Phishing: el Fiscal General de La Plata se pronunció en defensa de las víctimas

En el marco de una causa por estafa bancaria mediante la modalidad Phishing sufrida por una docente jubilada, el Fiscal General del Departamento Judicial de La Plata, Dr. Héctor Vogliolo, se pronunció en defensa de las víctimas de esta modalidad de delito.

Vogliolo dictaminó que las entidades bancarias generan el campo propicio para que tengan  lugar las estafas y los otorgamientos de los créditos, ello con el propósito de incrementar su negocio financiero.

Textualmente, Vogliolo expresó en el dictamen:“…las maniobras a través de las cuales se ha perfeccionado la estafa se han visto posibilitadas por la ausencia de un protocolo de actuación idóneo por parte de la institución bancaria, que asegure un efectivo control de la identidad de quien se encuentra requiriendo sus servicios financieros; resultando claramente insuficientes aquellos instrumentados por la quejosa.”

Y agregó: “Prima facie, para cuentas bancarias utilizadas habitualmente a fin de percibir la jubilación de una docente -como el caso de autos- , que el sistema adoptado por la institución bancaria permita en 24 horas obtener una clave, contraer préstamos, transferirlo a cuentas no vinculadas y con las que antes no se han efectuado transacciones, requerir un adelanto de haberes y extraerlo todo en forma no presencial, a criterio del dicente no constituye un sistema seguro.”
Vogliolo además subrayó que “la institución bancaria, otorga créditos y autoriza en forma inmediata la transferencia de los fondos, sin tomar todos los recaudos tendientes a la verificación del titular de la cuenta; y ello a fin de facilitar y así incrementar su negocio financiero, percibir altas tasas, disminuir sus costos operativos y en definitiva multiplicar sus ganancias.”

El Fiscal General también señaló que “la institución bancaria realiza su actividad profesional de forma tal que agrava el riesgo de la operatoria, y por tanto debe asumir la responsabilidad por los daños que puede eventualmente ocasionar; no resultando ajustado a derecho -a criterio del dicente- que su apetencia obre en detrimento del patrimonio del consumidor (art. 42 de la CN, art 38 CPBA, arts. 3, 37 y concs. ley 24.240)…”

Al ser consultado el Dr. Marcelo Szelagowski abogado de la víctima, afirmó que “el dictamen del Fiscal General contiene los elementos básicos que han subrayado reiteradamente el Ministerio Público y los Jueces de nuestra Departamento Judicial de La Plata; en cuanto a que los bancos no cuentan con un protocolo de seguridad eficiente para verificar la identidad del titular de la cuenta, no solo para el otorgamiento del crédito sino en relación a los servicios financieros; ello con el fin justamente de incrementar su negocio.” 

Szelagowski opinó también: “Realmente, dictámenes como este son los que enaltecen el rol del Ministerio Publico, que no es otro que defender el ‘Orden Público’, en este caso la inseguridad ha pasado de las calles a las computadoras, por lo cual las obligaciones de seguridad deben ser cumplidas por los Bancos como depositarios de los patrimonios.”

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