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La AFIP publicó hoy dos resoluciones que brinda detalles sobre cómo será el pago, por ejemplo, de los plazos fijos que rindieron por encima de los $66.900
Después que el Gobierno nacional reglamentara la reforma tributaria que aprobara el Congreso y que regula el pago del Impuesto a las Ganancias sobre la renta financiera, la AFIP brindó detalles respecto de cómo se instrumentará el pago y a partir de cuándo.
El gravamen alcanza a las ganancias obtenidas a través de los plazos fijos, títulos públicos, acciones extranjeras, fondos de inversión y hasta criptomonedas, mientras que quedan exentas las cajas de ahorro, las acciones locales y la ganancia cambiaria por la tenencia de dólares.
Como ya informara el organismo recaudador, el impuesto comenzará a pagarse a partir de una ganancia que supere los $66.917,91 para 2018, mientras que para el 2019 ese monto mínimo será de $104.735,77, al tiempo que se actualizará a través del Indice de Precios al Consumidor en el mes de octubre.
Los que hubieran obtenido rendimientos por encima de esos valores, deberán tributar el 5% por sobre las inversiones en pesos y el 15 por ciento si son dólares o indexadas por UVA.
Los contribuyentes que resulten alcanzados por este impuesto deberán confeccionar una declaración jurada adicional a la presentada habitualmente para el pago del Impuesto a las Ganancias, mientras que aquellos que no presentaban declaración jurada ya que no eran alcanzados por el gravamen pero ahora sí los abarca el que se aplica sobre la renta financiera deberán presentar una declaración jurada que podrá hacerse on line.
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Las resoluciones de la AFIP publicadas hoy señalan que las entidades financieras deberán informar los datos personales de sus clientes, el CUIT, el tipo de operación que llevaron adelante, además de los intereses obtenidos.
El plazo límite para enviar esa información a la AFIP es el del 15 de marzo, mientras que a los clientes deberán hacerlo antes del 15 de mayo para darles tiempo para completar la declaración jurada en junio que habilite el correspondiente pago del impuesto.
En tanto, la AFIP modificó el régimen de retención en el Impuesto a las Ganancias que alcanza a la cuarta categoría del tributo, es decir a los empleados en relación de dependencia.
La resolución general 4396/2019, publicada hoy en el Boletín Oficial, estableció que los sujetos alcanzados podrán consultar e imprimir el formulario de declaración jurada F. 1357 “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” confeccionada por el agente de retención a través del aludido “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) Trabajador”.
Asimismo indicó que cuando se produzca el cambio del agente de retención dentro del mismo período fiscal, el beneficiario de las rentas deberá presentar al nuevo agente una impresión de la liquidación informativa dentro de los 10 días hábiles.
En el caso de que se iniciase una relación laboral y el beneficiario cuente con una liquidación final practicada en el mismo período fiscal, deberá presentar una impresión de la misma al nuevo agente de retención, dentro de los 10 días hábiles contados desde el inicio de la nueva relación laboral.
Por su parte, el agente de retención tiene la obligación de practicar una liquidación anual, final o informativa -según corresponda- respecto de cada beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones en el curso del año fiscal.
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