La Antártida ante nuevos (viejos) atisbos geopolíticos: un desafío a su sistema normativo actual
Edición Impresa | 26 de Mayo de 2024 | 02:06

Martín Rafael López
Lic. Estudios Internacionales
El anunció del descubrimiento de grandes reservas de petróleo y gas en la Antártida por parte de Rusia posicionó a la “cuestión antártica” en los titulares de todos los medios a nivel mundial. La información no fue emitida ni confirmada por ninguna fuente oficial. De hecho, tampoco lo será debido a la prohibición vigente a realizar exploraciones de este tipo según lo estipulado por el Sistema del Tratado Antártico y, consecuentemente, a la dificultad de confirmar datos certeros de reservas sin realizar ciertos estudios sísmicos específicos y/o tipos de perforación.
Sin embargo, las exploraciones económicas para intentar identificar su potencial cantidad de recursos y distribución se realizan de antaño disfrazadas como investigaciones científicas. Las mismas comenzaron como una búsqueda alternativa de combustibles fósiles en el contexto de la crisis del petróleo de la década de 1970.
Por entonces, las grandes potencias del mundo bipolar alentaron encubiertamente a sus empresas privadas a comenzar la prospección en las cercanías -y el más allá- del continente que hasta ese entonces era inhóspito e irrelevante.
Tal es así, que un grupo de empresas dedicadas a la “geología oceánica” identifican los primeros hidrocarburos gaseosos en el Mar de Ross. Asimismo, investigaciones similares comienzan a estimar vastas cantidades de barriles de petróleo y gas en el continente, en base a estudios basados en similitudes y comparaciones geológicas. También comienzan a estudiarse e identificarse la existencia de yacimientos minerales y de regiones con nódulos polimetálicos marinos.
Sin embargo, las dificultades tecnológicas del momento traducidas en altos costos económicos y los hallazgos de petróleo y gas en regiones mucho más accesibles (como Alaska, el Mar del Norte, Canadá y el Golfo de México) postergaron la continuación de aquella incipiente prospección.
Frente a esta coyuntura, los actores con intereses económicos en la región que optaron por reducir la intensidad de la prospección, concentraron sus inversiones en la logística para la exploración y explotación del krill antártico (un crustáceo similar al camarón y de alto valor comercial) alegando que su extracción se realiza en zonas aledañas a la protegida por el sistema vigente y el derecho internacional.
La propuesta de regulación de las actividades mineras
Si bien hoy tenemos presente la prohibición de la prospección con fines económicos en la Antártida, hubo un intento frustrado de regulación de las actividades mineras en la Antártida. Aunque sólo 20 Estados fueron signatarios y ninguno de ellos lo ratificó, representa un antecedente nostálgico para los actores que comienzan a estudiar y formular modelos y mecanismos de gestión y gobernanza de los recursos antárticos.
En la actualidad, la normativa acerca de la protección y conservación de los recursos antárticos se encuentra contenida en el Sistema del Tratado Antártico. Este incluye: el Tratado Antártico; la Convención para la Conservación de Focas Antárticas; la Convención para la Conservación de Recursos Vivos Marítimos Antárticos; y el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.
Como mencionamos anteriormente, la crisis energética producto de la crisis del petróleo en la década de 1970 y ‘80 llevó a los Estados y sus compañías petroleras a repensar el continente como una fuente para la exploración y posterior explotación de recursos minerales, a pesar de la creciente prominencia ambiental debido a la aparición de movimientos ambientales transnacionales.
Las grandes potencias se reúnen en 1988 en Wellington, Nueva Zelanda, y adoptan “La Convención para la Reglamentación de las Actividades sobre Recursos Minerales Antárticos”, un acuerdo internacional que tuvo la intención de formar parte también del Sistema del Tratado Antártico.
El propósito del acuerdo era regular las actividades mineras en la región antártica con el objetivo de cuidar el medio ambiente, así como proteger su valor cultural y científico. Sin embargo, el tratado estuvo abierto para su firma desde su celebración hasta el 25 de noviembre de 1989, y nunca entró en vigencia debido a que no fue ratificado por ningún Estado.
Esta convención fue reemplazada tiempo después por el Protocolo de Madrid (en vigor desde 1998), el cual establece una moratoria de 50 años (sujeto a renovación) en la exploración comercial de minerales en la Antártida.
Este protocolo reviste de suma importancia debido a que institucionalizó la protección del medio ambiente de la Antártida mediante la creación de la Comisión de Protección del Medio Ambiente y la exigencia de una evaluación de impacto ambiental previo al desempeño de cualquier tipo de actividad.
La propuesta de gestión independiente de los recursos
Desde el ámbito académico, se pueden identificar incipientes propuestas innovadoras del sistema de gestión antártica. Por caso, resulta de interés la propuesta de uno de los actores que más tarde se estableció en el continente pero logró en poco tiempo alcanzar una presencia, proyección y capacidad consolidada en la región: la República Popular China.
Según la posición de académicos chinos como Bao Wenhan, de la Universidad de Wuhan, la esencia de la gobernanza independiente de los recursos antárticos debe ser la cooperación y encuadrarse en un acuerdo en el marco de la normativa vigente.
La implementación de un nuevo sistema de gobernanza o gestión de los recursos antárticos no tiene que esperar necesariamente hasta el año 2048 (año de la renegociación del Protocolo de Madrid) sino que como las políticas de los Estados son flexibles y están en constante desarrollo, mientras se garantice un entorno pacífico y estable, las reglas y regulaciones designadas se pueden modificar de acuerdo a la evolución del contexto.
Según el análisis del autor, hay tres formas teóricas de gobernar eficazmente los recursos antárticos entendidos como recursos públicos internacionales: 1) privatización; 2) bien público global; 3) gobernanza independiente.
Las dos primeras formas son desestimadas porque, por un lado, entiende que los recursos antárticos son propiedad de la humanidad y, por el otro, que es imposible formar un gobierno mundial que gestione los bienes públicos. Por ende, la gobernanza independiente es la única alternativa operativa para los recursos antárticos.
El autor advierte que ejecutar exitosamente esta gobernanza sería una forma de evitar una “tragedia histórica” producto de las tensiones que generan las disputas de soberanía reclamadas por algunos Estados.
Esta gobernanza, evitaría inteligentemente las disputas sobre los derechos de propiedad y recurre a explorar. Debido a esto, se debe buscar un acuerdo institucional de beneficios duraderos para todas las partes.
Sostiene que el objetivo de la gobernanza independiente de los recursos antárticos es desarrollar con éxito la utilización de los mismos, posicionando el valor de la exploración humana del continente.
La gestión eficiente debe distribuir la obtención de ganancias considerando la equidad intergeneracional, para que su extracción y utilización no solo satisfaga a la sociedad contemporánea sino también a las generaciones futuras. Por lo tanto, para una exitosa gestión se debe encontrar un balance armónico entre la relación del uso y la protección del medioambiente.
A modo de reflexión final, aunque -como en todo proceso- se pueden manifestar signos contradictorios o excepcionales, ciertas tendencias actuales apuntan a la posibilidad de que la Antártida ocupe un lugar primordial en la agenda internacional en los próximos años ya que la gobernanza de sus recursos es una tendencia inevitable del desarrollo económico, tecnológico y social.
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