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Ratifican condena a Copetro por contaminación ambiental

El fallo de la Corte avaló la presentación de los vecinos del barrio Campamento

23 de Diciembre de 2008 | 01:00
La Suprema Corte de la Provincia ratificó la condena dictada por la Cámara Cámara Civil y Comercial de La Plata a la empresa Copetro por los daños ambientales provocados en el barrio "Campamento" de Ensenada y la firma deberá pagar una indemnización de 2 millones de pesos más los intereses (desde fines de 1982, cuando se radicó la industria y comenzó el perjuicio, según el fallo) a los 47 vecinos -17 familias- que iniciaron la demanda en 1992 porque la fábrica de coque no adoptaba los recaudos necesarios y la actividad causaba contaminación.
abre comillasLa Corte provincial determinó que el reclamo judicial por daños ambientales no prescribecierra comillas


Además, en la sentencia, la Corte provincial determinó que el reclamo judicial por daños ambientales no prescribe, en la medida que el afectado no cuente con una "razonable" posibilidad de estar informado sobre los concretos efectos contaminantes. Así lo estableció al rechazar el recurso extraordinario presentado por Copetro Sociedad Anónima después de que la Sala III de la Cámara Civil y Comercial de La Plata les diera la razón a los vecinos y obligara a la firma a resarcirlos. La empresa había planteado que se habían vencido los plazos para dar curso al reclamo al haber transcurrido más de dos años desde el origen de los daños al momento de interponer la demanda, pues el perjuicio se remontaba, según habían denunciado los demandantes, a 1982, cuando comenzó a funcionar la planta.

Tras un largo proceso judicial, en abril de 2006 una sentencia de la Sala III de la Cámara puntualizó que Copetro "sigue emitiendo partículas de coque en la atmósfera y por ende sigue contaminando el medio ambiente", a la vez que dio por probado que la situación estaba provocando trastornos en la salud de la población y que las sustancias podían ser potencialmente cancerígenas. Aquel dictamen fue una confirmación parcial de un fallo de primera instancia y fue apelado con una acción extraordinaria por la empresa, que argumentó la prescripción de la causa.

Entre fallos y apelacionesAhora, la Corte, a partir del voto de Juan Carlos Hitters -al que adhirieron los restantes ministros-, afirmó "que el valor de la información es especialmente tutelado en ciertas materias, como ocurre en el ámbito de la defensa del medioambiente". A partir de allí determinó que en "situaciones excepcionales" -como este caso- "...no alcanza con haber sufrido algún detrimento en la salud o en la propiedad para que se tenga por iniciado el lapso (de prescripción), sino que dicha circunstancia debe ser acompañada de una razonable posibilidad de información acerca del origen del daño, lo que a la par permite proponer correctamente la acción e identificar a su autor".

En la resolución se descartó que el "ennegrecimiento" de las casas, evidenciado inmediatamente después de la instalación de la empresa y los recortes periodísticos de entonces, permitieran tener por demostrado que los vecinos contaran con información adecuada en la materia, de modo de poder adjudicarles las consecuencias de haber dejado transcurrir alrededor de diez años antes de presentarse a la Justicia.

Los vecinos que presentaron la demanda reclamaban a Copetro resarcimientos por daños físicos y morales así como sobre sus viviendas, como consecuencia de su actividad contaminante.

Instalada a fines de 1982 en el área del polo petroquímico de Ensenada, Copetro fabrica carbón de coque, un subproducto derivado de la refinación del petróleo, que se utiliza como combustible en la industria metalúrgica, básicamente para la producción de acero y hierro.

En el año 1998, en la causa "Almada" y otras análogas, se había ordenado el cese de la emisión contaminante de Copetro, así como el resarcimiento de los perjuicios ocasionados a un primer grupo de vecinos que había accionado en su contra.

Conocido el fallo de la Corte, los vecinos señalaron que aún no habían sido notificados sobre esta última resolución de la Justicia. Lo mismo indicaron fuentes de Copetro.

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