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Policiales |FUERO PENAL DE LA PLATA

El relato de la víctima, prueba clave para castigar el sexo no consentido

Un hombre fue condenado a 6 años y 6 meses de prisión como autor del delito de abuso. Revelan un contexto de violencia de género

El relato de la víctima, prueba clave para castigar el sexo no consentido

Claudio Bernard, integrante del Tribunal II, dictó la condena / Web

1 de Abril de 2024 | 02:57
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Un acto sexual no consentido fue castigado con una condena de seis años y seis meses de prisión por parte de la Justicia. El caso, según se dio por probado en un reciente fallo que contó con el voto del doctor Claudio Bernard, como miembro integrante del Tribunal Oral en lo Criminal II de La Plata, sucedió el 12 de diciembre de 2021 en una vivienda de la ciudad de Ensenada, donde coincidieron su propietario, de 43 años, y la expareja.

En medio de una relación conflictiva, con denuncias cruzadas y en la que medió violencia de género, las razones del por qué se encontraron víctima y victimario en el domicilio del sindicado violador, merecieron distintas versiones. La mujer habló de engaño, por una falsa promesa de devolución de algo que le pertenecía, y el hombre de una farsa.

En primera medida, el magistrado indicó que, en base al criterio sostenido por el Tribunal de Casación bonaerense, “la declaración de la víctima puede integrar la prueba de cargo necesaria para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia, pues de otra manera se crearían espacios de impunidad inaceptables”.

En ese marco, el juzgador sostuvo que “gracias a la inmediación que proporciona la oralidad no advertí -de conformidad al relato brindado por la víctima-, móvil de odio o resentimiento que pueda afectar a la declaración. Sí, una relación amorosa muy conflictiva con idas y vueltas y todo ello enmarcado en un clima -en especial por parte del inculpado- de abundantes drogas y alcohol, reconocida esta circunstancia en la declaración prestada por el Sr. (...), brindada en la audiencia de debate”.

“Lamentablemente los testigos propuestos por la defensa, estuvieron plagados de estereotipos y prejuicios de géneros, circunscribiéndose a desacreditar la imagen de la víctima de autos, dando a entender que por `ejercer o haber ejercido la prostitución`, improbablemente pueda ser víctima de un abuso sexual”, agregó Bernard.

El magistrado también tuvo en cuenta, al margen del relato de la denunciante, lo que surgió del informe médico, que estableció la existencia de lesiones paragenitales y genitales al momento de la agresión.

La conclusión de ese examen fue contundente: “Con lo hallado en el examen físico y genital, se interpreta un abuso sexual con acceso carnal, vía vaginal y anal, con lesiones y amenazas, conforme el relato que había producido la propia víctima”.

En ese sentido, el juez opinante se introdujo en el análisis del consentimiento y dijo que “es una aceptación inequívoca y voluntaria para hacer una cosa o dejar que se haga. Se entenderá que una persona `ha consentido` en mantener una relación sexual si ha aceptado en forma libre y voluntaria mantener dicha relación. Sin consentimiento, la actividad sexual (cualquiera sea el modo, tales como el sexo oral, tocar los genitales y la penetración vaginal o anal) es una agresión sexual. Asimismo el consentimiento contempla situaciones específicas. Se puede consentir una cosa y no otra. Decir que sí a algo, como por ejemplo practicar sexo oral, no significa aceptar otras prácticas, como sexo con penetración, o quemaduras o raspaduras en el cuerpo. O aceptar tener relaciones sexuales con preservativo, no habilita a una parte a sacárselo sin el consentimiento de la otra”.

 

La voz de la víctima de un abuso es clave para derribar la presunción de inocencia

 

“Y es muy importante remarcar que el consentimiento siempre es reversible. El consentimiento se puede retirar en cualquier momento. Tampoco se presume. Nunca debe darse por sentado, por ejemplo, por el hecho de haber mantenido relaciones sexuales anteriormente, por el estilo de vida de una persona, o por la ropa que se use. El consentimiento siempre se debe comunicar con claridad. El silencio no es consentimiento”, destacó el fallo.

RECHAZO

Al planteo de la defensa, que invocó un incumplimiento de la mujer a una orden de restricción de acercamiento hacia su ex, Bernard concluyó: “Ello no habilita a considerar menos víctima a la mencionada, toda vez que –tal como lo he contextualizado-, las idas y vueltas de esta tóxica relación, no otorgan bajo ningún punto de vista la posibilidad de actuar uno por sobre el cuerpo del otro, sin su expresa voluntad”.

Algo similar sucedió con algunas contradicciones en los dichos de la víctima en las distintas etapas del proceso hasta llegar a la instancia de debate y que incluso visitara al imputado en su lugar de detención.

“La explicación a esta conducta está dada en la vulnerabilidad en que se encuentra inmersa la víctima y su fácil manipulación por parte de quienes interactuaban con ella”, argumentó el juez, quien, para llegar a esa conclusión, se basó en los aportes de los peritos que la asistieron.

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