Ricardo Barreda
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La existencia de ese acto de disposición voluntaria de bienes es solo un rumor. Un abogado y un psicólogo, los potenciales beneficiarios
Ricardo Barreda
La causa que tramita en el Juzgado Civil y Comercial Nº 17 de La Plata, caratulada “Mac Donald de Barreda, Gladys Elena Margarita S/ Sucesiones”, donde el odontólogo Ricardo Barreda fue declarado indigno y, por ende, sin ningún tipo de derecho hereditario por las muertes de su mujer, las hijas y la suegra, ocurridas en 1992 al calor de su escopeta Víctor Sarrasqueta, hace un tiempo empezó a tomar temperatura.
El expediente está abierto hace más de 27 años, pero ahora tomó una dinámica distinta, con resoluciones que se consideran muy importantes. No solo hablamos de la propia declaratoria de las personas con vocación de suceder a la causante de autos, sino también la citada resolución de indignidad de Barreda y también la decisión de considerar abandonados los bienes muebles que están dentro de la casona del horror, en 48 entre 11 y 12, y que fueron traspasados al Ministerio de Mujeres y Diversidad de la Provincia de Buenos Aires.
Se presume que hay un interés económico respecto de la propiedad, que ha sido expropiada a favor del Estado bonaerense, aunque debería definirse una indemnización y repartirse su producido entre los beneficiarios, trámite aún pendiente de finalización.
En ese contexto, ahora surgió la versión de que el odontólogo fallecido en 2020 habría otorgado dos testamentos. Uno a favor de su ex abogado Ricardo “Pipa” Gutiérrez y otro a un psicólogo del Patronato de Liberados.
La información la aportó el periodista Pablo Marti Krenz al portal infobae, donde sostuvo que al menos una de esas causas se inició en el Departamento Judicial de San Martín, lo cual representaría un nuevo conflicto de intereses con los herederos ya instituidos en La Plata.
Sin embargo, de una compulsa en el sistema de acceso virtual de la SCJBA, no surge el inicio de una causa testamentaria que lleve el nombre de Ricardo Barreda. Incluso uno de los letrados que participa del trámite en el Juzgado 17, contó que “me llegó el corrillo, pero no tengo certeza de su existencia”.
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Acto seguido opinó: “De existir, habría que ver qué valor jurídico tienen por la declaración de indignidad que pesa sobre la persona de Barreda”.
En ese sentido, la jueza Sandra Nilda Grahl sentenció: “Con una condena criminal de reclusión perpetua, que Barreda agotó en detención, para después acceder a la libertad (...) entiendo que el caso de autos, debe ser abordado desde la perspectiva de género y de tutela efectiva de los derechos humanos de las mujeres; la muerte de estas dos jóvenes se produjo de la mano de su propio padre quien había planeado el hecho -forma máxima de violencia-, todo esto claro está, en un clima familiar bastante conflictivo y ocultado por todos sus miembros hacia afuera (...)”.
“En efecto el objeto y fin de los instrumentos de Derechos Humanos que protegen a las mujeres –por su condición de tales- de las diversas formas de discriminación y/o violencias que sufren tanto en el ámbito doméstico como en la vida en comunidad, se caracterizan por los principios preventivo, restitutivo y reparatorio (...)”, precisó.
Para Grahl, “en el caso de autos la prevención no logró concretarse por los efectos de la invisibilización del fenómeno intrafamiliar, la restitución resulta de imposible concreción en tanto que las vidas humanas ya se han perdido, quedando ahora en manos del Estado la eficacia del principio reparatorio. Esta reparación, que debe ser integral, se manifiesta en la voluntad presunta de las difuntas hijas y en la moral social de evitar que quien cometió semejante injuria sobre sus vidas, por defectos del sistema legal, el ofensor mantenga la vocación hereditaria (...)”.
Por todo eso, declaró la exclusión de Barreda “en la sucesión de su cónyuge Gladys Elena Margarita Mac Donald, sus hijas Adriana Barreda y Cecilia Barreda; y su suegra Elena Arreche -en caso que le hubiere correspondido heredar- (....); estableciendo que la misma ha operado el día 15 de noviembre de 1992”.
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