Medidas anticautelares en la ejecución fiscal
Edición Impresa | 20 de Mayo de 2018 | 08:26

Por MARÍA AZUL LAMOGLIE
Abogada - Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (Abef)
Se preguntará el lector a que nos referimos con medidas anticautelares en un proceso tributario.
La presente columna, busca poner de manifiesto una herramienta que paulatinamente está siendo abordada por la doctrina y algún fallo jurisprudencial novedoso (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Rosario, en la causa “Centro de Chapas Rosario S.A. c/ Administración Provincial de Impuestos - API s/medida cautelar”, expte. Nº 674/13) y que puede revestir alguna utilidad para quien es objeto de algún reclamo administrativo o judicial referido a la materia tributaria, o ha sido anoticiado de la existencia de algún juicio en trámite, que ya posee trabada una medida cautelar en su contra.
A la par surge la prevención y sanción del abuso del derecho, basado en la idea de la razonabilidad de su ejercicio
Puedo subrayar, que hace varias décadas comenzó un proceso refulgente que hoy continúa: la constitucionalización del Estado o también denominado la constitucionalización del derecho (“Consideraciones acerca de la naturaleza jurídica de las llamadas medidas anticautelares” por Fernando Andrés Quinodoz, publicado en “El Derecho” Diario de Doctrina y Jurisprudencia Buenos Aires, 02/02/2018,ISSN 1666-8987, Nº 14.341,AÑO LVI, ED 276), cuya directriz es el cumplimiento concreto y efectivo de los derechos y garantías constitucionales.
La consecuencia lógica de ello es la tan mentada tutela judicial efectiva, por la que el Estado debe brindar herramientas concretas a sus habitantes para que éstos puedan hacer efectivos sus derechos.
A la par surge la prevención y sanción del abuso del derecho, basado en la idea de la razonabilidad de su ejercicio y donde toda acción tendiente a su utilización - por más que encuentre un origen legal - no puede constituir como ilícito ningún acto.
El esquema antedicho se relaciona también con el deber de prevenir dañar al otro receptado en el Código Civil y Comercial de la Nación.
En el proceso de ejecución fiscal, existen mecanismos legalmente reconocidos para que el Fisco solicite y obtenga diferentes medidas cautelares contra los contribuyentes, incluso antes que éstos se enteren del inicio del juicio.
Es cierto que se ha avanzado formidablemente en ese campo, porque desde el fallo de la Corte Nacional emitido en la causa “Intercorp”, se impide que esto se haga prescindiendo de la intervención judicial.
El cuadro de situación descripto nos permite cuestionarnos ¿existe un abuso procesal en los juicios ejecutivos, cuando el contribuyente cautelado es llevado a un proceso ejecutivo con medidas ya efectivizadas?
En este punto creo que podemos pensar en dar paso a las medidas anticautelares.
Las llamó así Jorge W. Peyrano (Peyrano, Jorge W., Una autosatisfactiva con orientación definida: la medida anticautelar, JA, 2012-I-1251”) y su fin es prevenir un abuso cautelar probable, anticipándose a su consumación. Quien sea un posible destinatario de una cautelar abusiva, podría peticionar la medida anticautelar al juez, debiendo individualizar contra quién la dirige y especificando qué medida cautelar desea evitar.
Es decir, quien requiere la medida anticautelar (deudor-contribuyente), puede peticionar al juez que se dicte una orden que inhiba al futuro actor (acreedor - Fisco) de trabar una cautelar sobre los bienes o derechos objeto de la medida anticautelar.
Debe ofrecerse otros bienes para asegurar el crédito y la finalidad es evitar daños innecesarios a quien vaya a afrontar un proceso ejecutivo.
Un ejemplo entre tantos, podría ser quien tenga una empresa o un comercio, para evitar así embargo en cuenta o inhibición general de bienes que no le permitan continuar con el giro normal de su comercio.
Aquí la función preventiva, evitando el abuso del derecho, es notoria.
Encontramos a las medidas anticautelares en desarrollo.
Considero personalmente, que su recepción en las leyes pertinentes sería un gran avance, de la mano de la tutela judicial efectiva.
Debemos flexibilizar los instrumentos normativos, ya que éstos deben responder a la evolución de las ideas.
Todo orden jurídico tiene que dar soluciones justas a la sociedad, puesto que no es más que la idea de existencia del ser humano, para poder desarrollar su personalidad en ámbitos con reglas normativas que no lo asfixien, por el contrario, lo fortalezcan desde la igualdad y la justicia.
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