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Emir Alfredo Caputo Tártara *
La Ley 15.232 aborda todo lo inherente a la intervención de la Víctima en el Proceso Penal en la provincia de Buenos Aires, dictada por la Legislatura bonaerense, sin perjuicio de los ciento veinte días que prevé su art. 50 para la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo.
Esta normativa resulta ser un complemento ampliado, por cierto, de la misma temática que regula el Código Procesal Penal bonaerense, en la materia, a punto tal que, en el texto y articulado de esta nueva ley, aparecen expresamente reformados los artículos del referido código, en la hipótesis de la intervención de la víctima, otorgándole facultades en todas las etapas del juicio penal, incluyendo también a la ejecutiva.
A nivel nacional, rige desde el 13 de julio de 2017, la ley 27.372 (T.O.) con igual objetivo, que seguramente ha sido tenida en cuenta por el legislador bonaerense, como así, por el de las restantes provincias que vayan incursionado en la materia, atento nuestro régimen federal.
Comentar detenidamente esta normativa, conllevaría ínsito un espacio que no sólo no contamos, sino tampoco es el objetivo específico aquí perseguido, siéndolo el informar a la comunidad en general de este derecho con el que cuenta, el que ahora tiene un tratamiento mucho más acabado respecto de lo que rigió hasta el presente.
Esta reciente ley garantiza y asegura, a expreso requerimiento de las personas humanas y/o jurídicas, víctimas de hechos delictivos, asesoramiento, asistencia jurídica, representación en el proceso y protección personal, en todas y cada una de las etapas procesales. Hay -como se observa- un loable facilitamiento de acceso a la justicia con gratuidad de éste sujeto procesal, respecto de quien, hasta hace no mucho, carecía de adecuada consideración. Se garantiza a la víctima el efectivo ejercicio de sus derechos -ahora reconocidos expresamente- evitando la revictimización, a la vez que, asegurando un acompañamiento efectivo durante el proceso y en las etapas posteriores al mismo. Se promete mediante instrumentos normativos y/o campañas de difusión por diversos medios, protocolos de acción, para que se cumplan estas mandas legales ahora vigentes, con recomendaciones a funcionarios y agentes de los diversos organismos intervinientes en el ámbito de lo delictual, sobre hechos de la especie cometidos tanto por mayores, cuanto por menores.
Queda claro que la víctima podrá hacer uso de estos derechos, en tanto y en cuanto, disponga intervenir en el rol de tal, pudiendo asumirlo también como particular damnificado, y/o el de actor civil dentro del proceso penal.
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Deberá la víctima recibir trato digno y respetuoso, con mínimas molestias, estando facultada para requerir medidas de protección para su seguridad, y la de su familia. Siendo del caso, un equipo interdisciplinario, bregará por su recuperación psíquica, física y social.
Entre otros, se le reconocen en la etapa de inicio del proceso, los siguientes derechos: a que se le reciba de inmediato su denuncia; a examinar documentos y actuaciones; a ser informada sobre el proceso y la situación del imputado; al pronto reintegro de bienes sustraídos recuperados. Puede también en esta etapa, aportar información y pruebas. Durante el debate, está facultada a prestar declaración, pudiendo a su requerimiento, hacerlo sin público, y/o sin la presencia del imputado. Está autorizada a asistir a determinadas audiencias, pudiendo opinar sobre las cuestiones tratadas, debiendo para ello -claro está- ser debidamente notificada. De su lado, en la etapa de ejecución de la pena, debe ser debidamente notificada de las instancias que en ella se ventilan, pudiendo participar en las audiencias, y hacerse oír.
Para el debido asesoramiento legal gratuito, se instituye la figura del ‘Abogado de la víctima’. A tales fines se crea el ‘Registro Provincial de Abogados de la Víctima’, donde podrán inscribirse los letrados con matrícula que los habilite a actuar en la provincia, profesionales que deberán reunir determinados requisitos, a la vez que recibirán debida, permanente y gratuita capacitación en materia penal y procesal penal. Será pues el Estado provincial el encargado de abonar sus respectivos honorarios.
Se impone por fin destacar y elogiar la creación del ‘Consejo de Personas Víctimas de delitos’, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires, con integrantes que actuarán de manera honoraria en sus funciones, encargado de atender, acompañar, orientar y contener a las personas víctima de delito. Otro tanto ocurre para con la creación del ‘Observatorio de la Víctima de delitos’, en el ámbito de la Legislatura bonaerense, integrado ad honorem por víctimas de delitos, asociaciones civiles o fundaciones registradas conforme a la ley, a los fines del desarrollo de las mejores prácticas destinadas a la protección de la víctima.
Se impone pues celebrar esta iniciativa tendiente a la tutela eficaz de los derechos del sujeto procesal ‘víctima’ a quien se le proporciona ahora un auténtico acceso a la justicia; a la vez que instar para que todos los organismos intervinientes, de los distintos poderes del Estado provincial, resulten celosos custodios de los derechos de la víctima, con apego a las prescripciones de esta meritoria normativa legal.
(*) Juez en lo Criminal y Prof. de Derecho Procesal en la F.C.J.S.-U.N.L.P.
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