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Casación falló en contra de Jorge Luis Gómez de Saravia, quien sigue bajo sospecha por integrar una presunta asociación ilícita
El juez Melazo sigue preso y sin acceso a una morigeración / EL DIA
Jorge Luis Gómez de Saravia, investigado en la causa denominada como “la megabanda“, presuntamente integrada por exmagistrados, policías, exconvictos y barras, que se dedicaría a cometer diversos ilícitos en nuestra región, al parecer con cobertura judicial, recibió una mala noticia por parte del tribunal de Casación Penal bonaerense, que revocó el sobreseimiento dictado en su favor por la sala II de la Cámara Penal de La Plata y lo mandó a juicio oral, aunque seguirá en libertad.
Gómez de Saravia, a quien le decían “el fiscal”, fue incluido en una investigación de la titular de la UFI Nº 2 de nuestra ciudad, Betina Lacki, ante la sospecha de que era integrante de una presunta asociación ilícita.
De manera concreta, le endilgó que tomaba un cargo que no tenía para, aparentemente, desviar investigaciones, plantar pistas truchas y encabezar falsos allanamientos.
Esa imputación llegó a la instancia de revisión y, un fallo dividido, con los votos de los camaristas Raúl Dalto y Sergio Almeida, le permitió recuperar la libertad, tras dos meses de detención. La magistrada Laura Lasaga, en tanto, entendió en disidencia que debía continuar preso.
Ante esa situación, la fiscal Lacki apeló a Casación y su planteo tuvo favorable acogida.
De acuerdo a la resolución a la que accedió este diario, los jueces Ricardo Borinsky y Víctor Horacio Violini, integrantes de la Sala III del máximo tribunal penal de la Provincia de Buenos Aires, entendieron que “el eje que se encuentra en el debate, respecto del cual la investigación es preparatoria de un complejo de pruebas que, salvo medidas irreproducibles, recién adquirirá contornos definitivos durante la audiencia”.
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“Si la impugnada resolución a la que se llega no suministra, como denuncia el recurrente y advierte la Fiscal ante la Sala, certeza negativa y podría ser incompatible con las constancias mencionadas en el recurso, impidiendo arribar a la conclusión de que el imputado sería ajeno a los hechos denunciados, corresponde la elevación del legajo al juicio a fin de pasar al debate oral, donde se apreciarán las pruebas aportadas y las provenientes de la investigación preparatoria, a fin de concluir si el hecho existió y el imputado intervino o no en él”, se agregó.
En el mismo fallo, se indicó que “como sostiene la minoría de la Cámara, y hace eco el Ministerio Público Fiscal, si bien puede parecer que los elementos que incriminan a Gómez no tendrían la fuerza suficiente para ello, el análisis de los datos que surgen del expediente y que deben ser tratados en su conjunto y no como compartimentos estancos, conectan al nombrado con los demás integrantes de la asociación ilícita, impidiendo desvincularlo en forma anticipada, como se pretende”.
Cabe recordar que el escándalo creció con la captura del juez César Melazo, “El Tucumano” Herrera (ex líder de la barrabrava de Estudiantes, hoy con domiciliaria) y Enrique “Quique” Petrullo.
Además de ellos tres, fueron detenidos y procesados el ex comisario de la Segunda de La Plata, Gustavo Abraham Bursztyn; el ex policía Gustavo Gregorio Mena; Javier Maximiliano Ronco (quien estaba con domiciliaria por el doble crimen de una pareja en el “Camino Negro”); Ángel Custodio “Pipi” Yalet; el ex policía Adrián Oscar “Quichua” Manes; Héctor Alfredo “Pepe” Vega; y Carlos Jorge Bertoni (hermano del ex futbolista, Daniel).
Martín Ezequiel “Gaucho” Fernández, Carlos “Macha” Barroso Luna y Marcos Chiusaroli, en tanto, fueron liberados durante el proceso, pero igual enfrentarán el debate oral.
Cabe recordar que Lacki, en su momento, pidió la detención a otro de los vinculados a la causa, el ex integrante de la Sala V del tribunal de Casación, el juez Martín Ordoqui, pero no se concretó, porque el magistrado tiene fueros y ahora enfrenta un jury.
La figura de la asociación ilícita (banda de tres o más personas destinada a cometer delitos) está prevista en el artículo 210 del Código Penal, que establece una pena de tres a diez años de prisión o reclusión para sus integrantes y de cinco a diez años para sus cabecillas u organizadores.
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