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La Pampa tampoco acatará veridicto de aborto no punible

Así, el gobierno pampeano se suma a su par de Mendoza. El Ministro de Salud aclaró que sólo tendrán en cuenta el fallo en casos puntuales

25 de Marzo de 2012 | 00:00

El Gobierno pampeano anunció este fin de semana que no acatará el histórico fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que estableció que todas las mujeres violadas pueden abortar sin necesidad de tener una autorización judicial, y que reafirmó que los médicos que realicen estas prácticas no pueden ser sancionados.

En ese sentido, el ministro de Salud, Mario González, dijo que el fallo de la Corte es "sobre un caso puntual", sobre una violación a una adolescente en la provincia de Chubut, y que no tiene por qué ser acatado por La Pampa.

"Hay que aclarar que es sobre un caso puntual. No es para aplicar en casos similares... No soy abogado, pero los asesores legales nos han dicho que no se puede aplicar en otros casos. Que no afecta o direcciona las políticas del Estado", dijo en declaraciones a la prensa local.

El funcionario expresó, contradiciendo a los magistrados del máximo tribunal del país y en sintonía también con la posición de la provincia de Mendoza, que una mujer violada "deberá tener autorización de un juez" para hacerse un aborto en los hospitales pampeanos.

"Insisto, la Corte lo dijo para un caso puntual. Es un fallo para un caso puntual. Sería muy malo que, otro poder, en este caso el judicial, condicione políticas de Estado. No puede", sostuvo el ministro.

El ministro dijo que esa posición es la que también sostiene el gobernador Oscar Jorge (PJ), quien en 2007 llegó a vetar uno de los primeros protocolos hospitalarios sobre abortos no punibles para los hospitales.

"Por supuesto (que lo hablé con el gobernador). No soy un librepensador. Formo parte de un gobierno y lo que expreso es la posición del Gobierno", dijo González a DiarioTextual.com.

El aborto no punible se encuentra vigente en Argentina desde hace 91 años, aunque en la mayoría de los casos hay jueces que intervienen.

La Corte dejó en claro que no corresponde la intervención de un juez y que basta con el pedido de la víctima.

Además, estableció que la Constitución y los tratados de derechos humanos no sólo no prohíben la realización de esta clase de abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación en atención a los principios de igualdad, dignidad de las personas y de legalidad.

Los jueces también señalaron la necesidad de que tanto en el ámbito nacional como en los provinciales se extremen los recaudos a los efectos de brindar a las víctimas de violencia sexual, en forma inmediata y expeditiva, la asistencia adecuada para resguardar su salud e integridad física, psíquica, sexual y reproductiva y el asesoramiento legal del caso.

Además, sostuvieron que se consideraba indispensable que los distintos niveles de gobierno de todas las jurisdicciones implementen campañas de información pública, con especial foco en los sectores vulnerables, que hagan conocer los derechos que asisten a las víctimas de violación y que se capacite, en este sentido, a las autoridades sanitarias, policiales, educativas y de cualquier otra índole para que brinden a toda víctima de violencia sexual la orientación del caso.

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