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El país |ESTA SEMANA LA PROPUESTA LLEGARIA AL CONGRESO

Todo lo que hay que saber del proyecto del Gobierno para pagarles la deuda a los jubilados

En los próximo días llegará al Congreso de la Nación el proyecto que el presidente Mauricio Macri anunció formalmente el viernes pasado. Se trata del plan para pagar lo que se asume que es una deuda del Estado con miles y miles de jubilados, y que fue preparado por funcionarios de la Anses, actualmente a cargo de Emilio Basavilbaso, y de la jefatura de gabinete.

Todo lo que hay que saber del proyecto del Gobierno para pagarles la deuda a los jubilados

Todo lo que hay que saber del proyecto del Gobierno para pagarles la deuda a los jubilados

30 de Mayo de 2016 | 03:09

Concretamente, la idea consiste en recalcular los haberes mensuales de algo más de 2,2 millones de personas, de acuerdo a los criterios expuestos en sentencias de la Corte Suprema de Justicia. Y de abonar, también, en el caso de quienes iniciaron un juicio, los retroactivos, es decir, los montos resultantes de la diferencia entre los ingresos que mes a mes debieron haberse cobrado y los que realmente se cobraron.

La siguiente es una guía para entender cómo es el programa, que será de adhesión voluntaria: qué fallos de la Corte contempla; cuál es el origen de esos juicios, y cuál sería, en caso de aceptar, la forma práctica de acceder al plan propuesto.

 

1) ¿QuiEnes estAn incluIdos en el Programa de Reparación Histórica?

El plan oficial contempla a tres grupos de jubilados. El punto en común es que son personas a quienes se les pagan haberes mensuales que, en función de lo dicho por fallos de la Corte, son más bajos de lo que deberían ser. El primer grupo está integrado por quienes ya obtuvieron una sentencia firme a su favor, que son unos 40.000 casos, aunque en los próximos días se sumarían hasta 30.000 más, según la Anses. En un segundo grupo están quienes tienen su juicio en trámite (hay unos 380.000 expedientes). Finalmente, el plan apunta a quienes no hicieron un reclamo judicial (pero la Anses entiende que cobran de menos).

 

2) ¿A quE sentencias de la Corte se refiere el programa?

En la última década la judicialidad creció en forma exponencial, y eso sucedió por los efectos de la inflación y la falta de una respuesta del Estado al problema del deterioro del valor de los ingresos. Las sentencias de la Corte a las que ahora se busca responder en forma generalizada son cuatro: las de las causas Badaro, Elliff, Sánchez y Monzó. La gran mayoría de los casos tiene que ver con Badaro y Elliff, que fueron reclamos originados, justamente, por cuestiones de la década pasada. En Badaro, los jueces dispusieron que entre 2002 y 2006 (años en que la decisión política fue recomponer solamente las jubilaciones mínimas) todos los haberes debieron haber subido según la evolución de un índice salarial que había crecido, en el período, un 88,6%. La causa Elliff está referida a cómo deben actualizarse los salarios que se toman en cuenta para el cálculo del haber inicial (una parte de esa fórmula tiene en cuenta el promedio de ingresos de los 120 meses previos al retiro); no actualizar adecuadamente esos valores históricos, sobre todo en épocas de inflación, provoca que al hacer la cuenta se obtenga un ingreso mensual subestimado.

 

3) ¿QuE derechos se reconocerAn?

Por un lado, aumentará el haber mensual. Y por el otro, sólo para quienes hayan hecho juicio (tengan o no sentencia firme) se abonarán retroactivos.

 

4) ¿HabrA topes en la suba del haber mensual?

Sí. El sistema tiene hoy un ingreso máximo mensual de $ 36.330, que subirá en septiembre por la ley de movilidad. Y ese tope se aplicará.

 

5) ¿COmo serIa el pago para quienes ya tienen sentencia firme?

La Anses está obligada actualmente a pagar lo que ordena un fallo judicial en un plazo de 120 días hábiles. Sin embargo, los funcionarios admiten que eso no se está pudiendo cumplir. Por eso, dentro de la declaración de una situación de emergencia, la ley habilitaría un mecanismo de pago en cuotas del retroactivo si así lo avala el jubilado. Se pagaría un 50% de la deuda en el primer mes y el resto en 12 cuotas trimestrales. Estos montos se actualizarían según la movilidad.

 

6) ¿Y para quienes estAn en juicio?

Para estos casos se prevén iguales condiciones de pago del retroactivo, además de la recomposición inmediata del haber: 50% de la deuda pagada al contado y 50% en 12 cuotas trimestrales. La condición es que la persona renuncie a su demanda. En muchos casos, la deuda no se abonaría en su totalidad, ya que habría un límite de cuatro años para el pago de retroactivos. ¿Qué significa eso? Cuando un jubilado gana un juicio por reajuste, la corrección de los haberes (para calcular el retroactivo) se hace hacia atrás en el tiempo y hasta dos años antes del inicio del reclamo. Y se consideran los años que duró la demanda. Así, si acepta el plan alguien que lleva seis años esperando la resolución de su caso, perdería el retroactivo correspondiente a cuatro años. Y si llevaba dos años de espera, sí recibiría la totalidad del monto.

 

7) ¿Y aquellos que no realizaron demanda?

En la Anses estiman que hay alrededor de 1,8 millones de jubilados que tienen su haber mal calculado y que no hicieron juicio. La propuesta es mejorar esos ingresos mensuales. Para estos casos no está previsto el pago de retroactivos. Este ajuste (al igual que ocurrirá con quienes tienen juicio) no se haría en forma automática, sino que solo se efectivizaría con un acuerdo explícito del titular de la prestación, que se comprometería a no iniciar un juicio.

 

8) ¿Se pagarA impuesto a las ganancias por lo cobrado?

Sí, en caso de corresponder. El jubilado podrá optar entre dos criterios para concretar el pago de la obligación fiscal, según se le propondrá.

 

9) ¿HabrA que firmar acuerdos?

Los trámites para adherir a la propuesta del gobierno

Sí, una vez revisados los números y aceptado el plan, el jubilado deberá firmar un acuerdo en el que se compromete a desistir del juicio en trámite o a no iniciar uno nuevo. Ese pacto deberá ser homologado en la Justicia, en el fuero de la Seguridad Social. Todo el plan de pagos, que busca reducir el stock y evitar nuevos litigios, fue hablado con jueces previsionales y de la Corte Suprema, que le hicieron un pedido a los funcionarios de la Anses: no apelar más las causas de quienes sigan con sus juicios.

 

10) ¿Y quienes no acepten?

Seguirán en la misma situación en la que estén, cobrando lo mismo. Podrán iniciar un juicio en caso de no haberlo hecho aún. Y finalizado el mismo, la Anses estará obligada a acatar la sentencia.

 

11) ¿CambiarA algo para quienes se jubilen de ahora en mAs?

La Anses anunció un cambio en la forma de calcular las nuevas prestaciones. Esto tiene que ver con la aplicación del ya mencionado caso Elliff. La modificación está en el índice que se usa para actualizar el valor histórico de los salarios usados en la fórmula de cálculo del haber inicial. Una parte de la prestación se calcula considerando el promedio de los últimos 120 ingresos percibidos antes del retiro. Como se trata de un período largo (y aun cuando no lo fuera) es fundamental la forma en que se hace la actualización, más aun en tiempos de inflación

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