

los integrantes del tribunal iii, rumbo a la sala de audiencias / d. ripoll
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los integrantes del tribunal iii, rumbo a la sala de audiencias / d. ripoll
En la etapa de instrucción, pese a los planteos de la fiscalía, el juez de garantías Guillermo Atencio consideró que no se configuraba el agravante de la alevosía, es decir, actuar sobre seguro. Sin embargo, llegado el proceso oral, la representante del Ministerio Público, María Victoria Huergo, volvió a sostener esa calificante y el Tribunal la avaló.
“Los hechos son tres e independientes”, sostuvo el juez Ernesto Domenech en el fallo.
“El primero -víctima Sabrina Antonioli Ango- es un homicidio agravado por su perpetración con alevosía para facilitar un robo y procurar su impunidad”, agregó consignando que fue un ataque “a traición”.
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“El segundo -víctima Juan Ignacio Plotycia- es un homicidio agravado por su perpetración con alevosía, para facilitar un robo y procurar su impunidad, en grado de tentativa”, continuó.
Por último, en la cadena de acciones criminales, Domenech encontró una tercer conducta merecedora de reproche penal: “Un robo agravado por el empleo de arma”.
Por tal motivo, en la parte resolutiva, el Tribunal III, por unanimidad, condenó a Marcelo Oscar Doval a la pena de reclusión perpetua, accesorias legales y costas del proceso.
“He elegido la pena de reclusión que habilita el art. 80 inc. 2° y 7° del C.P., porque es la más grave en el del Código Penal Argentino. Y he dado suficientes razones de agravación para hacer esta elección. Muy en particular por el número de víctimas y la excesiva violencia desplegada por su autor”, completó Domenech.
“Tengo dicho que considero entonces vigentes las diferencias entre la prisión y la reclusión. Ninguna ley ha derogado la reclusión. Más todavía la ley 24.660 (que uniformó la forma de ejecución de ambas penas), al remitir al artículo 13 del C.P., las ha mantenido, pues existen diferencias en los términos para obtener la libertad condicional en penas menores a tres años, además de las que se encuentran claramente en los artículos 5, 26 y 44 (y con relación al impacto de esta regulación en la prescripción de las penas inferiores a 20 años), arts. 56 y 57”, mencionó la resolución, en la que se consideró innecesario dictar su inconstitucionalidad.
Por último, Domenech entendió que “no es lo mismo matar a una persona que matar a una de modo alevoso e intentar matar a otra de igual manera, además de haberles robado”.
En esa línea argumental, sostuvo la pena de la reclusión en contraposición con la de prisión, más allá de su poca significación práctica, fundamento que encontró adhesión plena de los jueces Andrés Vitali y Santiago Paolini.
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