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CARLOS CONSTENLA (*)
Un grupo de diputados de la legislatura bonaerense, presentó un proyecto para modificar algunas normas de la ley Orgánica del Defensor del Pueblo, que lleva el número 13.834.
No es del caso analizar cada uno de los aspectos que el proyecto plantea, sobre todo porque cualquier reflexión que se haga en torno a ellos, sacaría de foco el aspecto más importante (y también el más negativo) del proyecto, que se esconde detrás de lo que intenta ser una “candorosa” disposición transitoria.
Porque este proyecto parece remedar aquello que dicen suele hacer el tero: poner el huevo en un lado y gritar en otro.
El art. 2 del proyecto al que nos referimos, introduce una significativa variante en la forma de elegir al Defensor del Pueblo de la Provincia.
Luego de repetir más o menos el texto vigente en cuanto a la conformación de la Comisión Bicameral de la Defensoría del Pueblo, introduce una novedad que aunque está muy lejos de proponer estándares más democráticos y participativos, es un paso adelante frente a la cerrada modalidad de la ley vigente.
Posibilita que “... los ciudadanos por sí, o a través de organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles o profesionales, hagan sus propuestas respecto de postulantes con antecedentes curriculares suficientes para el ejercicio del cargo”.
Prevé que la nómina de candidatos se publique en las páginas institucionales de la Legislatura y que dentro de los cinco días subsiguientes a la comunicación pública de las listas, las candidaturas puedan ser observadas y las observaciones contestadas.
La ley vigente sólo establece que dentro de los cinco días posteriores a la publicación de la nómina de candidatos “… se podrán formular observaciones respecto de los candidatos propuestos…” los que “… tendrán cinco días para contestarlas” (art. 2, inc. C.).
En ese sentido entonces la propuesta es un avance, pequeño porque no llega a significar un verdadero involucramiento de la sociedad civil en la designación del Defensor o Defensora del Pueblo, pero avance al fin, frente a la parca previsión de la ley.
“Este proyecto de monopolio político-parlamentario y antiparticipativo, es, claramente peor que la ley vigente”
Sin embargo, la misma iniciativa que en apariencia aspira a dar más participación, en una incomprensible “disposición transitoria” consignada en el art. 16 del proyecto dice que “A los efectos de normalizar el actual estado de la Defensoría del Pueblo, cuya titularidad se encuentra vacante, se contempla como excepción y por única vez…”, un procedimiento que descarta de plano toda participación cívica en la elección del titular de la Defensoría, al punto que ni siquiera deja en pie la posibilidad de cuestionar a alguno de los candidatos.
No puede dejar de llamar la atención que, prometiendo un nuevo procedimiento, en la práctica no sólo se lo desmienta sino que yendo para atrás del texto vigente hogaño, se pretende definir la elección en el ámbito exclusivo de la Legislatura sin dar ningún tipo de posibilidad a los habitantes de la Provincia de opinar siquiera sobre la persona que le quieren imponer como Defensor o Defensora del Pueblo.
Más allá de lo antidemocrático del procedimiento en sí, cabe preguntarse el por qué en este momento obviar toda lectura de los candidatos que impulsen los legisladores ¿qué añorada magistratura de la antigüedad inspira esta propuesta por la dificultades del momento, dificultades de las cuales es responsable única y exclusivamente la propia Legislatura?
Nunca concordamos con el texto vigente por que lo consideramos poco democrático y participativo según los principios que inspiran al moderno constitucionalismo, pero este proyecto de hermético monopolio político – parlamentario y decididamente anti participativo, es, claramente peor.
Se presenta como un proyecto para dar un paso para adelante, cuando en realidad, lo que quiere, es dar dos para atrás.
Norberto Bobbio decía que los problemas de la democracia se resuelven con más democracia; los autores de este proyecto entienden que para elegir al Defensor del Pueblo, cuanto menos democracia haya, mejor.
(*) Presidente del Instituto Latinoamericano del Ombudsman - Defensor del Pueblo (ILO)
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