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El Tribunal III de La Plata dio el adelanto del veredicto y el próximo viernes brindará los fundamentos de su decisión. No hubo absoluciones
Los padres de Emilia, junto a Rosa Bru, familiares y allegados en la puerta de los tribunales penales / web
La naturaleza del delito que les imputaron a los cuatro hombres que llegaron al debate por la muerte de Emilia Uscamayta Curi, aquella trágica jornada del 1º de enero de 2016, en una casaquinta de la localidad de Melchor Romero, donde se desarrolló una fiesta sin ningún aval ni autorización municipal, era uno de los motivos de debate jurídico. Y el Tribunal Oral en lo Criminal III de La Plata, en el adelanto del veredicto, hizo conocer su decisión: si bien consideró a todos culpables, lo hizo por una materialidad distinta a la peticionada por la fiscalía y el particular damnificado, el “homicidio culposo”.
La resolución, en principio, no vislumbraría una posible situación de detención para Carlos Bellone, Raúl García, Santiago Piedrabuena y Gastón Haramboure, salvo consideración en contrario, en función de los posibles antecedentes de alguno de los condenados, más cuando estuvieron a derecho y se debería aguardar el doble conforme, que llegará seguramente con la intervención de la instancia revisora de Casación.
La cuestión quedaría zanjada el próximo viernes, cuando los jueces Ernesto Domenech, Santiago Paolini y Andrés Vitali, den a publicidad los fundamentos de su fallo.
La fiscalía y la familia de la víctima habían requerido la aplicación de la figura del “homicidio simple con dolo eventual”, con una pena de 14 años de prisión para García, Piedrabuena y Haramboure, y de 8 para el dueño de la propiedad, con un planteo subsidiario, para el caso de que el Tribunal considerase que se trató de un caso culposo, de 5 años para Haramboure, García y Piedrabuena y de 3 para Bellone.
En cambio, del lado de los abogados defensores de los empresarios, hubo un pedido consensuado de absolución bajo el argumento de que la joven “estaba alcoholizada y que su hermano, Cristian, presente en la fiesta, debió cuidarla y retirarla del lugar”.
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El abogado Miguel Molina, que trabajó junto a Alfredo Gascón en la representación de Bellone y García, consideró que “nos encontrábamos ante una desgracia en términos sociales y jurídicos, y como tal, no es atribuible a título de reproche a ninguno de mis defendidos”.
“La acusación sigue un criterio funcionalista de atribución delictiva y, en esto Jakobs habla de la desgracia en términos jurídicos, cuando no resulta atribuible un resultado a título de reproche a nadie”, agregó.
María Belén Franchino y Marcelo Peña, en tanto, quienes asistieron a Haramboure, también fueron por la absolución, porque, en consonancia con los otros letrados, dijeron que “no está acreditada su presencia en el lugar de los hechos y no está probado su carácter de organizador”.
Por último, los doctores Alejandro Montone y Juan Di Nardo, en nombre de Piedrabuena, también se abrazaron -con diferentes matices- al ese argumento y a la misma solicitud.
El abogado de la familia de Emilia, Adrián Rodríguez Antinao, explicó que “lo único que tenemos certeza es la que los cuatro imputados fueron encontrados culpables del delito de homicidio culposo”.
El letrado adelantó que “probablemente prosiga en el Tribunal de Casación, porque nosotros entendemos que no se trató de un mero accidente, sino que es producto de un hecho de corrupción acompañado de un desmedido interés económico por parte de los imputados que demostraron indiferencia ante el deber de garantía genérico que era de cuidar a la gente”.
Por último, sostuvo que el delito de homicidio culposo puede tener una pena de 3 a 5 años. “Habrá que ver cómo los jueces computan los antecedentes de los acusados”, concluyó.
El veredicto se leyó en una sala colmada. Antes se realizó una marcha de familiares y allegados a Emilia
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