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ÁLVARO B. FLORES (*)
Cualquier actividad económica necesita, para poder lograr sus cometidos, gozar de una cierta previsibilidad, sin perjuicio –claro está- del denominado “riesgo empresario” inherente a todo negocio. La pregonada previsibilidad pareciera quedar sumamente relativizada en nuestro país ante los constantes cambios normativos o medidas que adoptan los Gobiernos de turno. Esta situación acarrea una severa distorsión del principio constitucional de la seguridad jurídica, el cual resulta indispensable para el crecimiento y desarrollo de las Naciones.
En este escenario, es donde debe comenzar a analizarse la situación en la que se encuentra inmerso el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, aprobado en junio del año pasado a través de la Ley N° 27.506, a partir de la Resolución N° 30/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo (B.O. 20/1/2020) que dejó “en suspenso” al mencionado régimen.
Esta coyuntura va en detrimento de los sujetos que son beneficiarios del régimen
La Ley N° 27.506 y su reglamentación (Ref. Decreto N° 708/2019) se encuentra orientada a otorgar beneficios a actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos. Entre estas actividades se encuentran las relacionadas con el software, servicios informáticos y digitales, la biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería, nanotecnología, nanociencia, entre otras.
La duración del régimen –siguiendo los lineamientos constitucionales que prohíben la perpetuidad de los tratamientos diferenciales económicos- será de 10 años, los cuales se computan a partir del 1° de enero del corriente año. Los beneficios que instaura la normativa son la estabilidad fiscal durante el período de vigencia del régimen (es decir, los beneficiarios no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional determinada al momento de su solicitud de adhesión), una alícuota diferencial en el pago del Impuesto a las Ganancias (15 %, cuando el máximo supera el 30 %), descuentos en los ingresos en concepto de cargas patronales (para fomentar el empleo registrado), y la posibilidad de solicitar un bono de crédito fiscal.
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No obstante haberse emitido las reglamentaciones correspondientes, principalmente aquellas que regulaban el funcionamiento del “Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, la gama de herramientas promocionales enumeradas se encuentran virtualmente paralizadas. Esto obedeció a que la Resolución N° 30/2020 dejo sin efecto las previsiones que regulaban la inscripción y pormenores de la aplicación del régimen, lo cual ha determinado –en los hechos- en una suspensión temporal de su vigencia.
Es decir, sin estar derogado –decisión que debería tomarse vía legislativa o por Decreto de Necesidad y Urgencia- el régimen no puede hacerse efectivo. Sumado a ello, la propia Resolución supedita el restablecimiento del análisis de las presentaciones que pueda realizar los beneficiarios a la emisión de una nueva normativa complementaria, sin siquiera establecer el plazo en que dicho suceso ocurrirá.
La situación se agrava aún más, debido a que, el Decreto N° 111/2020 (B.O. 29-1-2020) incluyó dentro del temario a tratar en las Sesiones Extraordinarias del Congreso a un proyecto en el cual se realicen modificaciones al régimen de promoción de la Economía del Conocimiento. Por ende, si la Ley pretendería ser modificada, sería un contrasentido emitir una reglamentación sin que estuviera definido el texto legal.
Esta práctica no es desconocida en nuestro país, a modo de ejemplo, el ya extintivo régimen de promoción de la Industria del Software (Ley N° 25.922) estuvo casi paralizado por la falta de reglamentación de la normativa vigente.
Como puede presumirse, esta coyuntura va en detrimento de las proyecciones que pueden realizar o han realizado los sujetos que pueden erigirse como beneficiarios del régimen. Las implicancias económicas, sea cual fuere la envergadura de las empresas, son importantes, puesto a que se ven alteradas las previsiones tenidas en consideración en materia tributaria y previsional. Asimismo, si los beneficiarios habían alcanzado a inscribirse en el Registro, hasta podrían quedar comprometidos derechos adquiridos, conllevando a una potencial responsabilidad patrimonial del Estado.
Más allá del panorama descripto, la solución a la problemática no es de ningún modo utópica. Esto es así debido a que es el propio Estado Nacional, quien mediante la modificación de la Ley o a partir del dictado de las normas complementarias en un plazo prudencial, deberá disipar las dudas razonables que se han generado en el sector, y con ello evitar los reclamos administrativos o judiciales que puedan generarse.
(*) Abogado de la Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales
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