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Las medidas impulsadas por el Gobierno a través de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva prevén aumentos y reformas en políticas fiscales
El proyecto de ley promovido desde el Poder Ejecutivo incluye algunos puntos referidos a la recaudación de impuestos. Los futuros cambios se suman a las demás actualizaciones previstas para 2020 en materia tributaria, como lo son las referidas a ganancias y a nuevas escalas del monotributo. En cuanto al esquema de Bienes Personales 2020, las dos principales reformas tienen que ver con el incentivo a repatriar activos extranjeros y un aumento de las alícuotas, que vuelven a sus valores de 2015.
El impuesto a Bienes Personales se aplica sobre ciudadanos que posean bienes por $2 millones o más. Este mínimo se mantiene desde los cambios efectuados por el gobierno anterior.
Bienes Personales 2020: escala y valor de alícuotas
Valor declarado: supera los $2.000.0000 hasta $3.000.0000 - Alícuota: 0,5% del excedente
Valor declarado: supera los $3.000.000 hasta $6.500.000 - Alícuota: $15.000 de base más el 0,75% del excedente de los $3.000.000
Valor declarado: supera los $6.500.000 hasta $18.000.000 - Alícuota: $41.250 de base más el 1% del excedente de los $6.500.000
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Valor declarado: supera los $18.000.000 - Alícuota: $156.250 más el 1,25% del excedente.
Todo indica que, a partir de 2020, el tributo por Bienes Personales sufrirá un aumento significativo con respecto a los cambios que había llevado adelante el gobierno de Mauricio Macri durante su mandato. Esto se debe a la futura suba del porcentaje de alícuotas correspondientes a cada excedente del mínimo en cada escala. El valor del MNI (mínimo no imponible) no se modificará (se mantiene en $2.000.000), lo que significa que más personas se verían obligadas a tributar por bienes personales si tenemos en cuenta que el valor de dichos bienes no ajustará de acuerdo a la devaluación.
Según cálculos difundidos por economistas y consultores, la fórmula para deducir el impuesto a bienes personales redondeará un aumento de un 85% con respecto a lo que se paga este año para contribuyentes que no tengan bienes declarados en el exterior. Según el texto enviado por el Ejecutivo al Congreso, el proyecto plantea fijar alícuotas de hasta un 2.5% para bienes extranjeros.
¿Qué bienes se declaran como Bienes Personales?
La declaración anual debe incluir bienes como automóviles, objetos del hogar, inmuebles destinados a alquiler y dinero en efectivo (guardado en caja fuerte o "bajo el colchón"). También los activos fuera del sistema financiero. No se grava la propiedad de carácter habitacional (siempre y cuando la vivienda no supere los $18 millones), los títulos públicos ni el dinero depositado en cajas de ahorros en el país.
La declaración de bienes personales se hace de forma anual en el mes de junio. Cada declaración jurada debe incluir el patrimonio del contribuyente hasta el 31 de diciembre del año anterior. Es decir, el 30 de junio de 2020 habrá que presentar el valor acumulado de los bienes personales hasta el 31 de diciembre de 2019.
El sitio web de AFIP permite hacer la declaración por internet ingresando a la sección Bienes Personales Web, al cual se ingresa con clave fiscal. El sistema permite registrar bienes e inmuebles y otorga el detalle del monto a tributar.
El tributo se paga en 5 anticipos anuales posteriores a la declaración. Por ejemplo, si una persona debe tributar $60.000 lo hará en 5 pagos con promedio de $12.000 cada mes. Generalmente, los anticipos se exigen en los meses de agosto, octubre, diciembre, febrero y abril por un monto mínimo de $1000.
DECLARACIÓN DE BIENES EN EL EXTERIOR
Algunos de los cambios más significativos que entrarían en vigencia con la aprobación de la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva son los relacionados con la tributación por posesión de bienes y activos en el exterior. El proyecto prevé que el Poder Ejecutivo podrá fijar alícuotas diferenciales de hasta un 100% más que las actuales, pudiendo llegar a un 2,5% sobre el total declarado. Los bienes gravados por este impuesto serían bonos, acciones, depósitos, obligaciones, fideicomisos y participación en entidades financieras radicadas en otros países.
La medida, además de desalentar la posesión de activos extranjeros, pretende promover un incentivo a la repatriación de dichos bienes mediante la disminución de las alícuotas e incluso la reintegración de montos retenidos en concepto de tributo.
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