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Información General |CAMBIO EN LA DOCTRINA LEGAL

Cuando ya existe una separación “de hecho”, no hay infidelidad

La Corte bonarense resolvió que un cónyuge no puede ser culpable de adulterio si ya está separado de hecho

Cuando ya existe una separación “de hecho”, no hay infidelidad

El deber de fidelidad que tienen los cónyuges entre sí queda cesante al separarse de hecho, según dispuso la Suprema Corte bonaerense en un falló inédito

9 de Junio de 2012 | 00:00

En un fallo que modifica su doctrina legal en la materia, la Suprema Corte de Justicia resolvió por mayoría que el deber de fidelidad no persiste si los cónyuges se encuentran separados de hecho y sin voluntad de unirse. Así lo dispuso al revocar un fallo de la Cámara en lo Civil y Comercial de Junín que, en un juicio de divorcio, había condenado a pagar una indemnización por adulterio e injurias graves a un hombre por haber tenido relaciones extramatrimoniales estando separado de su mujer.

La Cámara había señalado que sólo una sentencia firme que decrete la separación personal o el divorcio vincular hace cesar alguno de los deberes conyugales. Mientras tanto, pese a la separación de hecho existente, permanecen vigentes los deberes de asistencia, alimentos y fidelidad.

El hecho es que en el caso en cuestión se comprobó que la infidelidad conyugal no había sido causa de la separación (la cual se dio de común acuerdo) y que la unión del demandado con otra mujer se produjo tres años después de que éste dejara de convivir con su esposa.

En tal contexto, la Corte entendió que si bien la separación de hecho no equivale a un divorcio, tiene efectos incuestionables en razón de la falta de convivencia por parte de los esposos, tales como la ruptura de la cohabitación y el débito conyugal. De ahí que al analizar el deber de fidelidad en este caso puntual, la mayoría de los integrantes del máximo tribunal consideraron que había cesado.

El fallo del máximo tribunal bonaerense vino a adelantarse a un criterio contemplado para la nueva reforma el Código Civil

Aunque existía jurisprudencia en este sentido en el ámbito de la justicia civil nacional y en la Corte mendocina, este precedente de la Corte cambia la doctrina legal vigente en nuestra provincia en lo que hace la materia.

Pero además, el fallo del máximo tribunal bonaerense vino a adelantarse a un criterio contemplado en el proyecto de reforma del Código Civil, en donde se establece justamente que la separación de hecho hace cesar el deber de fidelidad y por ende no puede ser luego un motivo de “culpabilidad” en un juicio de divorcio.

PRINCIPALES FUNDAMENTOS

Entre los principales argumentos señalados por los jueces al fundamentar su decisión estuvo el que “la ausencia de texto expreso que imponga la obligación de abstinencia sexual durante la separación de hecho torna operativo el art. 19 de la Constitución Nacional que en su última parte reza: ‘Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe’”.

Así lo señala la doctor Hilda Kogan, quien sostiene que si bien “la ley no ha sido aplicada conforme a derecho”, “el fin tenido en miras por el legislador en relación al matrimonio es su preservación”. De ahí que un fallo contrario al actual “fomentaría la idea del matrimonio castigo que lleva a la disminución del mismo, convirtiéndolo en una institución vetusta sin puntos de conexión con la realidad”.

“Ante una separación de hecho, sostener que los consortes se pueden relevar del deber de cohabitación y del débito conyugal y exigir sólo el de fidelidad sería admitir un ejercicio abusivo del derecho”, resalta el doctor Genoud.

“¿Puede la ley argentina pretender que todas las personas separadas de hecho estén sujetas a voto de castidad? -se pregunta por su parte el doctor Soria para responderse luego:- La ley está hecha para seres normales, con sus debilidades y pasiones, y no para héroes” .

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