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Policiales |Fallo inédito en La Plata

Le dan pena más severa por desobediencia y amenazas

Un reincidente, por cuarta vez, en un caso de violencia de género fue condenado a reclusión por tiempo indeterminado hasta que los peritos indiquen que no es peligroso

Enrique Russo

Enrique Russo
erusso@eldia.com

27 de Noviembre de 2019 | 01:56
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En un fallo inédito, un acusado por delitos de amenazas, desobediencia y hurto en el marco de “una historia de violencia de género” fue declarado reincidente y condenado por la justicia platense a una sanción que podría tornarse más gravosa que la prisión perpetua, ya que se le aplicó la accesoria del artículo 52 del Código Penal: reclusión por tiempo indeterminado.

En la práctica esto implica que, además de la pena de dos años de prisión de cumplimiento efectivo a la que fue condenado, deberá seguir en un establecimiento penitenciario hasta que un dictamen de peritos psicólogos y psiquiatras establezcan que “dejó de ser un peligro para la sociedad”, explicaron voceros judiciales.

Las fuentes consultadas remarcaron que esta es la primera vez que se aplica esa norma para un caso de estas características, al menos en el ámbito Provincial.

La resolución judicial dictada en un juicio oral y público por el juez del Tribunal Oral en lo Criminal V de La Plata Ezequiel Medrano, recayó sobre el imputado Osvaldo Diego Gómez (35).

Para la Justicia, cerca de las 20.50 del 18 de mayo del año pasado, el procesado ingresó en la casa de su ex pareja, situada en Los Hornos, desobedeciendo una prohibición de acercamiento dictada por un Tribunal de Familia de La Plata.

Esta prohibición o “perimetral” dictada por el fuero de Familia había sido consecuencia de otro hecho delictivo, ocurrido en la madrugada del 23 de septiembre de 2017, según consta en el expediente judicial.

Ante esta situación -se agrega- la víctima dio aviso a la Policía, que detuvo en flagrancia al imputado en la casa de su ex mujer.

Ese día, según se dio por acreditado en el juicio, el acusado ingresó en la casa de su ex pareja, “con quien la uniera una relación enmarcada en un contexto de violencia de género. Contra la voluntad de ella y esgrimiendo un `pinche´(arma de fabricación casera de uso carcelario) le profirió amenazas de muerte que lograron amedrentarla afirmando:`Los voy a matar, no me importa nada. A mí no me importa nada te mato al nene y me mato yo”.

En el juicio oral, la fiscal penal Helena de la Cruz Orsi solicitó la pena de 2 años de prisión de efectivo cumplimiento, que se declare al imputado reincidente por cuarta vez -ya que tuvo causas anteriores- y la aplicación de la norma del artículo 52 del Código Penal (C.P.), apartándose de la jurisprudencia de la Corte de la Nación, que había declarado la inconstitucionalidad de la citada norma, en el “caso Gramajo”.

La representante del ministerio público, al argumentar su petición, explicó que “sabido es que la declaración de inconstitucionalidad de una norma implica un acto de suma gravedad institucional y por ello debe ser considerado como última ratio (razón o argumento), determinando su reserva sólo para aquellos casos en los que la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable”, indicó.

De la Cruz Orsi agregó que “no escapa a esta fiscalía que la Corte de la Nación, con su anterior integración, ha declarado la inconstitucionalidad del art. 52 del C.P. en los casos de multireincidencia y ha sostenido que las accesorias que dicho artículo prevé tienen la naturaleza de una pena y no de una medida de seguridad”, alegó.

La doctora de la Cruz se apartó de esa jurisprudencia y adoptó los argumentos del actual presidente de la Corte bonaerense, Eduardo De Lázari, en causa P 114.503.

Según el citado magistrado “la reclusión por tiempo indeterminado como accesoria reviste la naturaleza de una medida de seguridad, atendiendo a los criterios relevantes que la diferencian de la pena, en particular su finalidad y los presupuestos de su procedencia”, indicó.

“Si bien -agregó en su fallo- ambos institutos se sirven funcionalmente de la privación de libertad, tal circunstancia meramente contingente no justifica asimilarlos, en tanto sus finalidad permanecen bien diferenciadas”.

Según el juez, “es de destacar que también diversas medidas administrativas de tipo sanitario o dentro del proceso penal la medida cautelar restrictiva de libertad, emplean también funcionalmente la privación de libertad, sin que ello las identifique con la pena”, precisa el juez De Lazzari.

En definitiva, la fiscal, adoptando el criterio del presidente de la Corte bonaerense, sostuvo que “la medida de seguridad del art. 52 del C.P. debe cesar cuando hayan desaparecido los presupuestos que motivaron la aplicación”.

Así se indica en el Art. 53, del C.P. que le otorga al Tribunal la facultad de “otorgar al imputado la libertad condicional cuando pueda suponerse que el autor no constituirá un peligro para la sociedad”, precisó.

La fiscal citó la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como “Pacto de Belem do Pará”, y afirmó que para esos fines debe aplicarse la accesoria del Art. 52 del C.P, porque en el caso, “la víctima se ha encontrado hasta ahora desprotegida ante su victimario, el cual ha despreciado todo el sistema punitivo estatal, desoyendo no ya la norma en abstracto, sino una resolución que lo involucraba directamente, colocándola nuevamente en una situación de alarma y de miedo”.

El juez Medrano hizo lugar en todos los términos a los planteos formulados por la fiscalía y condenó al acusado, con la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado. Por su parte, la defensora oficial de La Plata María Vigorelli, hizo reserva de recurrir el fallo para plantear la inconstitucionalidad del art. 52 del C.P..

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“Se debe aplicar la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado” Ezequiel Medrano Juez

“La víctima se ha encontrado hasta ahora desprotegida ante su victimario” Helena de la Cruz Orsi Fiscal

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