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Policiales |Fallo del tribunal III de la plata

Absolvieron al tercer sospechoso por el crimen del rugbier Juan Pedro Tuculet

Absolvieron al tercer sospechoso por el crimen del rugbier Juan Pedro Tuculet

juan pedro tuculet fue asesinado en villa elisa en marzo de 2013 / archivo

5 de Julio de 2022 | 01:19
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Por falta de pruebas, el Tribunal Oral en lo Criminal III de La Plata absolvió de culpa y cargo a Emmanuel Alexis Laborda, el joven de 29 años sospechado de haber participado en el crimen del rugbier de Los Tilos, Juan Pedro Tuculet, que ocurrió el 9 de marzo de 2013 en Villa Elisa.

De acuerdo al fallo al que accedió este diario, con el voto de los jueces Andrés Vitali, Santiago Paolini y Ernesto Domenech, se pronunció un veredicto exculpatorio ante la debilidad probatoria en la que se apoyó la acusación.

En ese punto, cabe destacar que la fiscal de juicio, María Victoria Huergo, decidió no acusar y fue el representante del particular damnificado el que impulsó el proceso.

Sin embargo, para los magistrados “ no se han probado hechos que autoricen la imputación a Laborda como autor, coautor, instigador, partícipe necesario o secundario de la muerte provocada al joven Juan Pedro Tuculet”.

En la resolución se hizo mención a que “es terrible el dolor en el derecho penal. Es terrible el dolor en las víctimas, sus familiares y amigos, claramente perceptible en el lenguaje gestual en la audiencia de debate. Pero ello no autoriza a apartarse de la legalidad en la valoración probatoria y de un cuidadoso respeto de las garantías constitucionales”.

El imputado llegó libre al debate, ya que había obtenido un sobreseimiento en instancia de cámara, que confirmó Casación, aunque finalmente la Suprema Corte bonaerense dispuso que el proceso se realizara.

En ese sentido, el doctor Domenech remarcó al fundar su voto que “el acusador privado sostuvo que, al haber la señora Fiscal desistido de la acción, se habría apartado del expreso pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia. He leído minuciosamente el fallo de mención y advierto que allí se ha afirmado que no es posible condenar sin juicio previo. Así como ha sostenido que sin una certeza negativa de la participación de Laborda hasta el momento en que se dictó el pronunciamiento no correspondía sobreseerlo. Y es cierto que sin una certeza negativa en la legalidad procesal vigente no es posible el dictado de ese instituto. Pero para dictar una sentencia de condena, lo que es indispensable es una certeza positiva, y cualquier duda sobre ello solo pude valorarse en favor del acusado”.

Por este caso, en un primer juicio oral, los hermanos Matías y Pablo Arriarán fueron sentenciados a penas de 20 y 19 años y medio de prisión.

Ellos, de alguna manera, fueron quienes colocaron a Laborda en la escena e intentaron desligar responsabilidades en él, aunque la Justicia acaba de entender lo contrario.

 

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