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En una decisión que podría marcar un punto de inflexión para cientos de familias de La Plata y la Región que litigan contra el sistema de créditos hipotecarios actualizados por unidades de valor adquisitivo (UVA), desde la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (CABA) rechazó el intento del Banco Supervielle de ejecutar extrajudicialmente la vivienda de una pareja de deudores. ¿La razón? La entidad, conforme la sentencia judicial a la que tuvo acceso exclusivo EL DIA, "incumplió el deber de información". Esto quiere decir que "intimó el pago de una deuda sin precisar ni el monto exacto ni los criterios de cálculo, delegando en los propios consumidores la carga de entender una ingeniería financiera que ni siquiera los bancos parecen dispuestos a explicar con claridad", según la fuente explicitada.
Este fallo, dictado por el Juzgado Civil N°93 en mayo de este año, podría sentar las bases para que casos similares, como los de los hipotecados UVA de La Plata —quienes llevan años denunciando "abusos, desinformación y desequilibrios contractuales"— encuentren nuevos recursos para seguir sus procesos en los tribunales. En efecto, la sentencia pone el foco en un principio básico: "el derecho a la información como pilar de toda relación de consumo", se especificó en el documento al que accedió este diario.
El conflicto, que se repite como calco en distintas jurisdicciones del país, tiene como común denominador el uso de una unidad de valor —la famosa UVA— que se actualiza por inflación, desenganchada de los ingresos reales de los tomadores de crédito. En el caso porteño, el banco "había intimado el pago en UVAs, sin hacer el cálculo en pesos ni explicar qué componía el monto reclamado". Lo que para la entidad era un trámite estándar, para el juzgado fue una violación al derecho del consumidor: “Nada impedía al acreedor efectuar los cálculos para determinar con exactitud el monto adeudado […] en virtud del deber de información que pesa sobre el proveedor”, se leyó en la resolución judicial.
En paralelo, el abogado Lorenzo Matus que defiende en casos de ejecuciones advirtió que muchas entidades bancarias vienen replicando este modus operandi: exigen pagos en UVAs sin traducirlos a pesos y sin detallar el costo financiero total (CFT), que suele triplicar —o más— la suma originalmente pactada. El análisis jurídico va más allá: sostiene que incluso la ley (la 27.271) obliga a expresar las liquidaciones en pesos, por tratarse de deudas de dinero indexadas y no “deudas de valor” como a veces pretenden hacer pasar.
“Es un paso fundamental. No se puede pretender que un consumidor se defienda si ni siquiera sabe cuánto debe y por qué”, señaló el letrado.
Para los vecinos de La Plata atrapados en créditos UVA, este fallo puede ser mucho más que una buena noticia aislada. En la capital bonaerense, como en tantas otras ciudades, decenas de familias se encuentran al borde del remate de sus viviendas. Muchas veces, las ejecuciones se inician sin que los deudores sepan con exactitud cuánto deben, cómo se calculó esa cifra, ni qué parte corresponde a capital, intereses o punitorios. El mensaje judicial porteño es claro: "no se puede ejecutar una hipoteca si antes no se informa correctamente al deudor".
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Si bien el costo financiero total (CFT) del préstamo formó parte de la discusión, no fue determinante en esta sentencia. Sin embargo, especialistas alertan sobre una tendencia preocupante: "Muchos jueces toleran la omisión de información clave como el CFT, a pesar de que su inclusión es obligatoria por ley".
Este caso marca un límite a esa práctica y podría impulsar un cambio de criterio en futuros fallos relacionados con créditos UVA, un sistema que ha sido fuertemente cuestionado desde su implementación.
El fallo además refuerza otro aspecto clave: que "estos contratos bancarios deben analizarse bajo la lupa del derecho del consumidor". Esto significa que el banco, como proveedor, tiene obligaciones especiales, como la de informar de manera clara, completa y veraz. No alcanza con entregar una hoja con cifras en UVAs. Hay que explicar, proyectar, detallar.
Aunque la sentencia no entró de lleno en el debate sobre la legitimidad o no del sistema UVA, sí dejó asentado un límite concreto: no se puede avanzar con una ejecución hipotecaria si no se respetan las garantías mínimas. El archivo del expediente y la imposición de costas al banco son señales de que, al menos en este caso, la Justicia actuó con sentido común.
En otras palabras, si bien el fallo no resuelve el problema estructural del sistema UVA, representa un precedente importante: "Garantiza que los deudores puedan acceder a información básica y verificable antes de enfrentar una ejecución", mencionaron.
Mientras tanto, en La Plata, varios expedientes aguardan definición en juzgados civiles que podrían tomar esta resolución como precedente. Desde las agrupaciones de hipotecados, aseguran que seguirán impulsando amparos, acciones colectivas y reclamos individuales para frenar lo que consideran “una estafa legalizada”. Y ahora, más que nunca, tienen un fallo concreto para respaldar sus argumentos.
“La sentencia no soluciona el problema estructural del sistema UVA, pero le da herramientas a los deudores para defenderse”, concluyó Lorenzo Matus, que sigue de cerca las causas en CABA y otras en Morón.
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