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El ex vicepresidente de la Nación llegó hasta los tribunales porteños pasadas las 15.00 tras una resolución dictada por la Cámara de Casación Penal porteña por unanimidad
El ex vicepresidente Amado Boudou quedó otra vez detenido en el marco de la causa Ciccone, después de que la Cámara Federal de Casación penal le revocara la excarcelación con la que había sido beneficiado en diciembre. El también ex ministro de Economía se entregó esta tarde en los tribunales federales de Comodoro Py, en el barrio porteño de Retiro, hasta donde llegó acompañado por su mujer Mónica García de la Fuente.
Es la tercera vez que Boudou queda detenido por este caso: la primera fue durante la instrucción de la causa, y la segunda cuando el Tribunal Oral Federal (TOF) 4 lo condenó a 5 años y 10 días de prisión por encontrarlo culpable de los delitos de cohecho pasivo y negociaciones incompatibles con la función pública; además fue inhabilitado de por vida para ejercer cargos públicos.
Tras resolver su regreso a prisión, Casación tiene en sus manos la apelación de la defensa de Boudou a la condena contra el ex vicepresidente, que como sea aún no se encuentra firme. Boudou volvió hoy al penal de Ezeiza luego de que la sala IV del máximo tribunal penal le revocara el beneficio de la excarcelación, tras hacer lugar a una apelación presentada por la Unidad de Información Financiera (UIF).
Los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani le ordenaron al TOF 4, que juzgó el caso Ciccone, que vuelva a poner al ex funcionario en prisión preventiva. Los integrantes del TOF 4 (Néstor Costabel, Adriana Palliotti y Gabriela López Iñíguez) fueron los encargados de ejecutar la orden de disponer la detención de Boudou.
El ex vicepresidente fue condenado en agosto pasado a cinco años y 10 meses de prisión, acusado de haberse quedado con la calcográfica Ciccone a través de testaferros. La sentencia condenatoria contra Boudou se emitió el 7 de agosto, y ese día el ex vicepresidente quedó detenido porque el Tribunal Oral Federal (TOF) 4 entendía que su libertad podía afectar el desarrollo del caso conocido como Ciccone II.
En diciembre, tras los procesamientos sin prisión preventiva dictados por el juez Ariel Lijo en la segunda causa vinculada con Ciccone, los abogados de Boudou volvieron a reclamar su libertad por entender que los supuestos riesgos se habían extinguido, y el TOF 4, que había modificado su integración por el reemplazo de uno de sus miembros, se la concedió. Los jueces de Casación que ordenan volver a detener a Boudou estuvieron de acuerdo en que debían revocarle la excarcelación, aunque cada uno emitió su propio voto, con distintas consideraciones.
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En rigor, la UIF había apelado el fallo del TOF 4 al considerar arbitraria la decisión de conceder la excarcelación a Boudou y apartarse infundadamente de su decisión anterior. En ese sentido, el juez Hornos sostuvo en su voto que "los argumentos expuestos a los fines de conceder la excarcelación a Amado Boudou, no encuentran justificación en el conjunto de pautas objetivas que configuradas definen, en el caso concreto, la razonabilidad del mantenimiento de la prisión cautelar del encausado".
Por su parte, el juez Gemignani sostuvo que revocar la excarcelación de Boudou "no se trata ya de asegurar el eventual cumplimiento de la pena, sino de disponer su cumplimiento". Por su parte, Borinsky sostuvo que para valorar el riesgo de fuga de Boudou debía tomarse en cuenta "no sólo la condena del nombrado sino también la gravedad de los hechos de corrupción imputados al nombrado en autos, la complejidad y la naturaleza de la maniobra desplegada así como la capacidad operativa del esquema organizacional".
La semana pasada, durante la audiencia en la que se debatió la apelación a la excarcelación de Boudou, el fiscal ante la Casación, Javier de Luca sostuvo que no correspondía hacer lugar al reclamo de la UIF, porque en lo formal existe una "expresa prohibición que tienen las querellas a presentar recursos de apelación contra las resoluciones de excarcelación".
De Luca invocó el artículo 332 del Código Procesal Penal, que establece que "el auto que conceda o niegue la exención de prisión o la excarcelación será apelable por el ministerio fiscal, el defensor o el imputado, sin efecto suspensivo, dentro del término de 24 horas".
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