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La Corte avala la ley de medios y la declara constitucional

Con el fallo queda en plena vigencia la norma que obliga al grupo Clarín a desprenderse de algunas de sus licencias. El Gobierno lo considera un “triunfo fundamental”. Clarín apelará ante tribunal internacional. Reparos de la oposición

30 de Octubre de 2013 | 00:00
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LOS MIEMBROS DEL MÁXIMO TRIBUNAL DE JUSTICIA QUE AYER DIERON A CONOCER SU DECISIÓN SOBRE LA LEY DE MEDIOS
LOS MIEMBROS DEL MÁXIMO TRIBUNAL DE JUSTICIA QUE AYER DIERON A CONOCER SU DECISIÓN SOBRE LA LEY DE MEDIOS

El fallo completo de la Corte
Texto de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

Finalmente, la Corte Suprema de Justicia declaró constitucional la ley de medios audiovisuales tras una compleja batalla legal de cuatro años entre el Gobierno de Cristina Kirchner y el Grupo Clarín.

Por mayoría, el máximo tribunal falló a favor de la constitucionalidad de todos los artículos de la ley, incluidos los cuatro cuestionados por Clarín, que regulan las transferencias de licencias y los plazos de aplicación de la norma (ver recuadro).

En el fallo, de todos modos, la Corte advirtió también al Gobierno sobre la necesidad de aplicar “políticas transparentes” y evitar “el manejo” partidista de los medios públicos. “La ley y su propósito perdería sentido si los medios se convierten en espacios al servicio de los intereses gubernamentales”, manifestaron los jueces

Tras conocerse la decisión judicial, el Grupo Clarín dijo en un comunicado que “analiza las futuras derivaciones judiciales del caso, incluyendo la apelación ante tribunales internacionales”.

Seis de los siete jueces supremos argumentaron en la sentencia que la ley, “en cuanto regula la multiplicidad de licencias de modo general, es constitucional, porque es una facultad del Congreso, cuya conveniencia y oportunidad no es materia de análisis de los jueces”.

La norma es coherente “con la libertad de expresión y el derecho de los consumidores a la información”, añade el fallo, que llega solo dos días después de las elecciones legislativas que dibujaron el nuevo mapa político.

EL TEMA DESINVERSION

Para la Corte, Clarín no ha podido demostrar “que el régimen de licencias que establece la ley ponga en riesgo su sustentabilidad económica”, pero dictaminó que deben protegerse los derechos de propiedad de los licenciatarios mediante una indemnización.

La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual fue aprobada por una amplia mayoría del Congreso dominado por el kirchnerismo en el 2009, pero sucesivas medidas cautelares frenaron su completa aplicación, que aún sigue con polémica y sin plazos.

Fuentes de la Corte explicaron que se espera que ahora se abra un proceso de discusión entre las partes para generar la desinversión y alegaron que “se trata de una discusión de carácter patrimonial”, ya que el Estado deberá contemplar los derechos adquiridos de Clarín, tras la prórroga de licencias que recibió en 2007.

FALLO NO UNANIME

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Raúl Zaffaroni, Carmen Argibay y Juan Carlos Maqueda coincidieron en que los artículos cuestionados por el Grupo Clarín (161 y 45) son constitucionales. Sin embargo, en el primero de ellos, que legisla sobre la adecuación de los medios, Argibay y Maqueda acompañaron a Carlos Fayt, quien fue el único ministro que declaró la inconstitucionalidad de todos los artículos.

En cuanto al fallo, los cuatro ministros que formaron el voto mayoritario determinaron que el plazo de adecuación de un año establecido por el artículo 161 “se encuentra vencido”, por lo que la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) podría estar en condiciones de inmediato de aplicar la ley.

La sentencia de la Corte reconoció que “es legítima una ley que fije límites generales a priori” y que son justamente esos límites los que “favorecen la libertad de expresión al impedir la concentración en el mercado”, según lo establecen prácticas “internacionalmente aceptadas y difundidas”.

El voto coincidente de los seis jueces también avaló el artículo 41, en cuanto “sujeta la transferencia de licencias a la autorización estatal y establece e limitaciones a la enajenación” y el 45, sobre la cantidad máxima de licencias permitida para cada grupo económico.

El fallo, de 392 páginas, dedica un apartado especial a la aplicación de la ley, en el que consagra el “derecho de propiedad” y establece que la adecuación por parte de Clarín, que implicará el desprendimiento de señales, generará por una u otra vía, una compensación económica.

Por su parte, el decano de los jueces de la Corte, Fayt, sostuvo que no debía aplicarse “ninguna limitación y no hay obligación de desinvertir”, por lo que en su criterio, Clarín “continúa en la misma situación actual, si necesidad de ajustarse en ningún momento”.

En contra
El juez Carlos Fayt fue el único de los 7 que votó en contra de la constitucionalidad de la ley sino también expresó su disidencia en su voto sobre los 4 artículos que estaban en discusión

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