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El juez federal de La Plata Ernesto Kreplak rechazó hoy la recusación solicitada por el ex jefe de Jurídicos de la AFI, quien planteó que el citado magistrado sería parcial, por ser afiliado a "La Cámpora", para investigar la causa abierta a partir del video que desató el denominado "Gestapo Gate".
La recusación había sido planteada por Juan Sebastián De Stéfano, exdirector de Asuntos Jurídicos de la AFI durante el gobierno de Cambiemos.
Para De Stéfano, como "la pesquisa involucra a dirigentes políticos que conforman la actual oposición, no puede soslayarse el hecho que la causa judicial ha tomado un fuerte tinte político y que, a los efectos de evitar politizar la justicia, a criterio de esta parte no es V.S. (Kreplak) quien deba continuar adelante entendiendo en la presente causa, toda vez que resulta de público conocimiento su cercanía con el Frente de Todos. Ello no solamente por encontrarse afiliado a la organización política “La Cámpora” lo cual es de público conocimiento, sino también por haber sido funcionario público durante el gobierno de la actual vicepresidenta, desempeñando funciones en el Ministerio de Justicia de la Nación desde el 2011. Sumado a ello, resulta ser hermano del señor Nicolás Kreplak, actual ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires”.
Si bien no planteó una cuestión de competencia, en su recusación subyace que la reunión que quedó registrada en el video de junio de 2017, donde supuestamente funcionarios bonaerenses les explicaron a empresarios cómo avanzar judicialmente contra el sindicalista Juan Pablo "Pata" Medina, ocurrió en las oficinas porteñas del Banco Provincia y no en las de la ciudad de La Plata, como denunció Caamaño.
Según el razonamiento de De Stéfano, Kreplak no podía intervenir por una cuestión de territorialidad: los delitos que se cometen en una jurisdicción se investigan en esa jurisdicción.
En su resolución, el doctor Kreplak remarcó que "no se encuentra afiliado a agrupación ni partido político alguno, razón por la cual, lo afirmado por los recusantes en ese sentido –esto es, que me encuentro afilado a la organización política 'La Cámpora' -, resulta falso. Sentado ello, debe advertirse que la parte recusante no ha mencionado la configuración de alguna de las causales de recusación previstas en el Código, ni ha invocado razones que permitan comprender de qué modo vincula las actividades que desarrollé en el pasado a las que hizo referencia, ni la función actual en la que se desempeña mi hermano, con la posible afectación de mi imparcialidad en el proceso".
"Quizás -agregó- esta falta de fundamentación obedezca a que, en realidad, las circunstancias a las que hicieron referencia los abogados de D Stéfano no justifican el temor de parcialidad o imparcialidad objetiva. Es que precisamente la doctrina de la imparcialidad objetiva ha sido construida jurisprudencialmente como mecanismo excepcional respecto de las causales incluidas en la norma, para los supuestos en los cuales existen dudas serias y objetivas respecto de la actitud del juez frente al caso, incluso cuando no se verifica la concurrencia de ninguna de las circunstancias allí previstas. Si debe acudirse al temor fundado de parcialidad es porque no se ha verificado ninguna de las circunstancias previstas en los doce incisos del art. 55, CPPN. En este sentido, en relación a mi desempeño en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, lo cual es cierto, ello no encuadra como una causal de recusación, ya que, si efectivamente fuera un impedimento constitucionalmente admisible, debería encontrarse prohibida por el ordenamiento jurídico con carácter general".
"Esto es, debería existir una decisión del legislador que, en condiciones de igualdad ante la ley (art. 16, CN), estableciera una suerte de condición negativa en el hecho de haber formado parte del Poder Ejecutivo o de otro Poder del Estado para el acceso a la magistratura –a través del mecanismo federal complejo basado en el mérito, previsto por el art. 114 y concordantes de la Constitución Nacional. Por supuesto que una limitación de este tipo, en caso de considerarse ajustada constitucionalmente -lo que no es del caso analizar aquí-, resultaría contradictoria con la basta tradición jurídica nacional que al menos desde que el ex Presidente de la Nación, José Figueroa Alcorta, accediera como Ministro a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha visto reiteradamente cubrir cargos judiciales a quienes anteriormente se desempeñaran con cargos de diversa jerarquía en el Poder Ejecutivo Nacional", destacó Kreplak en su resolución.
También especificó que "más allá de eso, lo cierto es que, sin una norma de carácter general que impida en todos los casos iguales el ejercicio de la función jurisdiccional, pretender introducir oblicuamente y para un caso particular un impedimento que la ley no prevé podría constituir un tibio intento discriminatorio que carece de respaldo en el ordenamiento jurídico nacional y en los instrumentos internacionales de derechos humanos que lo conforman".
El juez afirmó que "se advierte que la presentación recusatoria en trato aduce una serie de manifestaciones que no encuentran adecuación normativa alguna respecto de las reglas procesales que rigen la temática, lo que se convierte en un intento de detraer la causa de su juez natural".
De esta forma, al rechazar su recusación, el juez elevó las actuaciones a la Cámara Federal platense para que resuelva la cuestión planteada, mientras tanto el doctor Kreplak seguirá a cargo de la investigación.
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