

Reclaman que se restituyan los restos humanos a sus pueblos / el dia
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La resolución favorece un pedido Mapuche al Museo del Hombre de París. Los antecedentes en nuestra ciudad
Reclaman que se restituyan los restos humanos a sus pueblos / el dia
El Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización de Naciones Unidas (ONU) reclamó en las últimas horas que los museos de los estados miembros sean “descolonizados” y que se restituyan de ese modo los restos humanos y objetos de culto a sus pueblos originarios, una política que desde hace años viene impulsando el Museo de La Plata con las restituciones a distintas comunidades del país y del exterior.
El informe de la ONU –llamado “Repatriación de objetos de culto, restos humanos y patrimonio cultural inmaterial con arreglo a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas”- viene, de acuerdo a la opinión de los especialistas en el tema, a fortalecer un pedido realizado hace ya tiempo al Museo de Francia para que devuelva los restos profanados de un tehuelche.
El documento no se refiere específicamente a los restos del Liempichún Sakamata, “gigante” tehuelche que es parte de “las colecciones” del Museo del Hombre de París, sino que se expidió de manera genérica sentando doctrina para todas las restituciones que invoquen los pueblos originarios.
La abogada Sonia Ivanoff, de la comunidad Mapuche Tehuelche Liempichún Sakamata, del Paraje chubutense Payagniyeo, confirmó que el pronunciamiento del Mecanismo de Expertos “servirá para demandar más fuerte ante la ONU contra el Estado francés para la restitución de los restos de Liempichún”.
El tehuelche está en el museo de Francia desde 1896, cuando el conde Henry de La Vaulx profanó su tumba y llevó a Francia el esqueleto y su ajuar funerario compuesto por un estribo, pendientes y monedas -todo de plata-, además de 30 cajas de cráneos y otras joyas.
Desde el 23 de junio de 2015 se viene reclamando la restitución ante el museo parisino y a las autoridades francesas, pero hasta el momento los restos de Liempichún Sakamata siguen en el Museo del Hombre de París.
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El antropólogo Fernando Miguel Pepe, del Instituto Nacional de Asuntos Indigenas (INAI), explicó que el Mecanismo de Expertos “recomendó a las partes interesadas que adopten un enfoque basado en los derechos humanos respecto de la repatriación de los objetos de culto, los restos humanos y el patrimonio cultural inmaterial de los pueblos indígenas. Dicho enfoque exige el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas a la libre determinación, la cultura, la propiedad, la espiritualidad, la religión, el idioma y los conocimientos tradicionales”.
Según su visión, “desde el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas venimos trabajando fuertemente para que se cumplan las leyes internacionales y nacionales y se concreten las restituciones de los ancestros a sus territorios. Esto nos da más fuerza que nunca para acompañar ante Francia la restitución de Sakamata Liempichún”.
El informe que emitió el Mecanismo de la ONU expresa que “los derechos de los pueblos indígenas a la religión, la cultura, la espiritualidad, la educación y los conocimientos tradicionales son vulnerados cuando otros adquieren, utilizan y retienen ilícitamente sus objetos culturales, restos humanos y patrimonio cultural inmaterial”. También remarca que “entre los daños ocasionados figuran el menoscabo de la dignidad humana, la dificultad para el ejercicio de prácticas espirituales sin los objetos religiosos necesarios y la incapacidad de cumplir las obligaciones culturales de cuidar de los muertos y de los objetos de culto”.
“Todo marco para la repatriación internacional de objetos de culto, restos humanos y patrimonio cultural inmaterial debería basarse firmemente en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, promoviendo en particular los derechos a la igualdad, la no discriminación, la libre determinación, la participación y la consulta”, detalla en otro de sus pasajes.
Respecto a la repatriación de restos humanos, objetos de culto y bienes indígenas espirituales, intelectuales y de otro tipo “los Estados deben consultar a los pueblos indígenas y obtener su consentimiento libre, previo e informado, velando por que participen a través de sus propias instituciones representativas”.
“Los museos, universidades y otras instituciones que mantienen colecciones deben colaborar para garantizar el respeto y la aplicación de la Declaración”, se precisa.
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