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Además de la flamante implementación de la renta a las operaciones financieras también se fijan nuevos límites para comenzar a pagar este tributo
Desde el primer minuto del nuevo año se actualizarán, de acuerdo a un esquema ya establecido por la Administración Nacional de Ingresos Públicos (AFIP), los valores de los impuestos a los ingresos y del régimen simplificado, que afectarán directamente a Ganancias, Bienes Personales y el Monotributo.
Los cambios son significativos y deben ser tenidos en cuenta por el contribuyente, en especial para saber cuál es patrimonio gravado y cómo se valuarán los inmuebles, tema clave para determinar el monto que se pagará.
Para el caso de Bienes Personales, ya fue definido qué patrimonios tributarán y con qué alícuotas por 2019. Sin embargo, hay novedades en la valuación de inmuebles. En cuanto al Monotributo, surgen variantes operativas y para el caso del Impuesto a las Ganancias, se definen quiénes y cuánto deberán tributar de acuerdo a la variación de un índice salarial. Eso lleva a que, a partir de enero y por todo 2019, para un asalariado que no tiene cargas de familia ni se beneficia de ninguna deducción por gastos, haya carga impositiva a partir de un salario promedio mensual de $38.301 (incluido la parte proporcional del aguinaldo).
Una de las novedades será la puesta en marcha de la imposición sobre la rentabilidad obtenida por inversiones financieras: esa carga ya pesa sobre lo obtenido este año, pero la declaración y el pago deberán hacerse durante 2019. Y su reglamentación conocida días atrás generó una verdadera polvareda debido a que genera enormes dificultades tanto operativas (no serán agentes de retención los bancos ni los agentes de Bolsa), como de fondo, dado que se cuestiona la inequidad de tributar sobre utilidades nominales y no reales, además de representar gastos significativos para los inversores, pero que no altera significativamente en los ingresos fiscales.
Desde el punto de vista operativo, cada inversor deberá presentar en junio una Declaración Jurada ante la AFIP en la cual informará cuánto dinero tenía invertido en 2018, cuánta rentabilidad nominal pudo obtener en medio de un agudo cuadro inflacionario para determinar el monto a tributar.
Dada la amplia variedad de temas en juego, sólo esta nota tratará las modificaciones en el Impuesto a las Ganancias y las últimas modificaciones en lo que hace a la tributación sobre rentas financieras.
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Hasta el 31 de marzo próximo hay tiempo para completar el formulario de deducciones, pagos a cuenta (un porcentaje del impuesto al cheque) y sobre empleos adicionales (por aquellos salarios percibidos por un empleador distinto del que se hace la retención del Impuesto a las Ganancias). Para este trámite se debe ingresar en la página web de la AFIP con la clave fiscal y acceder al servicio interactivo llamado “Siradig - Trabajador”.
Las deducciones corresponden para aquellas personas con familiares a cargo o por determinados gastos que, al ser informados, se descuentan del ingreso sobre el cual se hace el cálculo para tributar el impuesto. Ese importe básico ya tiene descontadas las deducciones generalizadas que fija la ley para todo el período anual y que suman $388.123,88 para el ejercicio fiscal 2018, y $497.924,12 para 2019.
Las principales deducciones para cada período son:
- Para hijos menores de 18 años o incapacitados. Por 2018 se descuentan $31.461,09 por cada uno; por 2019, $40.361,43.
- Cónyuge. Sólo puede deducirse si no tiene ingresos propios (o, si los tiene, que sean de hasta $66.917,91 en todo 2018 y de $85.848,99 en 2019). Lo deducible es $62.385,20 por todo 2018 y $80.033.97 por 2019.
- Sueldos y contribuciones por servicio doméstico. El tope deducible es $66.917,91 por 2018 y $85.848,99 por 2019.
- Alquiler de vivienda. Se aplica como deducción el 40% de lo pagado, con los mismos máximos que rigen para el servicio doméstico.
- Intereses de créditos para vivienda. Tiene un tope de $20.000 al año.
- Seguros de vida y gastos de sepelio de familiares a cargo. Hasta $996 en cada caso y por año.
