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No serán feriados los "descansos puente" fijados por el Gobierno para los próximos dos años

Fueron establecidos como "día no laborable", por lo que será el empleador el que decida si le da la jornada libre al trabajador o el empleado debe ir a trabajar

10 de Noviembre de 2017 | 13:11

Al final, las seis jornadas de descanso puente para los próximos dos años fijadas por el Gobierno, en el marco de la Ley que sancionó en septiembre el Congreso para restablecer los fines de semana largo con el fin de fomentar el turismo interno, no serán feriado ya que fueron establecidos como "día no laborable".

La diferencia es importante, ya que en este caso mientras en la administración pública habitualmente no hay actividad, lo mismo que en las escuelas, en el sector privado cada empresa define si le otorga la jornada libre a sus empleados o por el contrario los hace ir a trabajar. De ser así, además, el trabajador no percibe un plus salarial.

Esta mañana se informó que el Gobierno había establecido seis jornadas no laborables, a través del decreto 923/2017, publicado en el Boletín Oficial y que lleva las firmas del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y el ministro de Turismo, Gustavo Santos, basándose la norma 27.399 que “facultó al Poder Ejecutivo Nacional a fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes”.

En ese marco, en la disposición de hoy, la Casa Rosada determinó que serán “días no laborables con fines turísticos” los días 30 de abril, 24 de diciembre y 31 de diciembre de 2018, que son tres lunes que anteceden al feriado por el Día del Trabajador, Navidad y Año Nuevo, respectivamente.

En tanto, para 2019 serán no laborables los días 8 de julio, 19 de agosto y 14 de octubre, también lunes pero en este caso que anteceden los feriados por el Día de la Independencia, Paso a la Inmortalidad del General San Martín y Día del Respeto por la Diversidad Cultural, respectivamente.

La norma que restableció los feriados puente fue promulgada por el Gobierno el 18 de octubre tras ser sancionada en septiembre por el Parlamento.

A través de esa ley, recuerda el decreto publicado hoy, también “se determinó que los feriados nacionales trasladables allí previstos, cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior, y los que coincidan con los días jueves y viernes, al día lunes siguiente”.

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