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La Cámara Civil del fuero federal extendió la medida cautelar en favor del grupo Clarín hasta que haya un fallo definitivo. Así, mantienen suspendidos dos artículos clave de esa norma
Finalmente, la Cámara en lo Civil y Comercial Federal decidió ayer prorrogar “hasta que haya sentencia definitiva” la medida cautelar que exime al Grupo Clarín de la obligación de desprenderse de parte de su patrimonio a partir de este viernes “7D” para adecuarse a la nueva Ley de Medios.
De esta forma, el Gobierno no podrá intervenir por el momento para someter a licitación pública las licencias del multimedio de cable, televisión y radio que excedan el límite fijado por la ley, lo que apuntaba a realizar a partir de hoy, cuando en principio vencía el plazo, de un año, otorgado por la Corte Suprema de Justicia para la vigencia de la cautelar.
Además advirtió que el Gobierno podría incurrir en “desobediencia” si “desinvierte de oficio”.
Tras ratificar su nueva composición, ante las recusaciones del Gobierno, la Sala I de la Cámara dispuso que se extienda la medida hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo por la demanda presentada por el Grupo Clarín sobre la supuesta inconstitucionalidad de los artículos 41 y 161, lo que ahora se encuentra en manos del juez civil y comercial Horacio Alfonso aunque deberá esperar que se cumplan una serie de pasos procesales antes de dar un veredicto, según fuentes judiciales.
LOS MISMOS JUECES
Integrada por los jueces María Susana Najurieta y Francisco de las Carreras, la Sala I rechazó además el planteo del Gobierno de “revocatoria” del fallo que había repuesto en el caso a camaristas recusados por supuesta imparcialidad y falta de independencia, entre ellos el propio De las Carreras.
La presidenta Cristina Kirchner analizó los pasos a seguir con buena parte de su Gabinete en la residencia de Olivos, pero fueron el titular de la Afsca, Martín Sabbatella, y el ministro de Justicia, Julio Alak, los encargados de confirmar que el Gobierno apelará la decisión ante la Corte Suprema (ver página 5).
En su fallo, los camaristas consideraron que “la duda que existía en el inicio de la causa” y que motivó que se fijara un límite para la cautelar, se debió “al desconocimiento del tiempo que llevaría la producción de la prueba y de la conducta procesal que desplegarían los litigantes”, pero sostuvo que “hoy ha desaparecido” esa incertidumbre “pues el procedimiento de primera instancia ha avanzado y parece inmediato el dictado de una sentencia tal como fue ordenado por la Corte Suprema”.
En este camino, subrayó que “por tratarse de una medida cautelar dependiente de la acción principal y estar esta en la etapa procesal próxima al dictado de sentencia de fondo, es el momento crítico en que la medida debe desplegar plenamente toda su función de garantizar la eficacia del pronunciamiento de fondo a dictarse”.
Los camaristas remarcaron, además, que “la aplicación general de la ley no está obstaculizada por la suspensión del artículo 161”, sino que “por el contrario, el levantamiento de la suspensión cautelar cuando aún no está dirimida la impugnación constitucional que han formulado contra la obligación de desinvertir causaría un perjuicio irreparable, pues frustraría los efectos de una eventual decisión futura”.
Y destacaron que “el avance del procedimiento no revela conductas abusivas” por parte del Grupo Clarín, sino “el regular ejercicio de sus derechos a dilucidar en un litigio judicial la eventual invalidez constitucional de las normas legales que se atacan”.
“Alejada la hipótesis inicial que fundó la decisión del alto tribunal de establecer un límite temporal durante la tramitación del proceso, la Sala estima que corresponde admitir lo solicitado prorrogando la vigencia de la medida cautela hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa, a fin de no alterar significativamente las circunstancias y asegurar la utilidad, oportunidad y eficacia del fallo”, concluyó la sentencia.
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