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Absuelven a subgerente del Banco Provincia acusado por incumplimiento de deberes de funcionario

Absuelven a subgerente del Banco Provincia acusado por incumplimiento de deberes de funcionario
23 de Marzo de 2021 | 12:51

La Justicia platense absolvió de culpa y cargo, por el beneficio de la duda, a un contador platense, ex subgerente del Banco Provincia -sucursal Brandsen- , acusado por incumplimiento en los deberes de funcionario público, por supuestas transferencias de dinero ilegales, en el 2012,  por cerca de medio millón de pesos, concretadas por una banda de estafadores.

En tal sentido, voceros judiciales informaron hoy que el fallo , dictado por el juzgado Correccional I de La Plata, recayó sobre el contador Germán Saldaña, procesado por entonces en el marco de una investigación penal preparatoria, en la que fueron detenidos un comerciante y un presunto cómplice, que se dedicarían a defraudar a clientes importantes de la sucursal Brandsen del Bapro. Estos otros dos procesados no llegaron al juicio oral, ya que pactaron antes, en juicio abreviado, penas de ejecución condicional por el delito de estafa simple.

También precisaron que, en el debate oral la fiscal de Juicio Leila Aguilar acusó al contador por incumplimiento de los deberes de funcionario y solicitó dos años de prisión en suspenso e inhabilitación para ejercer cargos públicos.

Por su parte, la defensa, a cargo del doctor Marcelo Peña, solicitó la absolución, al plantear que en el caso no se pudo acreditar la comisión del delito imputado a su asistido, en especial la intención (dolo) de cometer un acto ilícito, explicaron las fuentes consultadas.

 En la acusación del juicio oral quedó planteado que "entre el 12 y 13 de diciembre de 2012, dos hombres, valiéndose de la presentación de notas de autorización de transferencias apócrifas, indujeron a engaño a las autoridades del Bapro, sucursal Brandsen, logrando de tal modo que se transfiera a cuentas propias dinero de la empresa Pourtau Combustibles existente en la cuenta corriente de dicha firma, que tenía en la citada entidad bancaria, operaciones que ascendieron a 86,990 $, 122,549 $ y 137.757 $".

También se alegó que el 12 de diciembre de ese año, cerca de las 15, se presentó otro hombre en la sucursal preguntando por el contador Saldaña, que por entonces era subgerente operativo, a quien le dijo que concurría  de parte de la empresa Pourtau Combustibles, entregándole una nota de autorización de débito por por 86.990 en favor de la empresa Estelium S.A., en concepto de pago de proveedores.

La fiscal explicó en la acusación que el subgerente había recibido previamente un llamado telefónico, en el que otra persona se hizo pasar  como perteneciente a la empresa Pourtau y aduciendo que no tenían cheques, y que necesitaban concretar un pago a proveedores, maniobra similar que se realizó en otras dos oportunidades,  al día siguiente por las sumas ya citadas.

Para la parte acusadora Saldaña incumplió con las normas de seguridad del Banco, concretamente con la circular "A" 24.865, en la que se estableció la suspensión de transferencias bancarias mediante nota de crédito.

Por su parte, la defensa explicó que el subgerente desconocía esa norma y que en la causa no se puso acreditar el elemento subjetivo del delito investigado, es decír, que Saldaña haya tenido intención de cometer un ilícito, o que tuviera alguna complicidad con quienes concretaron las maniobras.

Cabe mencionar, que los estafadores  intentaron concretar una cuarta operación, esta vez de 298.000 pesos, pero las autoridades del Banco advirtieron la grave irregularidad, no la realizaron y radicaron la denuncia ante la Justicia.

Finalmente, el juez Hernán Decasteli hizo lugar dictó la libre absolución del imputado. "No escapa a este juzgador la independencia que existe entre la esfera administrativa y la penal, y que por cierto ni la referida sanción (que tuvo por parte del Banco) ni las consideraciones que le precedieron puedan llegar a ser vinculantes; pero efectuando una valoración conforma a la sana crítica, me encuentro persuadido y convencido de que las conductas aquí juzgadas han constituido siquiera un obrar negligente y no doloso". Por estos y otros fundamentos el juez dispuso la libre absolución del imputado por aplicación del principio jurídico que reza: "En caso de duda debe estarse en favor del procesado".

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