el sanatorio otamendi, donde estaba internado el paciente con covid
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Mientras que la familia del fallecido demandará a la clínica por incumplir la orden judicial, el juez que la dictó fue acusado de mala praxis
el sanatorio otamendi, donde estaba internado el paciente con covid
El abogado del paciente con COVID-19 que murió el lunes en el Sanatorio Otamendi luego de que un juez ordenara tratarlo con dióxido de cloro -un fallo que generó un amplio rechazo en la comunidad médica- anunció ayer que demandarán al centro asistencial por los presuntos delitos de homicidio culposo y desobediencia.
“Vamos a radicar una denuncia en el fuero penal para que se investigue la posible comisión del delito de homicidio culposo, pero también por la desobediencia en la que incurrió el sanatorio Otamendi”, dijo Martín Sarubbi, abogado de la familia de García Rúa (93), quien fue hospitalizado allí en diciembre tras contraer COVID.
Dada la gravedad del cuadro, “el médico neurocirujano Dante Converti recomendó como método paliativo y humanitario la realización de un tratamiento con ibuprofeno inhalado y dióxido de cloro”, detalló el abogado, cuyo estudio presentó un recurso de amparo en el Juzgado Civil, Comercial y Federal N° 7 para que autorizara el uso terapéutico de ese producto, dado que no cuenta con autorización en nuestro país.
El dióxido de cloro es un compuesto químico usado por la industria textil como blanqueador cuya ingesta puede ser nociva para la salud. De ahí que en agosto pasado cuando algunos medios comenzaron a difundir sus supuestos beneficios contra el COVID-19, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica emitió un comunicado recordando a la población que “no cuenta con estudios que demuestren su eficacia ni posee autorización para su uso” con fines médicos.
No obstante ello, el juez subrogante Javier Pico Terrero autorizó la práctica médica solicitada, un fallo que desató el repudio de la comunidad médica. Cuarenta y cinco sociedades científicas de todo el país repudiaron la decisión del magistrado, quien a su entender actuó “en contra del conocimiento científico y juicio médico”.
“Es un despropósito que un juez pueda dar una resolución basado en una sola receta sin haber pedido una prueba de oficio a otros organismos o bien a la Sociedad Argentina de Infectología (SADI)”, dijo el presidente del Comité de Bioética de la Fundación Huésped, Ignacio Maglio, quien también asesora al Ministerio de Salud.
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Luego de que las autoridades del Sanatorio Otamendi, pese a la autorización judicial, se negaran a suministrarle dióxido de cloro al paciente, su familia logró que el mismo juez avalara al neurocirujano Dante Converti -el profesional que había recomendado ese tratamiento- a suministrárselo él.
“Le colocaron la sustancia, lo hizo el doctor Converti, y a partir de ello, evolucionó favorablemente en muy corto tiempo. Comenzó a saturar con normalidad y la expectoración mejoró. Finalmente falleció; no a causa de COVID, sino por una infección inhospitalaria”, dijo el abogado señalando una supuesta causa de muerte que no ha sido confirmada y sobre la cual las autoridades del Sanatorio no emitieron opinión.
El letrado insistió que “las responsabilidades las tendrá que determinar la justicia”. “Si (García Rua) murió o no por el dióxido, yo no tengo posición de antemano y no descarto nada, lo que sé es que no habría fallecido a causa del tratamiento, si no por una infección intrahospitalaria”, comentó.
El juez Javier Pico Terrero, quien autorizó el uso terapéutico del dióxido de cloro, fue denunciado por su parte por mala praxis tanto penalmente como ante el Consejo de la Magistratura por el abogado Vadim Mischanchuk.
La denuncia, presentada ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 58, acusa a Pico Terrero por “intromisión en decisiones que son ajenas al derecho y propias de la ciencia médica” al haber admitido como válida la medida cautelar.
El dióxido de cloro es un compuesto químico usado por la industria textil como blanqueador
La presentación pide que se investigue “la posible comisión de una mala praxis jurídica por intromisión en decisiones que son ajenas al derecho y propias de la ciencia médica”.
Según la denuncia, la mala praxis jurídica pudo haber tenido injerencia en el fallecimiento de García Rúa “a partir de la orden de aplicar tratamientos médicos no autorizados por la Anmat, sin estudios científicos de eficacia comprobada y sin ensayos clínicos conforme lo establece la legislación vigente en nuestro país”.
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