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SABRINA E. CASTELLANO
Todo ello se enmarca en la generalización de la factura electrónica
Además, el tope del 3% mensual, no da lugar a la distinción en el Sistema de Perfil de Riesgo entre las diferentes categorías de los contribuyentes, pues todas están sujetas a la misma tasa de financiación. Sin dejar de cumplir las obligaciones tributarias, debido a los diferentes cargos y multas que se adicionan a la tasa de interés, es dable resaltar que todo esto se aplica cuando se ingresa en planes de pagos.
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Billetera Electrónica La AFIP creó por Resolución General 4335, la denominada Billetera Electrónica AFIP a fin de que los contribuyentes la utilicen en forma opcional para cancelar sus obligaciones impositivas y recursos de la Seguridad Social, desde una plataforma completamente digital disponible en la página web del organismo. Se podrán cancelar obligaciones propias o de terceros por este medio, quedando incluidos los siguientes conceptos: saldos de declaraciones juradas presentadas, anticipos, pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones, y los intereses (resarcitorios o punitorios) y multas correspondientes. El contribuyente podrá cargar el importe a través de trasferencia electrónica de fondos o por Transferencia Bancaria Internacional (TBI), el cual deberá ser igual o superior a $1.200. Recibidos los fondos por parte de la AFIP, se deberá seleccionar la obligación a cancelar. No obstante, si en un plazo superior a 30 días corridos el crédito no hubiese sido afectado, se podrá solicitar su devolución mediante transferencia bancaria, previa solicitud del contribuyente o responsable. Es dable destacar que la AFIP podrá imputar de oficio los importes ingresados, transcurrido el plazo sin que medie imputación específica, cuando existiesen obligaciones adeudadas. Señalamos que no podrán cancelarse por medio de la billetera electrónica: aportes personales de los trabajadores autónomos, régimen simplificado para pequeños contribuyentes, aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares, cuotas y/o pagos a cuenta correspondientes a planes de facilidades de pago solicitados mediante el sistema “Mis Facilidades” y regímenes cuyos pagos deban ser ingresados mediante la generación de volantes de pago específicos. Estas disposiciones están vigentes a partir del 16 de noviembre de 2018.
Pymes. Beneficios. Mediante la RN 44/18, ARBA estableció una serie de beneficios impositivos para las pequeñas y medianas empresas a los fines de reducir la carga tributaria para el sector, a saber: a) Ingresos Brutos: posterga, durante noviembre y diciembre, el saldo a pagar para las empresas que facturen hasta 2 millones de pesos anuales. El monto acumulado se podrá abonar en 2019, en 3 cuotas sin interés. Además, serán excluidas de los padrones de retenciones bancarias y tarjetas. b) Embargos: se podrán levantar, por tres meses, las medidas cautelares de cuentas bancarias y de derecho de crédito con la sola formalización del plan de pagos (hoy se requiere el pago de 10% de la deuda). c) Planes de pagos caducos: se rehabilitarán durante 6 meses, con la obligatoriedad de abonar las cuotas vencidas que produjeron la caducidad y saldar en término el resto de los períodos a vencer. d) Repetición de saldos a favor vía web: Se amplió a $ 100.000 el límite para el acceso a la devolución de saldo a favor por Internet. Anteriormente, el límite era de $ 50.000 (RN ARBA 35/2017).
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