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Séptimo Día |ENFOQUES TRIBUTARIOS

Viviendas vacías: recursos del Fisco de la Provincia

12 de Abril de 2015 | 00:12

Uno de los problemas socioeconómicos bonaerense está representado por las dificultades que un importante sector de la población tiene para acceder a una vivienda. Esta situación contrasta con el elevado número de viviendas que se mantienen desocupadas (952.593 según el Censo 2010) en manos de inversores que, por diferentes motivos, deciden no incorporarlas al mercado de alquiler.

Partiendo de esa realidad y en el marco de la recientemente sancionada Ley provincial de Acceso Justo al Hábitat N° 14.449 comandada por Luciano Scatolini, se abordan algunas consideraciones desde el marco fiscal. El análisis de los problemas relacionados con el acceso a la vivienda deben partir de la referencia al artículo 36 de la Constitución provincial. El mismo dispone: 1) la promoción provincial del acceso a la vivienda única y a la constitución del asiento del hogar como bien de familia; 2) la garantía del acceso a la propiedad de un lote de terreno apto para erigir una vivienda familiar única y de ocupación permanente, a familias radicadas o que se radiquen en el interior de la Provincia, en municipios de hasta 50.000 habitantes, sus localidades o pueblos.

De la misma forma, Ley provincial de acceso justo al Hábitat N° 14.449 se propone promocionar el derecho a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable, conforme lo establece la Constitución local. Sus objetivos específicos son: a) promover la generación y facilitar la gestión de proyectos habitacionales, de urbanizaciones sociales y de procesos de regularización de barrios informales; b) abordar y atender integralmente la diversidad y complejidad de la demanda urbano habitacional; y c) generar nuevos recursos a través de instrumentos que permitan, al mismo tiempo, reducir las expectativas especulativas de valorización del suelo.”

MEDIDAS

En ese sentido, tanto el legislador como las administraciones, deben aportar las medidas oportunas para coadyuvar a la consecución de tal fin, adoptando así una postura intervencionista en beneficio de los ciudadanos.

En ese contexto ha de partirse de una realidad que presenta dos caras. Por un lado se ha puesto de relieve los problemas que representa el acceso a su primera vivienda, mientras que existe un importante número de sujetos que, disponiendo ya de una vivienda habitual, adquieren otros inmuebles como mera inversión.

En ese sentido, una de las vías a través de las cuales puede rentabilizarse la compra de un inmueble que no va a ser utilizado como vivienda por su propietario, pasaría por el arrendamiento de la misma. Sin embargo, en muchas ocasiones no es esa la opción elegida por los propietarios, que prefieren mantenerlos desocupados. Ciertamente, detrás de esa actitud se encuentra, en muchos casos, un interés especulativo, dejando que el transcurso del tiempo revalorice el precio del inmueble para proceder a su venta.

Esta situación, desde un punto de vista económico y social, tiene efectos perniciosos sobre un mercado que, sin duda, afecta a bienes de primera necesidad. El artículo 36 del Código Fiscal de la Provincia reza: “Los contribuyentes del impuesto Inmobiliario están obligados a suministrar, en la forma, modo y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, la información relativa a las actividades económicas que se desarrollan en el o en los inmuebles por los que revistan la calidad de contribuyentes, y así también la relativa a los contratos que se hubieren suscripto para el uso por parte de terceros. Cuando no se suministre debidamente tal información, a los fines del impuesto sobre los Ingresos Brutos, se presumirá que la actividad que tiene lugar en el inmueble es desarrollada por el contribuyente del impuesto Inmobiliario.”

INFORMACION

En este marco, y estando facultada la Agencia de Recaudación provincial a solicitar información a los contribuyentes acerca de las actividades que se desarrollan en los inmuebles como los contratos que se hubiesen suscripto para el uso de los mismos, es propicio establecer mecanismos que permitan diferenciar inmuebles ocupados de los que no lo están.

La premisa de la que debe partir cualquier análisis en torno a esta cuestión debe ser la concreción de lo que debe entenderse por “vivienda desocupada”, “vivienda vacía” o “vivienda ociosa”. Una posibilidad sería mediante la presentación de una declaración Jurada del contribuyente manifestando que habita en ese inmueble o mediante el correspondiente sellado si lo tiene dado en arrendamiento, comodato u otra figura legal.

Se permitiría de esta forma, por un lado, activar el impuesto de Sellos, rezagado en la recaudación provincial, retroalimentar la Base de Datos de la Agencia a partir de información aportada por los contribuyentes; y por el otro, frenar la escalada especulativa del valor de la tierra, no concibiendo la posibilidad de que la misma tenga una lógica solamente mercantil o especulativa, sino que necesariamente debe estar enmarcada dentro de las necesidades sociales.

 

Valeria Verdolini
Abogada especialista en Derecho Tributario
(Abef)
www.abef.org.ar

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