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Por LEONARDO BEHM
Abogado Derecho Tributario y Constitucional - (Abef)
Importante resulta la Resolución Normativa N° 35/17 de ARBA, de fines de septiembre, para aquellos contribuyentes que posean saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Ello por cuanto dicha Resolución Normativa implementa un procedimiento web más ágil que el actual (regulado en el Código Fiscal) a los efectos de que las personas físicas contribuyentes del impuesto (o que lo hubieran sido, incluyendo a los del Convenio Multilateral) puedan formalizar sus demandas de repetición por saldos a favor no prescriptos provenientes de percepciones y retenciones practicadas (o por pagos bancarios erróneos o en exceso), siempre que se reúnan las siguientes condiciones:
Que los saldos registrados en la cuenta corriente del contribuyente no superen los $ 10.000.
Que los saldos no estén prescriptos y posean una antigüedad mayor a 4 meses (sin computar el mes en que se formula la repetición).
Que al respecto se hayan presentado las declaraciones juradas de los períodos involucrados en la petición y las mismas, en su caso, no se hayan rectificado en menos.
Que el contribuyente no se encuentre sujeto a fiscalización alguna respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que el contribuyente no registre títulos ejecutivos pendientes de cancelación por cualquiera de las obligaciones fiscales a su cargo.
Que el contribuyente no registre regímenes de regularización pendientes de cancelación total como contribuyente o responsable.
Que el contribuyente no esté sujeto a concurso o quiebra.
Que el contribuyente no posea categoría de riesgo 3 ó 4.
Que no existan inconsistencias mayores al 1% respecto de las declaraciones formuladas respecto del IVA.
Que el contribuyente no haya poseído, durante los períodos fiscales no prescriptos, cuentas bancarias en entidades financieras de cotitularidad con otros contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La presentación a través de este procedimiento implica el desistimiento de toda demanda de repetición
Que, en caso de monotributistas, las acreditaciones en cuentas abiertas en entidades financieras durante los períodos fiscales no prescriptos sean de hasta el 120% del monto de los ingresos declarados por el contribuyente.
Que el contribuyente no haya recibido, durante los períodos fiscales no prescriptos, devoluciones de retenciones sobre acreditaciones bancarias efectuadas por agentes de recaudación.
Que las diferencias declaradas por el contribuyente entre percepciones y retenciones, respecto de los períodos no prescriptos y las declaradas por los agentes de recaudación respecto de esos mismos períodos, no supere el 1%, ni resulte inferior al 20%.
Que la alícuota declarada por el contribuyente respecto de su actividad, sea la establecida por la Ley Impositiva.
Que el contribuyente no se encuentre comprendido en los regímenes especiales del Convenio Multilateral.
La presentación a través de este procedimiento implica el desistimiento de toda demanda de repetición. Al efecto, se ha habilitado en el sitio web de ARBA, la aplicación “Demandas de repetición”, a la que podrá accederse utilizando la CUIT y la CIT (Clave de Identificación Tributaria). Esta aplicación informará los saldos a favor registrados en la base de datos de ARBA, debiendo el contribuyente seleccionar los montos que se pretenden repetir.
Una vez efectuada la selección y de corresponder, el sistema aplicativo informará la deuda del contribuyente y procederá a la compensación con los saldos a favor.
Por esta vía se obtendrá un comprobante de la presentación realizada y se dictará el acto administrativo que resuelve la demanda de repetición, emitiéndose los formularios correspondientes, lo cual será notificado en el domicilio fiscal electrónico del responsable.
Por último, la Resolución establece que las acciones tendientes al pago o acreditación de los importes reconocidos a favor del contribuyente se llevarán a cabo en el marco de la Resolución Normativa (ARBA) N° 28/10. Así, deben distinguirse dos supuestos: ) si se trata de contribuyentes titulares de una cuenta abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, ARBA dispondrá la acreditación en la misma del monto reconocido; o si se trata de contribuyentes que no sean titulares de una cuenta abierta en el Banco de la Provincia, el pago del importe reconocido se efectuará a través de la ventanilla de caja de cualquier sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
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