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Andrés Mir y Ariel Barraud
Iaraf
Con la Reforma Tributaria aprobada mediante la Ley 27.430 se implementó, en el caso de las contribuciones patronales, un mínimo no imponible que debe deducirse del valor bruto de las remuneraciones previo al cálculo de las mencionadas contribuciones para la seguridad social. Ese valor se fijó en $12.000 mensuales, pero aplicable en forma gradual a partir de 2018, en un 20% acumulativo por año.
Conforme lo dispuesto en la citada Ley, acertadamente se dispuso el ajuste por inflación del mínimo no imponible, teniendo en cuenta para ello la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre los meses de octubre de cada año. De esta manera, en el año 2019 el valor total del mínimo pasará a ser de $ 17.509,20. A su vez, desde el inicio del año se puede comenzar a computar el 40% de dicho valor ($7.003,70), conforme la gradualidad establecida.
En la misma normativa legal se dispuso también una convergencia gradual de la alícuota de las contribuciones de seguridad social para equiparar su valor para todas las empresas al 19,5% al final del período, en 2022.
El fuerte proceso inflacionario vivido en 2018 queda reflejado en una variación del IPC en el periodo octubre 2017-octubre 2018 del 45,9%, siendo éste el índice de ajuste previsto para el mínimo no imponible. Esto, unido al atraso en la recomposición salarial necesaria para reducir la pérdida real de los salarios, tiene el potencial de generar durante un tiempo un “beneficio no esperado” sobre los costos laborales de los empleadores, toda vez que el tamaño relativo del mínimo no imponible, en relación al salario bruto, sea mayor hasta que dicha recomposición se complete.
Para ejemplificar lo manifestado se considera el caso de un trabajador cuyo salario bruto en enero de 2018 era de $ 20.000, y se hallaba tributando en 2018 con una alícuota de contribuciones patronales del 17,5%. Se supone adicionalmente que en todos los escenarios y para todos los periodos analizados el total de aportes personales asciende al 18% del sueldo bruto y el resto de las contribuciones patronales (las destinadas a obra social y ART) al 10% del mismo.
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Cabe recordar que estos beneficios en todos los casos se verán levemente reducidos por el incremento de medio punto porcentual anual en la alícuota de las contribuciones patronales de seguridad social.
En enero de 2019, luego de la actualización del mínimo no imponible, dicho mínimo será equivalente a nada menos que el 28% del salario bruto.
Este aumento en el porcentaje que representa el mínimo no imponible tiene su correlato en una mayor reducción de costo laboral. La posibilidad de computar el segundo tramo del mínimo a partir de enero de 2019, unido a la actualización superior de éste en relación a los incrementos salariales permite estimar también que la reducción del costo laboral (medido como porcentaje de las contribuciones patronales) trepará al 15% al inicio del año 2019, más que triplicando su valor al cierre de 2018, reduciéndose paulatinamente hasta aproximadamente un 12% si se completa la recomposición salarial para llevar el aumento nominal de los mismos hasta el 45% anual.
La aplicación del mínimo generaba a finales de 2018, para el caso tomado como ejemplo, un ahorro del 4,4% en el total de contribuciones patronales que debía afrontar el empleador. Dicho ahorro experimentará un significativo incremento (al 15%) a partir de enero de 2019. A medida que se registren incrementos salariales para acercar la pauta final de la paritaria a un valor más próximo a la inflación, dicho porcentaje se reducirá hasta ubicarse en aproximadamente un 9%.
Si se compara con el total del costo laboral, el ahorro del empleador que se ubicaba en el 0,9% en diciembre de 2018, pasará al 3,2% en enero de 2019 y se tenderá a estabilizar posteriormente en un valor cercano al 2%.
La mayor reducción de costos laborales se origina en dos causas; por una parte en la posibilidad de cómputo del 40% del mínimo a partir de enero de 2019 (versus el 20% que se podía computar hasta diciembre de 2018), y además porque el coeficiente de ajuste del mismo resulta superior a los aumentos salariales (en la mayoría de los casos). Como resulta claro, este segundo componente será tanto más importante cuanto más atrasada haya quedado la pauta de incremento salarial.
“El tamaño relativo del mínimo no imponible, en relación al salario bruto, será mayor hasta que dicha recomposición se complete”
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