz Salomón logró que la productora Eyeworks Argentina SA (ex Cuatro Cabezas SA) fuera condenada. Sin embargo, la Cámara Civil había eximido de responsabilidad a América TV y a los conductores de Intrusos en la Noche, Jorge Rial y Luis Ventura, argumentando que Salomón había consentido participar en el segundo programa, emitido justo después de Punto Doc.
Beatriz Salomón, quien falleció en junio de 2019, apeló esa decisión. Sus hijas continuaron la batalla legal, llevando el caso a la máxima instancia judicial. La defensa sostuvo que hubo una "connivencia" entre Punto Doc e Intrusos en la Noche para orquestar un "show destructivo" de su persona y su familia. Argumentaron que la actriz nunca había consentido la exposición de su vida íntima y que fue invitada a Intrusos bajo el pretexto de defender a su esposo, cuando el verdadero objetivo era filmar su reacción y la de Ferriols ante las impactantes imágenes.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti dieron la razón a las herederas de Salomón. El tribunal dictaminó que América TV, Rial y Ventura también se entrometieron en la intimidad de la actriz, causando un daño adicional, y que no existió un consentimiento "claro e indubitable" que justificara dicha intromisión.
La Corte Suprema fue categórica al afirmar que las escenas sexuales de Ferriols, mostradas en la cámara oculta de Punto Doc, eran ajenas a la actividad que le dio notoriedad a Beatriz Salomón y carecían de interés público. En ese contexto, su difusión fue una intromisión en su intimidad.
El fallo destacó varios puntos fundamentales. Consideró que no hubo consentimiento tácito, por lo que rechazó la idea de que la permanencia de Salomón en Intrusos en la Noche, tras ver las imágenes, significara un consentimiento tácito. Los jueces entendieron que, en un momento de "inmediatez" y "consternación" por las impactantes escenas, la decisión de no retirarse no podía interpretarse como una aceptación a la divulgación de su vida íntima.
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Además enfatizó la reiteración del daño. Al respecto, interpretó que la retransmisión de las imágenes íntimas por Intrusos en la Noche y la filmación y posterior difusión de la reacción de la pareja ante estas escenas también fueron consideradas una invasión a su intimidad.
Otro punto considerado fue el interrogatorio invasivo. En ese sentido, interpretó que las conductas de Rial y Ventura al pedir la emisión de las "escenas fuertes" e interrogar insistentemente a los invitados sobre el asunto íntimo, así como la posterior difusión de un "backstage" de la reacción de Salomón, constituyeron una nueva intromisión en su derecho a la intimidad, incluso a pesar de las advertencias de la actriz sobre la naturaleza privada de las imágenes.
Este histórico fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación reafirma la importancia de proteger el derecho a la intimidad frente a los abusos de la libertad de expresión, especialmente cuando la información difundida carece de relevancia pública y genera un daño injustificado.
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