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Juzgado por una serie de abusos, para Casación un tramo de la acusación no tiene valor legal por el paso del tiempo. Habrá otro fallo
Ubaldo Miguel Reynoso, el hombre condenado por los abusos / EL DIA
El pasado 20 de abril, Ubaldo Miguel Reynoso, más conocido como “El Chacal de Cañuelas”, había sido condenado a la pena de 40 años de prisión como autor responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado en perjuicio de una menor, en tres hechos de concurso material entre sí ocurridos entre el 2005 y 2016.
El fallo, dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal IV de La Plata, con la integración de los jueces Carolina Crispiani, Emir Caputo Tártara y Juan Carlos Estrada, se basó en distintos pactos internacionales, a los que adhirió nuestro país, como forma de tutelar los derechos humanos.
Sin embargo, al analizar el recurso de Casación planteado por la defensora oficial, María Vigorelli, en la máxima instancia penal de la provincia de Buenos Aires se decidió declarar la nulidad parcial de la sentencia en crisis y ordenar que el órgano que lo emitió haga un pronunciamiento respecto de la prescripción de la acción en relación al hecho I.
En esa circunstancia, dice Casación, “(...) En caso de encontrarse prescripta la acción penal respecto del delito de abuso sexual con acceso carnal, a una menor de dieciocho años, agravado por la situación de convivencia preexistente, que no estaba en condiciones de consentir libremente la acción (hecho I), deberá dictar nuevo pronunciamiento respecto de la pena que corresponde imponer al acusado Ubaldo Miguel Reynoso” -por los dos hechos restantes-.
Precisamente, en su voto, el doctor Mario Eduardo Kohan entendió que respecto del hecho bajo análisis, que se habría materializado en febrero de 2005, la prescripción operó en febrero de 2017. Y consignó que la denunciante instó la acción penal recién el 18 de mayo de 2017.
El fundamento, que contó con la adhesión del doctor Carlos Ángel Natiello, tomó como premisa los planteos formulados por la apelante, quien habló de una afectación de los principios de legalidad -al entender que una reforma legislativa no puede aplicarse en forma retroactiva-; humanidad y proporcionalidad de la pena.
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“(...) no existe ninguna regla del derecho internacional de los derechos humanos que obste a que los Estados partes establezcan reglas de prescripción de la acción penal respecto de delitos de abuso sexual cometidos por personas particulares que no son agentes del Estado, ni obran con su aprobación o bajo su dirección. El abuso sexual u otras formas de abuso infantil no están comprendidos en ninguna disposición de un tratado que establezca su imprescriptibilidad”, destacaron ambos magistrados.
Para aplicarle los 40 años de prisión, la sentencia de los jueces del Tribunal IV se apoyó en los Pactos Internacionales que en nuestro país tienen jerarquía constitucional por lo normado en el artículo 75 inc. 22 de la Carta Magna luego de la reforma del año 1994.
Entre ellos encontramos la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención de Belém do Pará.
“Las normas del derecho internacional de los derechos humanos, resultan de jerarquía superior a las normas del derecho interno, y aquéllas obligan al Estado Nacional a investigar, juzgar y sancionar, en su caso, los hechos denunciados, en cuanto impliquen una grave vulneración o afectación a los derechos humanos de las víctimas, en este caso de una niña de tan sólo 13 años al momento del hecho”, sostuvo Crispiani.
Cabe recordar que, producto de las agresiones sexuales, “El Chacal” tuvo tres hijos con la víctima, que era hija de su pareja.
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