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Por VIRGINIA FANJUL
Abogada - Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (Abef)
Recientemente se dispuso en el ámbito de la administración pública bonaerense, la apertura de un registro de retiros voluntarios, con la finalidad de reducir el plantel de personal permanente con estabilidad, lo que plantea las pautas de cálculo de la indemnización por cese.
La medida, que en principio regirá por seis meses, luego de detallar los agentes alcanzados por el régimen que instituye, establece las pautas para calcular la indemnización a que éste da lugar.
De ese modo, la iniciativa oficial, determina una escala que contempla la percepción en cuotas que incluyen un pago inicial efectuado al momento del retiro y pagos mensuales, iguales y consecutivos, cuyo monto y cantidad varía según la antigüedad de cada empleado.
Sin embargo, esas cuotas no se calcularán de la misma forma. Las primeras se considerarán “en base a la remuneración mensual normal y habitual bruta de cada agente”.
Las restantes, en cambio, sobre “la remuneración mensual normal y habitual neta percibida luego de efectuadas las deducciones legales”.
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Es decir, que la base de liquidación de cada cuota mensual -no así la inicial-, tal como está concebida, habilita al Estado local a efectuar la detracción por Impuesto a las Ganancias sobre el monto indemnizatorio, en caso de corresponder.
Así delimitada, esta última estimación, bien puede apuntar a una idea de continuidad en la percepción de haberes, con el objetivo de facilitar una de las finalidades que reseña la normativa en punto a la “reinserción de los agentes al ámbito privado”.
Colaborando de ese modo a que su cumplimiento se produzca de manera paulatina, o lo menos abrupta posible.
Ello, además, claro está, de la financiación de los costos que asume el Estado.
Pero lo cierto es que el propio decreto, en todo su texto, hace referencia a la naturaleza resarcitoria de las retribuciones.
De allí, la importancia de la naturaleza asignada a la retribución.
El propio decreto hace referencia a la naturaleza resarcitoria de las retribuciones
La atribución de tal carácter no configura un dato menor, por cuanto es doctrina de la Corte Suprema nacional que las indemnizaciones por cese laboral, cualquiera sea la denominación que se les asigne, no se encuentran alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias.
En efecto, el Tribunal cimero, tomó en consideración que al tratarse precisamente de un derecho que nace a partir de la desaparición de la fuente productora de renta gravada para el trabajador, carece de los presupuestos de periodicidad y permanencia requeridos por la ley del gravamen.
La índole laboral de los derechos tutelados no se modifica
Tal criterio quedó afianzado de tal modo que llevó a la AFIP a emitir en el año 2016, una circular mediante la cual se aclara que “el pago realizado en concepto de gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo -normado en el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo-, no se encuentra alcanzado por el impuesto a las Ganancias” y, consecuentemente, excluido del régimen general de retenciones (Circular 4/2016 y Resolución General N° 2.437).
No obstante, la particularidad del caso radica en la relación de empleo público que regula. Precisamente, el Estatuto para el Personal de la Administración Pública -ley 10.430- determina que, la facultad de acordar el retiro voluntario, deberá ajustarse a la reglamentación que así lo autorice.
Y las deducciones de ley están previstas en la normativa que la dispone.
Aun así, no todo estaría dicho. La indemnización consecuencia del distracto laboral, podrá hallar sustento en la pérdida de estabilidad que caracteriza a este tipo de vinculación.
Pero no puede faltar. De ahí se colige que, más allá del carácter estatutario que se le endilgue a la misma, la índole laboral de los derechos tutelados no se modifica.
En este aspecto y, teniendo en cuenta además, que es la propia reglamentación quien acuerda expresamente que el personal que adhiera al Plan de Retiro Voluntario tendrá “derecho a una indemnización por cese”, pareciera forzado ensayar argumentos que permitan colocar a los interesados y/o beneficiarios al margen de la interpretación de la Corte.
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