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MERCEDES A. SASTRE (*)
Uno de los requisitos que necesariamente debe contener el recurso de apelación, es la reproducción -punto por punto- de los agravios que cause al contribuyente o responsable la resolución recurrida (Conf. art. 120 del Código Fiscal; art. 9 Reglamento de Procedimiento del Tribunal Fiscal). Es decir que el apelante deberá exponer claramente, mediante una crítica concreta y razonada, el perjuicio que el acto de la administración le causa y los fundamentos de su desacuerdo. En este contexto, es que se presentan ciertos conflictos cuando los responsables solidarios recurren el acto determinativo adhiriendo a la apelación presentada por la firma.
Sin pretender agotar la serie de supuestos en los que el Tribunal Fiscal -en sus diferentes integraciones- se abocó al tratamiento de los casos, daremos cuenta de algunos de ellos.
Repasemos la causa “Conser S.A.” del 21 de diciembre de 2001 de la Sala II, en la que habiendo los responsables solidarios adherido -en tiempo- al recurso de apelación presentado por la firma, la Representación Fiscal manifestó que el escrito no satisfacía la exigencia de la expresión de agravios, puesto que el recurso de apelación debía bastarse a sí mismo, no procediendo de esta manera, la remisión a una pieza anterior. La Sala II dijo al respecto que: “la adhesión al escrito de expresión de agravios presentado por otro recurrente, no violenta ni la letra ni el espíritu del art. 96 del Código Fiscal (T.O. 1999 y cctes.), que lo que no quiere es la remisión a presentaciones anteriores al acto administrativo que se recurre, sino la crítica razonada y fundada de las partes del referido acto que el apelante considere equivocadas, y esa finalidad se cumple -si es que el escrito principal la satisface- con esa adhesión, evitándose repeticiones inútiles e innecesarias. De esta manera, la Sala declaró formalmente admisible el recurso por adhesión presentado por los responsables solidarios y aclaró que las consideraciones que se vertieran y conclusiones a las que se arribaran, resultarían de aplicación -in totum- tanto a la firma apelante como a sus dirigentes.
Del mismo modo, la Sala III, en “Verardo Hnos. S.A.” del 7 de noviembre de 2002, ante similar manifestación de la defensa del fisco, recordó que “la expresión de agravios por parte del interesado contra el acto que se impugna es requisito esencial del recurso de apelación. Ello importa que el apelante debe hacer un análisis crítico de la resolución cuestionada y señalar en forma concreta cuáles son los puntos que le perjudican o afectan, formulando los fundamentos de su discrepancia.” En esta tesitura, dijo que la remisión efectuada por los solidarios al escrito incoado oportunamente por la firma, resultaba suficiente a estos efectos.
La adhesión de los responsables solidarios sigue la suerte del recurso principal
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Sin embargo, la cuestión recibió otra solución cuando el recurso presentado por la firma y al cual los responsables solidarios habían adherido, fue declarado inadmisible. En este sentido, la Sala III desde el pronunciamiento recaído in re “Frigorífico Lanús” del 18 de octubre de 2007 (criterio ratificado en “Roca Cereales S.A.” del 12/07/10; -entre otros-), sostuvo que la adhesión de los responsables solidarios sigue la suerte del recurso principal, esto es que cae cuando éste último es declarado inadmisible. Se pronunció sosteniendo que “Va de suyo que al optar el recurrente por formular adhesión al escrito de apelación formalizado por otro sujeto, ata la suerte de su impugnación a la que corra la restante presentación efectuada. El rechazo de ésta determina que deba adoptarse idéntica solución respecto de la pieza por medio de la que se concretó la mencionada adhesión.” En este contexto, dijo que el requisito de la expresión de agravios no se encontraba cumplido en la medida que la mera adhesión a otro escrito que había caído, no satisfacía la crítica razonada que el Código Fiscal exige.
En los casos en que los responsables solidarios adhirieron al recurso presentado por la firma -y que fue declarado inadmisible- pero agregaron en su escrito cuestionamientos respecto de la responsabilidad solidaria endilgada, la Sala 3 trató sólo esa queja (procedencia de la responsabilidad solidaria) puesto que se trataba de un agravio subsistente.
Por su parte, la mayoría de la Sala II (Dres. Crespi y Ceniceros), in re “Plaza Comercial S.A.” del 26 de febrero de 2019, resolvió en el mismo sentido que la Sala III frente a un caso en que el responsable solidario había manifestado su adhesión y esa pieza fue declarada inadmisible. Así dijo: al haber los responsables solidarios simplemente adherido al recurso del contribuyente en relación a los agravios de fondo, sin meritar la importancia de su reproducción o su exposición (lo que los haría propios y a su vez, comunes), ni efectuar algún tipo de comentario crítico, han atado su resultado a la suerte del recurso al cual adhirieron. Ello así dado que si bien el Código Fiscal no excluye la posibilidad de expresar agravios mediante adhesión a otro recurso, dicha defensa queda supeditada a la suerte del recurso “principal”.
(*) Abogada Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (Abef)
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