- Honorarios médicos se deduce hasta 40% de lo pagado, cuotas de medicina prepaga y donaciones a instituciones habilitadas. Rigen topes vinculados al monto de los ingresos.
Las variables del impuesto que definen quiénes quedan alcanzados se actualizan según la variación que tuvo la Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). Entre octubre de 2017 y el mismo mes de 2018 (ese es el período considerado) el índice varió 28,29%. Es decir que ese es el nivel en el que suben los salarios más bajos alcanzados y también los ingresos imponibles tope, que, dentro de una tabla, determinan qué monto fijo y qué porcentaje sobre una parte del salario se paga.
Esta vez, ese incremento -de 28,29%- resulta muy inferior a la inflación, que, según se descuenta será en todo el año de alrededor del 48%. El efecto es que, a igual o incluso a menor poder adquisitivo la carga fiscal se acrecienta. En el caso de un asalariado sin cargas de familia, el menor sueldo promedio mensual alcanzado será de $38.301. Si se trata de alguien que deduce cónyuge y dos hijos, esa cifra será de $50.668.
Si se deducen dos hijos pero no cónyuge, el ingreso alcanzado parte de $44.511, y si se declara un hijo (o el 50% de dos hijos, tal como puede hacerse si los dos padres tributan y ninguno de ellos toma el 100% de la deducción), el menor sueldo alcanzado por Ganancias será de $41.406.
Para las provincias de La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego y el partido bonaerense de Patagones, todas las cifras se incrementan en un 22%. El ajuste de las variables no solo eleva los valores mínimos para tributar, sino que implica un alivio en la carga (respecto de la inexistencia de la actualización) que es para todos.
Los jubilados pagan el Impuesto a las Ganancias a partir de un ingreso equivalente a seis haberes mínimos; así, el monto varía durante el año. En el cálculo de diciembre, enero y febrero el mínimo será de $55.854,60, mientras que en marzo subirá a $62.462,20. Por todo el año 2018 tributan los que cobraron un acumulado de, al menos, $581.903,58, según el dato aportado por la AFIP.
A partir de los ingresos de este año, los autónomos tienen un alivio en el pago del Impuesto a las Ganancias, porque se achica la brecha con los asalariados. Por todo 2018, el ingreso más bajo alcanzado por el impuesto es de $200.753,73. Y para 2019 la cifra anual será de $257.546,96, si no se aplica ninguna deducción.
Estas cifras diferenciadas respecto de quienes están en relación de dependencia determinan que cualquiera sea el nivel de ingreso alcanzado se paga un tributo que es más elevado, en relación a la remuneración percibida.
Así, un asalariado sin cargas de familia con un salario promedio neto de $46.000 en 2018 tributó este año $33.230,41, un 5,5% de su sueldo. Suponiendo que el año próximo percibirá un 30% más, para llegar a una cifra promedio de $59.800, entonces le descontarán $45.391,97, es decir $3.491,70 mensuales, equivalentes al 5,8% del neto. Para un asalariado que deduce a su cónyuge y a dos hijos, con un sueldo neto de $60.000 en 2018, paga este año $48.538,42, un 6,2% de su ingreso. Si en 2019 cobra, en promedio, un 30% más ($78.000), la carga tributaria anual será de $65.870, es decir $5.067 mensuales, lo cual representa un 6,5% del sueldo.
Pero, sin dudas el tema más polémico de la nueva normativa sobre Impuesto a las Ganancias es el que se dispuso por la reforma tributaria. Desde 2018 la rentabilidad obtenida por inversiones como plazos fijos, bonos públicos y otros instrumentos financieros quedó alcanzada por el Impuesto a las Ganancias. En el caso de inversiones en pesos y sin ajuste por inflación, la alícuota es del 5%, mientras que las inversiones en dólares o que ajustan por inflación (nominadas en UVA) tributan un 15%, según destaca la normativa, que fue reglamentada el jueves pasado. Se apunta a gravar con ese tributo a los rendimientos de bonos y de plazos fijos. En términos generales, se pagará entre 5 y 15% de la renta que exceda los $67.000 anuales.
