El proyecto

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Entre otras disposiciones, el proyecto de ordenanza que avanza en el Concejo local establece que el funcionamiento de los food trucks “no podrá interferir con el normal desarrollo de otras actividades existentes en el lugar, ni restringir al público, en forma alguna, el normal uso y circulación en los espacios autorizados en la vía pública”.

Además, fija en un año la duración de los “permisos precarios” que se otorguen, y define a los food-trucks como “todo servicio de comida que se encuentre dentro de un vehículo motorizado/remolcado autosuficiente y/o trailer, donde los alimentos y/o bebidas sean elaborados y comercializados en su interior de manera itinerante en los espacios de la vía pública que sean autorizados para tal fin”.

El texto también expresa que “la Autoridad de Aplicación determinará los horarios, las rutas de circulación y los lugares de estacionamiento a ocupar para el funcionamiento de los servicios ofrecidos por los vehículos gastronómicos, en las zonas autorizadas en la vía pública”. Y advierte que “la circulación de los vehículos gastronómicos se limita estrictamente a los espacios autorizados, quedando prohibida su ocupación en lugares no dispuestos”.

Los food trucks están habilitados en la capital federal por una ley sancionada en noviembre de 2016.

 

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