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CARLOS P. PAGLIERE (H) (*)
Esta escena se ve a diario en los tribunales bonaerenses:
Sos víctima de un delito. Tal vez se metieron a robar en tu casa; tu pareja se puso violenta; algún familiar sufrió un abuso sexual; o llorás la muerte de un ser querido.
Nunca pensaste ser una víctima. Pero ahí estás, a la espera del debate oral, con la ilusión de que darán a tu victimario la pena que merece.
Un día te citan a tribunales, porque en tu causa presentaron un juicio abreviado. “¿Qué es eso?”, preguntás. El juez te explica: “Es un acuerdo entre el fiscal y el imputado (y su defensor), por el que pactan la pena a imponer en la sentencia”.
Te la dice (es el mínimo legal) y vos no estás conforme.
“A mí nadie me consultó…”, balbuceás. Te responde que no hacía falta, porque el acuerdo es sólo entre el fiscal, el imputado y su defensor. Vos, que sos víctima, no participás. El juez agrega: “Pero aquí estoy para oírte…” (la ley lo obliga).
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Abrigando una esperanza, decís: “Me opongo al juicio abreviado…” y exigís un debate oral para pedir una pena mayor. Tenés tus razones: el delito es atroz, el daño es enorme, hay agravantes y tu victimario tiene antecedentes.
“Muy bien –dice el juez–, que conste en acta”.
Lo mirás expectante y nada. Preguntás: “¿Significa que va a rechazar el juicio abreviado?”.
“¡De ninguna manera! –se horroriza el juez–. La ley lo prohíbe”.
Y es cierto: el artículo 402 del Código Procesal Penal bonaerense prohíbe a las víctimas –o sus representantes– oponerse al juicio abreviado.
“¡Pero la pena es injusta!”, te quejás. “¡Usted es el juez! ¡Haga algo!”. El magistrado responde: “No puedo hacer nada. Estoy atado de manos”.
Lo triste, es que eso también es cierto. Si la pena acordada está dentro de la escala penal del delito, el juez no puede desestimar el juicio abreviado.
Vos gritás: “Si nada de lo que diga importa, ¿para qué me llamaron?”.
Te responden: “Para cumplir con la ley”.
Invariablemente acabás aullando:
“¡Esto es un atropello! ¡Una canallada! ¡Una falta de respeto!”.
Y tenés toda la razón.
Mal que nos pese, por una mala legislación, la justicia penal bonaerense maltrata a las víctimas, generando escenas de violencia verbal y física. Porque una cosa es que, tras de un juicio oral, no obtenga la sentencia buscada; y otra es que se la cite para decirle que se pactó –a sus espaldas– una pena a la medida de su victimario, y que diga lo que diga, nadie le va a llevar el apunte.
Es una falta de respeto, y una violación flagrante de sus derechos. Por eso, la Cámara Penal de Azul (que integro), en la causa “Jaureguiber, Luciano. Homicidio culposo. Tandil”, declaró la inconstitucionalidad del artículo 402 del Código Procesal Penal bonaerense.
Este fallo –sin precedentes–, permite a la víctima oponerse al juicio abreviado. Y si el juez estima –por fundadas razones– que la pena acordada es exigua, puede rechazar el juicio abreviado y ordenar que la causa se resuelva sin pactos, en un juicio oral.
“No hay motivo para defender la vigencia del artículo 402 del ritual bonaerense. Esta norma discrimina a la víctima”
El mayor reparo es que la justicia precisa de los juicios abreviados. Como no hay recursos suficientes para que cada proceso acabe en un juicio oral, a cambio los fiscales ofrecen al imputado una pena inferior.
Pero la pena pactada no siempre conforma a la víctima. Y el temor es no poder firmar los abreviados necesarios para que la justicia no colapse.
Se trata de un miedo infundado. Primero, hay delitos sin víctima (tráfico de drogas, entre otros). Además, no todas las víctimas asisten al ser citadas. Y de las concurrentes, sólo una parte se disconforma con la pena pactada. Número que se reduce al mínimo si la fiscalía explica las ventajas del trámite. Porque el juicio abreviado ofrece una pena menor, pero segura; frente a un juicio oral cuyo resultado es incierto.
Luego de estos filtros, suficientes para sostener el grueso de los abreviados, el juez sólo podrá rechazar los remanentes (en que haya oposición), si la víctima formula sus reparos de modo fundado. Es decir, no basta con que ella diga que se opone o que quiere más pena, sino que debe dar fundamentos razonables.
En suma, la invalidez del artículo 402 del Código Procesal Penal bonaerense no ocasiona un peligro real de colapso judicial; y nos brinda un necesario fusible que, en casos graves –como el de la causa “Jaureguiber”–, permite a la víctima emitir su oposición.
Los jueces de sentencia, ahora tendrán que aceptar o denegar la oposición de la víctima; pero es lo que hacen a diario: resolver peticiones y planteos. Y mejor es eso, que estar “atados de manos”.
Los imputados, por su lado, no perderán nada. Si por la oposición de la víctima debieran ir a un debate, en definitiva, es el modo natural de culminar todo proceso: a través de un juicio oral y público.
Y el fallo no viene a validar deseos vindicativos. Porque permitir que la víctima –por fundados y razonables motivos– arribe a un juicio oral, sólo valida un derecho constitucional: el acceso a la justicia.
Así, no hay motivo para defender la vigencia del artículo 402 del ritual bonaerense. Esta norma discrimina a la víctima. La ignora y desoye deliberadamente. La coloca en una situación de desventaja procesal. La somete a un “manoseo” inadmisible.
Claro que esta resolución demandará más trabajo. Pero ese esfuerzo adicional se lo debemos a las víctimas. Ellas, que han sufrido una injusticia, merecen ser escuchadas y atendidas.
La pregunta es: ¿Qué vamos a escoger? ¿Nuestra propia comodidad o los derechos de las víctimas? ¿Y qué vamos a hacer? ¿Defender una norma injusta y cruel que discrimina a las víctimas, o declarar su invalidez?
La Cámara Penal de Azul ya tomó partido. ¿Qué hará el Tribunal Supremo de la provincia de Buenos Aires?
(*) Juez de la Cámara Penal de Apelaciones y Garantías del departamento judicial de Azul.
Autor del tratado “Nueva teoría del delito (paradigma voluntarista)” en 15 tomos;
y de los libros “Cómo ganar un juicio por jurados” y “Homicidio insidioso”.
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