El flamante decreto 1170/2018 establece las condiciones de tributación de las personas humanas, (ya que las personas físicas ya tenían el correspondiente reglamento) y establece que los intereses provenientes de depósitos bancarios; los dividendos distribuidos por sociedades; el alquiler de cosas muebles y las utilizadas económicamente; las regalías producidas o derechos utilizados económicamente, las rentas vitalicias abonadas por entidades y las demás ganancias que, revistiendo características similares, provengan de capitales, cosas o derechos situados, colocados o utilizados económicamente en la República Argentina.
Igual tipificación procede respecto de los resultados originados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados, cuando el riesgo asumido se encuentre localizado en el territorio, localización que debe considerarse configurada si la parte que obtiene dichos resultados es un residente en el país, entre los cuales se incorpora a los alquileres.
- Las generadas por el desarrollo en el país de actividades civiles, agropecuarias, mineras, forestales, extractivas, comerciales e industriales; los sueldos, salarios, honorarios y cualquier otra retribución que se perciba por el desempeño de actividades personales o por la prestación de servicios dentro del territorio.
- Las generadas por créditos garantizados con derechos reales que afecten a bienes situados en el exterior, cuando los respectivos capitales deban considerarse colocados o utilizados económicamente en el país.
- Toda otra ganancia que haya sido generada por bienes materiales o inmateriales y por derechos situados, colocados o utilizados económicamente en el país o que tenga su origen en hechos o actividades de cualquier índole, producidos o desarrollados en la Argentina.
- Las ganancias provenientes de la edificación y venta de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal.
- Las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico serán consideradas ganancias no gravadas hasta el importe equivalente al 40% de la ganancia no imponible.
La norma también establece que estarán alcanzados por una alícuota del 5% los bonos, títulos públicos, letras, títulos de deuda de fideicomisos financieros, fondos comunes de inversión y otras obligaciones emitidas por el Estado, obligaciones negociables y monedas digitales en moneda extranjera o con cláusula de ajuste.
En cambio estarán alcanzados por una alícuota del 15% las acciones, participación en fideicomisos financieros, valores representativos certificados de depósitos de acciones, y cuotas partes de Fondos Comunes de Inversión que no coticen. Los ADR, es decir, certificados de depósitos de acciones argentinas que cotizan en mercados internacionales y transferencia de ADR a acción argentina.
Estarán alcanzados por una alícuota del 7% los dividendos en el país.
Estarán exentos los intereses de cajas de ahorro y cuentas especiales, enajenación de acciones que coticen bajo órbita de la Comisión Nacional de Valores (CNV) estarán exentos al igual que la renta variable, fondos comunes de inversión, con composición mínima de 75% de acciones que coticen bajo la órbita de la CNV.
Para la venta de títulos argentinos expresados en dólares el resultado gravado se determina por la diferencia entre el precio de costo y el de venta, ambos en dólares. Con respecto a los títulos con plazo mayor a un año y existentes al 31 de diciembre se gravan los intereses por el régimen de devengado y los títulos con plazo menor a un año, se tomará el criterio de lo percibido.
En el caso de la enajenación de determinados valores, la norma establece la actualización del costo de adquisición mediante la aplicación del índice de precios internos al por mayor (IPIM), desde la fecha de adquisición hasta la fecha de transferencia.
Los quebrantos de rentas financieras son específicos en función de su naturaleza, se permite compensar entre clases. Se podrá optar por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado.
La nueva norma también establece que no se computarán las horas extras y se considerarán “nuevos profesionales” o “nuevos emprendedores” los profesionales con hasta 3 años de antigüedad en la matrícula y los trabajadores independientes con hasta 3 años de antigüedad contados desde su inscripción como tales.
La deducción por carga de familia será computada por quien posea la responsabilidad parental. En caso de que sea ejercida por los progenitores y ambos tengan Ganancia imponible, la deducción se efectuará en partes iguales (50% cada uno) o uno de ellos podrá computar el 100% de ese importe.
Los intereses de deudas, sus respectivas actualizaciones y los gastos originados por la constitución, renovación, cancelación y descuentos que se devenguen con motivo de colocaciones de deuda financiera que se hubieren realizado bajo la par, se podrán deducir hasta $1.000.000 por año.
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