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El procurador General de la Nación, Esteban Righi, dictaminó ayer a favor del "cese" de la medida cautelar que suspendió por 36 meses la aplicación del artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y la cuestión deberá ser resuelta por la Corte Suprema de Justicia
El procurador General de la Nación, Esteban Righi, dictaminó ayer a favor del "cese" de la medida cautelar que suspendió por 36 meses la aplicación del artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y la cuestión deberá ser resuelta por la Corte Suprema de Justicia.
La Ley aprobada por el Congreso en octubre del 2009 fijó un plazo de un año para limitar la cantidad de licencias radiales y televisivas de los distintos grupos propietarios de medios de comunicación a lo estipulado por la norma.
No obstante, el juez en lo Civil y Comercial Edmundo Carbone, y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala I) hicieron lugar a una medida cautelar que frena la ley a pedido del Grupo Clarín, lo que motivó una primera intervención de la Corte Suprema que acotó la duración de esa medida a 36 meses.
En su dictamen, Righi sostuvo que la medida precautoria no ha sido legítimamente concedida porque "no se demostró el primer presupuesto del dictado de una medida cautelar ni cuál es la verosimilitud del derecho", como tampoco el segundo requisito para el otorgamiento de esta medida "que es el peligro en la demora".
EL PLAZO
Respecto del plazo de un año para adaptarse a la norma, que fue el fundamento más relevante por el que se concedió la medida, Righi afirmó que fue consecuencia "de una lectura apresurada de sus términos, pues quedaba claro que aquel se contaría a partir de que la autoridad de aplicación estableciera los mecanismos de transición".
"Recién al año de sancionada la ley se establecieron esos mecanismos mediante la resolución Afsca 297/10", enunció Righi, y luego agregó que por ello "las razones alegadas por la actora y utilizadas por ese tribunal para justificar la medida peticionada (el exiguo plazo otorgado por la ley) no subsistían a raíz del tiempo operado desde su petición".
También consideró que "el tribunal ha soslayado la ineludible consideración del interés público para la adopción de cautelares (...), que en el caso, se traduce en el objetivo de diversificar la oferta informativa y ampliar la posibilidad de ejercer la libertad de expresión a la mayor cantidad posible de medios de comunicación".
Por estas razones, Righi sugirió a la Corte Suprema de la Nación que "debe hacerse lugar al recurso extraordinario y ordenar el cese en sus efectos de la medida cautelar apelada".
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