Rechazan la demanda por dichos de un fiscal en “la causa de los sobres”

Pablo Bressi, que fue jefe de la Policía bonaerense, pidió un resarcimiento a Marcelo Martini por daño a su imagen y honor

Edición Impresa

Pablo Alberto Bressi, ex Superintendente General de la Policía bonaerense, que ocupó ese cargo entre el 11 de diciembre de 2015 y el 11 de mayo de 2017, había promovido una demanda por daños y perjuicios en La Plata contra el ex fiscal de instrucción, Marcelo Martini, a quien acusó de haberlo calumniado públicamente en el marco de la investigación por la “causa de los sobres”, afectando así su buen nombre y honor, cuando no tuvo nada que ver con esa trama de corrupción. En ese punto, hizo foco en las declaraciones que el representante del Ministerio Público hizo en dos ocasiones. Una con Mauro Viale y la otra en la señal de cable local, Imagen Platense. Particularmente, al margen de entender que sembraron sobre él un estado de sospecha inadmisible, le molestó -entre otras cuestiones- una frase de Martini, cuando opinó que la práctica recaudatoria en la Departamental local “desafiaba las leyes de Newton”, en clara referencia a que la plata sucia iría para arriba. Sin embargo, ya en dos instancias judiciales, rechazaron esa pretensión indemnizatoria.

La acción recayó por sorteo en el Juzgado Civil y Comercial N° 19, a cargo de María Cecilia Tanco, quien, luego de analizar la prueba desarrollada en el expediente, se inclinó por su desestimación.

Dijo la jueza: “La antijuridicidad es la violación del principio general que prohibe dañar a otro sin causa de justificación. El deber general de conducirse de manera que nuestro comportamiento no perjudique a los demás.

Aquí está el centro de la cuestión: poder establecer los límites de lo lícito y lo ilícito en la difusión de ideas, noticias y opiniones a través de los medios masivos de comunicación.

El derecho a la información lleva implícito el desarrollo de un mensaje con un contenido simbólico que expresa hechos, ideas y opiniones. Si escuchamos y vemos ambos reportajes podemos advertir que el mensaje en esas declaraciones contiene todos estos elementos. Hay hechos objetivos -referencia a detenciones, decisiones de la Cámara, remisión de un pedido de investigación a Asuntos Internos- y también hay ideas y opiniones que expresa el Dr. Martini. Es esta segunda parte sobre la cual se agravia y hace foco el accionante. Fundamentalmente la idea acerca de que Pablo Alberto Bressi no podía desconocer el entramado delictivo.

¿Hay allí una afectación? Sin duda. Según el curso natural y ordinario de las cosas, escuchar a través de un medio de comunicación, con mayor o menor alcance, las declaraciones del fiscal que interviene en la causa debió haber conmovido al accionante, causándole agobio y sometiéndolo a momentos de pesar. Ahora bien, esta sola circunstancia resulta insuficiente para hacer nacer el derecho a ser indemnizado fundado en la responsabilidad civil. Muchas veces ocurren situaciones que generan daño, pero que no se conectan causalmente con una conducta antijurídica”.

En el mismo fallo, Tanco expresó: “No advierto, además, que estemos en presencia de declaraciones especialmente vejatorias, insultantes, difamatorias o agraviantes. Las suposiciones, las sugerencias, las conjeturas, aunque hayan afectado la dignidad del accionante, no han constituido un ejercicio irregular del derecho a informar y expresar sus ideas y opiniones por parte del demandado. Estamos en presencia de una elaboración subjetiva y no de una afirmación fáctica indubitada.

Como ya señalé de esas expresiones que contienen un juicio de valor acerca de la conducta (lo que el actor sabía o debía saber conforme la función que ejercía) se pudo haber derivado una afectación al derecho a la dignidad. Hasta podríamos coincidir en un alto grado de certeza al respecto. Pero esa afectación no se corresponde con un obrar antijurídico, sino con el ejercicio regular del derecho a expresar ideas”.

Posteriormente, Bressi, con el patrocinio letrado de los Dres. Marcelo Gustavo Zarza Montes y Enzo Zornetta, insistió con un recurso en la instancia superior, buscando dar vuelta lo decidido. Aunque tampoco tuvo favorable acogida.

En ese sentido, la Sala III, con los votos de Andrés Antonio Soto y Laura Marta Larumbe, entendió que “en este escenario, y siendo el Fiscal a cargo de la investigación, expresa que estaba en la obligación de informar a la sociedad lo que acontecía en la `causa de los sobres`; ello tal como lo señala la juez de grado en su decisión.

Sin embargo, y mientras se investigaba una red de corrupción en la Policía a cargo de Bressi, en ningún momento afirmó que éste último había cometido un delito. Es por esta central razón que la demanda fue correctamente rechazada, y la misma suerte deberá correr el recurso incoado: ningún hecho afirmé en torno a Bressi, sino meras opiniones en el marco de un verdadero escándalo de corrupción policial.

En cuanto al fundamento que expresa el apelante de que la libertad de prensa no puede constituirse como un bill de indemnidad que permita efectuar todo tipo de publicaciones/manifestaciones, es la propia sentencia la que trata el punto, y en modo alguno Bressi lo cuestiona debidamente.

Transcribe el párrafo del decisorio que entiende no ha sido atacado y reitera que resulta indudable que de sus declaraciones no se desprende ningún insulto, ni mucho menos vejaciones contra el Sr. Bressi, sino que únicamente contenían un juicio de valor, esto es qué debía o no debía saber el actor según el cargo que ejercía como Jefe de Policía. Y ello, insisto, no puede ser sometido a un test de exacta veracidad, por lo que campea en el ámbito de la expresión de una opinión, que no es verdadera ni falsa.

También es crucial destacar que se comprobó penalmente y se condenó a ocho ex-jefes policiales bonaerenses por asociación ilícita y entrega y recepción de dádivas en el marco de una red de recaudación ilegal dentro de las fuerzas de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Todo ello mientras Bressi era el Jefe (…)”.

Ahora, si bien la vía está abierta para continuar la carrera recursiva, habrá que ver qué decisión toma el ex jefe policial. A Martini lo representaron los abogados Gascón e Ignacio Oliden. Las costas se repartieron por su orden en la primera instancia, pero las de Alzada recayeron en cabeza del recurrente por haber resultado vencido.

Al momento de interponerse la acción, el reclamo era de $500 mil más intereses

Por la trama de corrupción policial, hubo 8 condenas por “asociación ilícita y dádivas”

 

Las noticias locales nunca fueron tan importantes
SUSCRIBITE