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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la "elaboración y comercialización" de un aceite de oliva extra virgen y un aceto balsámico, ambos productos de la marca "San Juan Oliva”.
La medida rige en todo al país a partir de la disposición 6410/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial, que prohíbe tanto la comercialización como la elaboración y fraccionamiento en todo el territorio nacional de los productos, "en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulados, resultando ser productos ilegales".
El documento detalla que los productos son el “Aceite de oliva extra virgen- Primera prensión en frío” y el “Aceto Balsámico” ambos de marca San Juan oliva "elaborados y envasados por Campo de Olivos S.A. RNE Certificado N° 0180000955 RNPA Cert. N°18007088".
La denuncia a la ANMAT fue formulada por la Dirección de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego, según la cual, la Dirección de Bromatología de la municipalidad de Ushuaia había certificado que contaban con información incompleta en sus rótulos.
En ese marco, autoridades provinciales intervinieron en la venta del producto, en tanto que la dirección de Bromatología realizó las Consultas Federales N° 7893, 7894 y 7895 a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) para verificar si el establecimiento y los productos estaban autorizados. Pero la División de Alimentos de la provincia de San Juan respondió que ambos registros son inexistentes.
A su vez, el Departamento de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego notificó el Incidente Federal Nº 3141 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Sanitaria del SiFeGA. Así, se determinó que los productos carecen de registros sanitarios y están falsamente rotulados, resultando ser productos ilegales.
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