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Los fundamentos del fallo en el Tribunal Oral en lo Criminal III de La Plata
Este viernes se conocieron las penas a los 4 empresarios acusados por la muerte de Emilia Uscamayta Curi, aquella trágica jornada del 1º de enero de 2016, en una casaquinta de la localidad de Melchor Romero, donde se desarrolló una fiesta sin ningún aval ni autorización municipal. El Tribunal Oral en lo Criminal III de La Plata ya había considerado que todos eran "culpables, pero lo hizo por una materialidad distinta a la peticionada por la fiscalía y el particular damnificado, el “homicidio culposo”.
En ese marco hoy los jueces Ernesto Domenech, Santiago Paolini y Andrés Vitali fundamentaron su fallo y resolvieron las penas para Carlos Bellone, Raúl García, Santiago Piedrabuena y Gastón Haramboure.
A García, Bellone y Piedrabuena le dieron 3 años de prisión condicional y a Haramboure, 4 años. Pero en el caso de este último -el único que llegó con detención al juicio- se dio por compurgada la sanción por el tiempo que llevaba con prisión preventiva y le ordenaron la excarcelación. Además, a todos les impiden por 10 años organizar eventos masivos.
En el fallo se da cuenta que ese tribunal decidió "condenar a Carlos Bellone, Raúl Ismael García y Santiago Piedrabuena a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y costas del proceso". Se agregó que "la modalidad de esta pena encuentra respaldo en las previsiones del artículo 26 del C.P. porque se trata de la primera condena y no se encuentran buenas razones -ni han sido invocado ni probado por las partes para justificar la conveniencia de una sanción efectiva".
Además condenar a Gastón Haramboure "a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con más accesorias legales por el tiempo de la condena y costas del proceso, la que se da por COMPURGADA CON LA PRISION PREVENTIVA que viene cumpliendo". Asimismo, dice la resolución, "corresponde imponer a la totalidad de los condenados la inhabilitación especial por el término de diez (10) años para ejercer el derecho de organizar eventos festivos de concurrencia masiva (superior a las diez personas) que requieran habilitación del estado nacional, provincial o municipal. Todos ellos por resultar autores penalmente responsables del delito de homicidio culposo, en virtud del hecho acaecido el día 1 de diciembre de 2016 en la ciudad de La Plata, en perjuicio de Emilia Eugenia Uzcamayta Curi".
Se aclaró que la sanción de Haramboure es diferente a las restantes "a raíz de los antecedentes condenatorios que detenta y que antes fueran informados".
El veredicto completo:
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