Cambiar las leyes laborales, más de 40 años después

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Nuria Susmel

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Tras una fuerte expansión entre 2003 y 2011, la dinámica del empleo cambió. Si bien el crecimiento continuó, aunque a la mitad de tasa de la del período anterior, el mayor cambio se dio en el empleo privado registrado.

Mientras éste había venido aumentando a una tasa promedio anual del 7,4%, de 2011 en adelante, el crecimiento fue de apenas del 0,62% promedio por año. Puesto en números: de los, aproximadamente, 120 trabajadores que ingresan por año al mercado de trabajo, solamente 25 mil encuentran un trabajo asalariado en el sector privado en el cual lo registren. El resto lo ha hecho entre la informalidad o el cuentapropismo (registrado o no).

Esto se agudizó en los últimos años. Entre fines de 2023 y el presente, la economía creo 60 mil puestos promedio anual. Ninguno en el sector privado registrado que, por el contrario, se redujo en un promedio de 54 mil puestos promedio por año.

Obviamente, este comportamiento es consecuencia de varios factores, como ser la evolución de la actividad económica y costos laborales. Pero es claro que las regulaciones laborales que datan del siglo pasado han sido y son un obstáculo para el desempeño del mercado de trabajo.

La Ley de Contrato de Trabajo, data de 1974 (en 1976 se ordena el texto). Desde ese momento, tuvo solo dos modificaciones de fondo: en 1991 (Ley de empleo), reforma que fue dada vuelta en el año 2000, y en el año 2024, a través del Decreto 70/2023.

La Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo (Ley 14250) se sancionó en 1953 y cuenta con tres reformas de fondo, la última en 1988 (en el año 2004 se aprobó el texto ordenado incorporando las reformas).

Finalmente, la Ley de Asociaciones Sindicales (Ley 23.551), también del año 1988, no ha tenido cambios relevantes desde su sanción; solo en el año 2004, cuando se aprobó el texto ordenado que clarificó algunos artículos de la ley.

O sea, las leyes que regulan el comportamiento del mercado tienen entre 38 y 72 años y fueron diseñadas para un mundo que ya no existe.

El Decreto 70/2023 fue un intento de reforma amplia de las regulaciones en el mercado de trabajo, pero muchas de las modificaciones que incluía fueron suspendidas por la Justicia. Ahora, tras el resultado de las elecciones del 26 de octubre que mejora sustancialmente la fuerza del gobierno en el Congreso, comienza una nueva avanzada de la reforma laboral, con la intención de lograr la aprobación de los aspectos que fueron suspendidos por la Justicia.

Los puntos principales que aparecen en un proyecto de ley presentado en agosto, y que sería la base de la discusión, son:

a) acuerdos que modifiquen elementos esenciales del contrato, aunque estos acuerdos deben ser homologados.

b) facultades para el empleador de modificar ciertas condiciones del contrato de trabajo (horario, tareas, lugar de trabajo).

c) ampliación del listado de beneficios sociales, incluyendo provisión de internet, sepelios, útiles escolares, guardería, etc.

d) ampliación de los medios de pago aceptables, incluyendo plataformas interoperables y competitivas (fintech).

e) autorización para otorgar el período de vacaciones durante todo el año (actualmente, de octubre a abril) .

f) introducción de banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la jornada laboral dentro de los acuerdos colectivos de trabajo

g) en caso de juicios laborales, fijación de la tasa de interés en 3%, y autorización a las pymes para pagar la indemnización en cuotas.

Este proyecto de ley no introduce ninguna modificación a la Ley de Asociaciones Sindicales ni a la Ley de Convenciones Colectivas, aunque sí se menciona la intención de discutir modificaciones a las mismas, como limitar la intervención estatal en elecciones gremiales, garantizar representación de minorías y restringir reelecciones, tender a la descentralización de las negociaciones y eliminar la ultraactividad.

Qués es el “salario dinámico”

También se comenta la adopción del concepto de “salario dinámico”, que implica dejar de fijar pisos salariales en los convenios colectivos para pasar a fijar salarios de referencia, algo así como salarios sugeridos, permitiendo a las empresas pagar salarios diferentes de acuerdo a las condiciones particulares de la misma. Avanzar sobre este punto requiere descentralización de las negociaciones.

Seguir con leyes diseñadas para tiempos en que las mujeres no participaban activamente del mercado de trabajo, cuando la comunicación telefónica internacional requería “operadora” y cuando las computadoras debían ser trasladadas en camiones, dificulta el camino hacia el futuro.

Llegar se llega, pero último. Sin cambios, el empleo seguirá creciendo, pero lo hará en segmentos donde la productividad sea baja y los trabajadores que accedan carezcan de los mínimos derechos.

 

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